Proyecto
Programa de Propiedad Participada
de ex agentes pertenecientes a la empresa Agua y Energía Sociedad del Estado
ARTICULO 1º: Se reconoce por
parte del Estado Nacional una indemnización económica a favor de los ex
trabajadores de la empresa Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado,
privatizada en el marco de la ley 23.696 y que no hayan sido incluidos en los
programas de propiedad participada por cualquier causa o que no hubieran
podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, o que, incorporados al
Programa, hubiesen sido excluidos.-
ARTICULO 2º: La indemnización
resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que
cada ex agente hubiera debido percibir a la fecha de la privatización de la
empresa en la prestaban servicios;
b) El valor promedio de cada
acción indicada en el inciso a) del presente artículo, será el de cotización de la
misma en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en cualquier otra bolsa de
comercio en la que la referida acción cotice, a la fecha de publicación de la
presente en ley en el Boletín Oficial.
c) Para el caso que las referidas
acciones no cotizaran en Bolsa, el valor de las mismas será establecido
mediante un promedio que se determinará entre el máximo valor a la fecha de
privatización con más los intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo
pago.
ARTÍCULO 3º: En el plazo de tres
meses, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación deberá notificar a los
ex agentes de las empresas privatizadas, las liquidaciones que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la
presente ley.
ARTÍCULO 4º: El Congreso
Nacional dispondrá los recursos necesarios para financiar los gastos que
demande la aplicación de la presente ley los que estarán incluidos en el
presupuesto anual de recursos y gastos de la administración pública
nacional.
ARTÍCULO 5º: Establécese la
inembargabilidad de las indemnizaciones que se otorguen de conformidad con
lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los
créditos de naturaleza alimentaria.
ARTÍCULO 6º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley
pretende hacer realidad un derecho ya existente y no efectivizado que lleva ya
más de dos décadas de demora.
La Ley de Reforma del Estado
23696, en su capítulo III contempló la implementación de los Programas de
Propiedad Participada para todos los empleados de los entes estatales sujetos a
privatización.
La inclusión de estos programas
por dicha ley, constituyó un hito en el desarrollo del derecho social de la década
de los noventa, caracterizada por el retroceso de la protección legal de los
trabajadores dependientes.
El legislador de 1989, en cambio,
dio vida a una forma de participación de los trabajadores en la organización
empresaria, con una relevancia que excede el plano económico y, que
lamentablemente, con posterioridad, los hechos distorsionaron.
La norma precisaba quienes
debían participar del programa: los trabajadores del ente a privatizar de todas
las jerarquías que tuvieran relación de dependencia con dicho ente.
Sin embargo, la mentada norma
no se plasmó en la realidad tal como fuera concebida por el legislador. Los
entes estatales forzaron a gran cantidad de trabajadores a retirarse de los
mismos mediante los mal llamados "retiros voluntarios" dejándolos sin el
derecho que la ley les había otorgado.
Prueba de ello es la gran cantidad
de acciones legales que algunos trabajadores iniciaron y la gran cantidad de
proyectos de ley que desde hace veinte años han sido presentados por diversos
legisladores de todo el espectro político para zanjar esta injusticia.
Existen diversas situaciones atento
la gran cantidad de entes estatales que debieron implementar el programa y no
lo implementaron o bien dejaron afuera compulsivamente a la mayoría de los
trabajadores que debieron beneficiarse con los programas.
Entendemos imperioso y urgente
dar una solución equitativa a todas las situaciones y terminar con esta deuda de
la democracia para con los ex trabajadores estatales.
Debe tenerse en cuenta la
urgencia de la situación atento a que por la gran cantidad de años transcurridos
muchos de los que entonces eran trabajadores en actividad hoy se encuentran
jubilados o han fallecido.
No es posible seguir esperando por
cuanto los años siguen pasando y la injusticia se consolida cada vez mas a la
vez que una solución tardía ya no sería útil para los que fueron los trabajadores
expulsados del sistema en los 90 y sus familias.
La modificación que se propone
consiste entonces en reparar el derecho violado a todos aquellos trabajadores
que perteneciendo a la Empresa Agua y Energía sociedad del Estado, estaban
en
actividad al momento que se
ordenó privatizar los entes por cuanto era a ellos a quienes correspondía
otorgarles los beneficios del programa.
El artículo 23 del decreto 1.105/89,
que dice taxativamente: "el acto que disponga las modificaciones estructurales
necesarias para adecuar el ente a privatizar a la forma de sociedad anónima,
estará expresamente sometido a la condición suspensiva de que la privatización
a través de un programa de propiedad participada efectivamente se
concrete".
Ahora bien, toda vez que la
obligación de dar las acciones respectivas se tornó de cumplimiento imposible,
corresponde otorgar a los originales beneficiarios una indemnización sustitutiva
que repare la privación sufrida de un derecho adquirido, de
acuerdo a las pautas que se
establecen en el artículo 2º del proyecto, amparados en normas generales del
Código Civil.
Creemos que es necesario darle
una urgente solución a la problemática de miles de ex agentes y sus familias, a
los que se les reconoció indudablemente un derecho, no sólo legislativamente
con la ley de Reforma del Estado y sus decretos reglamentarios, sino a través
de la jurisprudencia, aún del más alto tribunal
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación, (fallo Nº 103.023 del 20/11/01) reconoció el derecho de un ex agente
de YPF, a percibir una indemnización por haber sido injustamente excluido del
P.P.P. por causas ajenas a su voluntad ("retiro voluntario" obligatorio, previo a
la implementación del programa en dicha empresa).
A los trabajadores de los entes
estatales privados de su fuente de trabajo no se les ha permitido participar de
los beneficios que la gestión privada les ha reportado a los empresarios. Se ha
demostrado que en el momento que se decidió la privatización de las empresas
se siguió una política de prescindir de los trabajadores para disminuir el flujo
salarial a fin de realizar el traspaso a manos privadas habiendo ya realizado el
"trabajo sucio", es también por esto que sin lugar a dudas al grupo de
trabajadores descripto en el articulado del presente proyecto no puede ser
dejado de lado y se le debe otorgar el beneficio de una indemnización que
repare su no inclusión en el Programa del Propiedad Participada siendo esto
una deuda de la democracia para con los trabajadores.
Ello constituye un deber ineludible
del Estado Nacional. Es de estricta justicia resarcir los derechos indebidamente
cercenados a los ex trabajadores que pertenecían a las empresas
estatales.
El presente proyecto es una
representación del anterior N° 4594-D-2011 que perdiera estado
parlamentario.-
Por lo hasta aquí expuesto, vengo
a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto