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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2446-D-2016

Sumario: TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE GAS. SE DEJA SIN EFECTO PARA LAS PYMES Y COMERCIOS QUE PROMUEVAN EL TRABAJO.

Fecha: 05/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
Artículo 1.-
Déjese sin efecto el aumento de las tarifas de energía eléctrica y de gas, dispuestas durante el año 2016, a todas aquellas empresas PYMES que tengan en su planta de personal hasta veinte (20) empleados debidamente registrados.
Artículo 2.-
Disminúyase en un ochenta y cinco por ciento (85%) el aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas PYMES que tengan en su planta de personal hasta cincuenta (50) empleados debidamente registrados.
Artículo 3.-
Disminúyase en un setenta y cinco por ciento (75%) el aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas PYMES que tengan en su planta de personal hasta cien (100) empleados debidamente registrados.
Artículo 4.-
Disminúyase en un cincuenta por ciento (50%) el aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016 a todas aquellas empresas PYMES que tengan en su planta de personal hasta doscientos (200) empleados debidamente registrados.
Artículo 5.-
Dejase sin efecto el aumento de las tarifas de energía eléctrica y de gas, dispuestos durante el año 2016, a todos aquellos comercios que tengan en su planta de personal hasta diez (10) empleados debidamente registrados.
Artículo 6.-
Disminúyase en un setenta y cinco por ciento (75%) el aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016, a todos aquellos comercios que tenga en su planta de personal hasta veinticinco (25) empleados debidamente registrados.
Artículo 7.-
Disminúyase en un cincuenta por ciento (50%) el aumento de las tarifas de energía eléctrica y gas dispuestas durante el año 2016, a todos aquellos comercios que tengan en su planta de personal hasta cincuenta (50) empleados debidamente registrados.
Artículo 8.-
Los beneficios dispuestos en los artículos PRIMERO al SEPTIMO perderán vigencia en caso que el empleador despida sin justa causa a uno o más trabajadores.
Artículo 9.-
En caso de que los establecimientos precedentemente tuvieren sucursales, anexos o más de un local; se computaran todos los empleados que tengan en los mismos a los efectos de determinar el número total de la planta de personal, a los fines del otorgamiento de los beneficios de la presente ley
Artículo 10.-
El Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismo provinciales en materia laboral, inspeccionarán periódicamente a las empresas y comercios beneficiados a efectos de corroborar que mantenga la planta de personal originariamente declarada.
Artículo 11.-
La eximición dispuesta y las disminuciones aludidas alcanzarán al consumo promedio vigente para el año 2015, en caso que exista un aumento del consumo de los servicios, el titular del beneficio deberá acreditar la necesidad del aumento tanto de energía eléctrica como de gas.
Artículo 12.-
Para el caso que el consumo de energía eléctrica y gas sea superior al del mismo período que del año anterior y no hay mediado justificación por parte del titular del establecimiento, el mayor consumo estará exento de los beneficios que prevé la presente ley.
Artículo 13.-
La presente ley tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año
Artículo 14.-
En caso que se hayan abonado servicios con el aumento dispuesto para el año, la suma en más pagada se compensará de facturaciones futuras.-
Artículo 15.-
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo que no supere los treinta días contados desde su publicación.-
Artículo 16.-
DE FORMA.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es el impacto negativo que ha causado el aumento indiscriminado y grosero de las tarifas en general, dispuestas por la actual administración nacional.
En particular y para los sectores de las PYMES y los pequeños y medianos comercios, el aumento de la energía eléctrica y el gas, torna por demás dificultosa desde el punto de vista económico y financiero el desarrollo de la actividad.
Sabido es que tanto las PYMES como los comercios son fuente generadora de puestos de trabajo y como estado tenemos la obligación de coadyuvar para que las mismas no solo se puedan sostener sino desarrollar de manera tal que se amplíe la oferta de trabajo en la República Argentina.
Ya se ha dicho mucho sobre el impacto negativo del aumento de las tarifas de energía eléctrica en la economía argentina, por ello nos eximimos de mayores comentarios al respecto. Solo basta decir que hay expresiones unánimes al respecto emitida tanto por los comerciantes y empresarios en forma individual como las Cámaras que los nuclean en forma general.
Si bien existen otras causas que dificultan la actividad de los mencionados como la apertura de las importaciones, la liberación de las fronteras para el ingreso hormiga de diversos productos que se ingresas desde países limítrofes y que impactan tanto en los comercios locales como en la industria nacional, las altas tasas de interés, más la caída del consumo por despidos y baja de los salarios reales que está llevando a una recesión que profundiza la problemática de los sectores productos y comerciales, consideramos que si eliminamos o disminuimos el impacto tarifario en materia de energía eléctrica y gas, será un importante aporte a nuestro comercio e industria.
El presente proyecto propone una eliminación y disminución de los aumentos tarifarios dispuestos en el presente año, teniendo en cuenta la envergadura del establecimiento en función del personal que posee cada uno.
La presente ley tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre del presente año, plazo en el cual no podrán disponerse más aumentos tarifarios, para los sectores comprendidos, que los autorizados en la misma.
Los gastos que implique la implementación de la presente serán soportados por el Gobierno Nacional.
Por lo expuesto les pido a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley, en el convencimiento que estaremos coadyuvando a sostener el comercio y la industria nacional y por sobre toda las cosas preservando los puestos de trabajo de los argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA