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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2341-D-2013

Sumario: DECLARASE APLICABLE A LAS EMPRESAS YPF Y REPSOL YPF GAS LAS NORMAS DE CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO A CARGO DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 26741.

Fecha: 22/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
Declárase aplicables a las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. las normas de control externo del sector público, a cargo de la Auditoria General de la Nación.
................................................................................. .........
ARTICULO 1° - Declárase aplicables a las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. las disposiciones de la Ley 24156 sobre control externo del sector público nacional, quedando comprendidas ambas empresas dentro del ámbito de competencia de la Auditoria General de la Nación.
ARTICULO 2° - La intervención de la Auditoria General de la Nación comprenderá asimismo el seguimiento y control de los fondos públicos que ambas empresas hubiesen recibido de la ANSES y los recursos asignados por la Ley 26784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, en la cuenta de inversión respectiva.
ARTICULO 3° - Derógase el artículo 15 de la Ley 26741 y toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar bajo las normas de control del sector público vigentes, a las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. luego que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 % de su capital accionario, conforme la Ley 26741, sancionada por el Congreso Nacional, el 3 de Mayo de 2012.
Acompañamos con entusiasmo la recuperación de YPF para el patrimonio nacional y por dejar atrás las nefastas consecuencias del neoconservadurismo de los años 90.
Pero no debemos soslayar algunas cuestiones claves y trascendentes como son las vinculadas a la aplicación de controles sobre su administración y en particular, del control externo, una función a cargo de la Auditoria General de la Nación (AGN), que es una atribución propia del Poder Legislativo, por mandato constitucional.
Nuestra Constitución Nacional ha establecido en su artículo 85, las funciones de la Auditoría General de la Nación, en los siguientes términos:
"El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos".
En virtud de este claro mandato de raigambre constitucional, no puede justificarse, bajo ningún pretexto, la ausencia de todo rastro de control público en la nueva empresa YPF SA con mayoría estatal y, en particular, resulta inadmisible la renuencia del gobierno nacional a consentir el control externo de la Auditoria General de la Nación (AGN).
No obstante, por el artículo 15 de la ley 26741 fue dispuesto expresamente excluir a YPF del control externo de la AGN, al establecer que la nueva empresa continuará operando como una sociedad anónima abierta, a la que no le serán aplicables: legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación".
Por cierto, la competencia de la AGN en materia de control deviene de nuestra Constitución y, por lo tanto, no puede ser limitada por ninguno de los poderes del Estado, sin contradecir el texto constitucional.
El Congreso Nacional puede ampliar su ámbito de acción, y el Poder Judicial puede incluso requerir su intervención en algunos casos, pero ninguna norma puede excluir la intervención necesaria de la AGN sobre toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, ni cuando estén en juego fondos públicos y se trate de examinar el desempeño de cualquier área o el control externo del sector público en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos.
El artículo 8 de la Ley 24156, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, al reglamentar la competencia de la AGN, incluye a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
La misma ley 24.156, en su artículo 120, prevé la posibilidad de que el Congreso de la Nación extienda el ámbito de competencia de la AGN, en los siguientes términos: "El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las qué se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública".
Una interpretación auténtica de la competencia de la AGN, como órgano del Congreso Nacional, en el control externo del sector público, ya estaba presente en los debates de la Convención Constituyente de 1994. Cabe recordar, en ese sentido, las expresiones del miembro informante, convencional Paixao, al sostener que: "la reforma hoy propuesta lleva a dar carácter constitucional a ese órgano y a poner en la letra de la ley fundamental el carácter universal de su acción, cuyo alcance debe ser tal que ningún sector de funcionamiento de la cosa pública quede fuera de su capacidad de inspección y control, porque como órgano del Congreso debe tener en ese sentido -la ley se lo ha dado hoy- todas las atribuciones que posee el Congreso. No hay ningún sector de la administración que sea un área reservada en la cual el ojo, el oído y la lectura del Congreso no puedan entrar. No solamente está redactada la norma que sometemos hoy a la consideración del cuerpo, de modo tal que no quede sector público estatal fuera de control, sino que además ella incluye la posibilidad de que el Congreso amplíe por la ley su campo de acción"(Convención Nacional Constituyente, 18ª reunión, 3ª sesión ordinaria, 27 de julio de 1994).
De manera coincidente, para reconocer a YPF integrando al sector público nacional, se ha expedido la Procuración del Tesoro de la Nación en sus dictámenes, al determinar que: "tanto las sociedades anónimas de capital estatal mayoritario como las sociedades del Estado constituyen especies de descentralización, entendiendo ésta como la forma de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública a través de un ente separado de la Administración Central, con personalidad jurídica propia y constituido por órganos también propios que expresan la voluntad de ese ente (conforme. Dict. 239:592; 241:242)" (Dictámenes 247:282).
A su vez, no podemos dejar de tener en cuenta que el Gerente General de YPF S.A., Ing. Miguel Galuccio, ha sido nombrado en ese cargo por Decreto 676/2012 del Poder Ejecutivo Nacional. Y en los considerandos del citado Decreto se expresó que el nombramiento lo efectuaba la Presidente de la Nación, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 7°, de la Constitución, es decir en ejercicio de la atribución de "nombrar y remover a ... los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución". Desde luego, la Constitución Nacional hace referencia a los empleados que integran la administración pública, en este caso, descentralizada.
La Constitución Nacional prevé además un segundo supuesto de intervención obligada de la AGN sobre YPF, más allá del control de legalidad gestión y auditoria que le corresponde ejercer sobre toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada. Es en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos, la llamada cuenta de inversión.
La Auditoría General de la Nación tiene la obligación constitucional de intervenir y expedirse acerca de la cuenta de inversión, antes de que sea dictaminada en la Comisión Mixta Revisora de Cuentas, y elevada a ambas Cámaras del Congreso Nacional.
La naturaleza técnica de la AGN y las funciones propias de su cometido, implican que esa tarea de control sea previa a la elaboración de la cuenta de inversión, y posterior a la ejecución del gasto.
Es un hecho cierto que YPF S.A. ha recibido fondos del Presupuesto General de la Nación y de la ANSES, por lo que la ejecución de esos recursos deberá estar forzosamente contemplada en las cuentas de inversión de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
Por una parte, la ANSES, utilizando recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), aportó fondos a YPF S.A. para adquirir un 70% de las Obligaciones Negociables que por $ 1.500.000 millones de pesos emitió la empresa petrolera estatal.
También el Presupuesto 2013, aprobado por la ley 26.784, ha autorizado al Ministerio de Economía a crear, constituir y participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero "en las cuales el Estado nacional tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos" , por hasta un monto de dos mil millones de dólares (u$s 2.000.000.000) , con el objeto de que esos fideicomisos y préstamos, o aportes de capital se destinen financiar proyectos de exploración y explotación petrolera.
En definitiva, nada explica la exclusión deliberada de la AGN del control de YPF, ya que le corresponde auditar a todas las empresas con mayoría estatal y todos los organismos, cualquiera fuera su forma de organización, que por ley hayan recibido una asignación inicial o permanente de recursos del Estado Nacional.
No hay ningún argumento jurídico, ni razones de competitividad empresarial, pública o privada, que permita tomar una empresa como YPF y manejarla como una zona liberada de controles.
Claramente se trata de un artilugio ilegal porque se opone a la Ley 24156 de Administración Financiera y Sistemas de Control, que rige para todo el sector público estatal, y es además claramente inconstitucional, porque contradice el artículo 85 de la Constitución Nacional, que pone a cargo de la AGN su control externo.
Sin embargo, por la ley de expropiación de YPF se ha dispuesto que aún cuando el Estado detente ahora la mayoría accionaria, y ejerza exclusivamente todos los derechos políticos de la sociedad, no se le aplicarán los controles internos ni externos, como si una empresa de tal envergadura y significación económica, no perteneciera a la hacienda pública.
En términos de control republicano, la ley de expropiación de YPF resulta también contradictoria con lo resuelto por el Congreso Nacional, en relación con otras empresas y sociedades públicas. Basta citar los casos de ENARSA (ley 25.943); Aerolíneas Argentinas (ley 26.412); Correo Oficial de la Republica Argentina Sociedad Anónima (Art. 13, Decreto de necesidad y urgencia 721/2004); Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (Art. 11, Decreto de necesidad y urgencia 304/2006); Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT (ley 26.092), todas las cuales han sido incorporadas expresamente a los controles de auditoria de la AGN.
Se ha alegado en el debate legislativo que sujetar YPF al control externo de la AGN, "sería desconocer que se trata de una sociedad abierta, cotizante en bolsa, con normas de transparencia y protección al inversor", según expuso la Diputada Rosana Bertone, miembro informante de la mayoría oficial, quien manifestó: "Estaríamos generando a la nueva YPF una capitis diminutio a la hora de salir a buscar inversores o aliados estratégicos".
Sin embargo, más allá de los imperativos legales y constitucionales, no hay tampoco una razón práctica, que justifique negarle el control público a YPF, con el objeto de otorgarle mayor autonomía o competitividad. Tampoco se pone en riesgo su capacidad de obtener resultados, con una mejor visión empresarial y comercial, si comparamos los ejemplos más emblemáticos de empresas petroleras exitosas en América Latina, que se desempeñan con notable eficacia, crecen y se desarrollan bajo el control de las entidades de fiscalización superior de sus respectivos países.
Prueba de ello son los ejemplos de Venezuela, donde PDVSA, Petróleos de Venezuela Soc. Anónima, es auditada por la Contraloría General; Brasil, donde PETROBRAS está bajo la órbita del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) y México, donde PEMEX es controlada por la Auditoria Superior de la Federación de Estados Mexicanos.
Otro tanto ocurre en Ecuador y en Colombia donde ECOPETROL S.A. y la Empresa Colombiana de Petróleos son auditadas respectivamente por la Contraloría General del Estado de Ecuador y la Contraloría General de la República de Colombia. Ninguna tiene impedimentos para operar y progresar en el mercado petrolero mundial.
Argentina sería el único país en donde la administración de una empresa petrolera, que ha sido incorporada al patrimonio del Estado en su mayoría accionaria, queda inexplicablemente al margen del control público por parte de una entidad de fiscalización superior, como vemos en organismos similares a la AGN, que ejercen el control en otros países del continente.
Por último, quiero expresar que en la trayectoria de la UCR los hidrocarburos en general y el petróleo en particular, han ocupado siempre uno de los capítulos fundamentales de su doctrina.
Desde la creación de YPF hemos bregado por la defensa de esta riqueza para sustraerla de los beneficios de las corporaciones y ponerla a servicio del pueblo argentino como bien del Estado. Siempre que se defiende algo es porque otros lo atacan y eso ha ocurrido en esta materia, donde se ha tenido que enfrentar la voracidad permanente del capital privado, en especial extranjero, para apoderarse de esas riquezas y no permitir que sea el país quien se beneficie con su explotación.
La posición del radicalismo en esta materia tiene raíces en su concepción ética de la política y queremos reafirmarla con el presente proyecto de ley, porque no consentimos la exclusión de YPF del control republicano, que nos encomiendan resguardar las leyes vigentes y la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0987-D-15