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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2392-D-2012

Sumario: LEY 23349, TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A LA VENTA PARA EL CONSUMIDOR FINAL DE GARRAFAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).

Fecha: 20/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LA GARRAFA DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Artículo 1º. Incorporase a la Ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado (IVA), texto ordenado en 1997 y su modificatoria, en el Título II (Exenciones), artículo 7, el siguiente inciso agregado a continuación del inciso h):
"....La venta al consumidor final de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP)".
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Comercio Interior, adoptará las medidas necesarias para establecer un sistema de información, monitoreo y control, con el objeto de garantizar que las exenciones incorporadas por la presente ley tengan efectos inmediatos en la disminución de los precios de venta al público de la garrafa de gas licuado de petróleo (GLP), cuya provisión será considerada servicio público a todos los efectos legales.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar una exención en el régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre las garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindro de 10, 12, 15 y 45 Kg y declarar su provisión al consumidor como un servicio público.
La eliminación del IVA que se propone con este proyecto, junto a la reducción de las alícuotas vigentes para los productos de la canasta básica alimentaria, que ya solicitamos en una iniciativa anterior, promueve una efectiva rebaja de los precios de dichos productos esenciales para los sectores sociales más necesitados, atenuar el impacto inflacionario actual y reducir la brecha de pobreza y la desigualdad social, a través de nuestro sistema tributario.
Más de quince millones de usuarios de gas licuado de petróleo habitan en el interior del país y los cordones más pobres del conurbano bonaerense y las grandes ciudades del país, soportando una inequidad evidente y manifiesta que se agrava año a año con la aparición del invierno, cuando los precios del GLP se disparan y alcanzan valores irrazonables para sus bolsillos. Destacando además que la región NEA es la única del país que no cuenta con servicios de gas natural a través de ductos.
Mientras los sectores medios y altos de la población pueden acceder al gas por redes con precios subsidiados, el acceso a la garrafa de gas determina un deterioro de la calidad de vida para los sectores sociales más desfavorecidos por la privación o la escasez de un producto esencial.
La intervención del Estado nacional ha tenido serios altibajos en la materia durante la última década, cuando no ha resultado un fracaso plagado de contradicciones. Por una parte, la Secretaría de Energía subsidia al productor, al fraccionador y al distribuidor, pero ninguna compensación llega al comerciante en el último eslabón de la cadena, donde las distorsiones de precios deben controlarse con mayor eficacia.
Mientras el ENARGAS debe ocuparse de controlar a los productores, fraccionadores y distribuidores, a los comerciantes y estaciones de servicio los controla la Secretaría de Comercio Interior. Un sistema dividido de controles permite una mayor especulación y sobreprecios, que desamparan al consumidor careciente, por la falta de eficacia de la acción estatal.
Tuve como legislador provincial la experiencia de luchar denodadamente contra los precios excesivos de la garrafa de GLP en el Chaco, año tras año, en procura de consolidar una tarifa social básica, universalizado a los consumidores de GLP en garrafas de 10, 12, 15 y 45 kg con recursos a todas las instancias de defensa de nuestros consumidores.
Logrando a instancia de una recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el programa conocido como "Gas para todos", al que reconozco su intención, pero al mismo tiempo declaro excluyente e insatisfactorio toda vez que permite acceder a algunos a una garrafa de 10 kg a 16 pesos, ya que el programa referido establece un cupo muchas veces tardío o incumplido.
Llego al Congreso de la Nación, con la firme decisión de hacer realidad mecanismos de control y protección de los sectores más necesitados y una efectiva reducción de los precios del gas licuado, que no nos alcanza en los inviernos y no se distribuye aún por redes a mi provincia, ni a ninguna del nordeste argentino.
La exención del IVA a productos socialmente sensibles, como la garrafa de gas licuado de petróleo, cobra significativa relevancia en estos momentos, ante el sostenido incremento del costo de vida, que no permite reducir la brecha de pobreza que persiste en nuestro país.
Con este proyecto, que complementa la reducción general del IVA sobre alimentos de la canasta básica alimentaria, deseo reafirmar la necesidad de corregir la profunda regresividad de nuestro sistema tributario sustentado en los gravámenes al consumo de los sectores de bajos y medios ingresos.
Debemos promover un sistema tributario más progresivo, que tienda a que haya menos carga sobre los impuestos al consumo popular y más sobre la renta, como la mejor manera de reducir la fuerte desigualdad social que hay aún en nuestra nación.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
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