ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2320-D-2016
Sumario: PRECIOS DE ENERGIA ELECTRICA. ESTABLECER UN CRITERIO DIFERENCIAL PARA LAS PROVINCIAS ELECTRO DEPENDIENTES DE LAS REGIONES NORDESTE, NOROESTE Y DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. REGIMEN DE TARIFA DIFERENCIADA PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL PAIS EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 03/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Artículo 1°.- Determinase que toda programación de precios de la energía eléctrica que fije el Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus organismos competentes, deberá establecer un criterio diferencial para las provincias electro dependientes de la región nordeste (Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones), para las localidades electro dependientes de la región noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero) y para los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier de la provincia de Santa Fe, cuyos usuarios residenciales hayan sido beneficiados con la tarifa social, fijando como consumo máximo para el precio de referencia de energía de cero pesos ($0,0/Mwh) en trescientos cincuenta kilovatios hora (350kWh/mes) para las franjas de consumo horario de pico, resto y de valle.
Artículo 2°.- Creación.- Crease el Régimen de “Tarifa Diferenciada para las Pequeñas y Medianas Empresas del País en los Servicios de Energía Eléctrica”.
Artículo 3°.- El Ministerio de Producción de la Nación, por medio de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa formulará un listado de las empresas del país autorizadas a recibir un Cuadro Tarifario especial orientado al sector.
Artículo 4°.- En el lapso de los 60 días posteriores a la aprobación de la presente ley el Ente Nacional Regulador de la Electricidad deberá establecer los nuevos valores para el Cuadro Tarifario especial denominado Tarifa PyME.
Artículo 5°.- Ámbito de Aplicación. El presente régimen se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias implementadas o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de las normas establecidas en la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene una doble finalidad. En primer lugar, propone establecer un criterio de equidad en la asignación de subsidios al servicio esencial de energía eléctrica para los habitantes de la región nordeste (Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones), para las localidades electro dependientes de la región noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Santiago del Estero) y para los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier del norte de la provincia de Santa Fe. Seguidamente, se propone la creación de un régimen de “Tarifa Diferenciada para las Pequeñas y Medianas Empresas del País en los Servicios de Energía Eléctrica”, quedando en manos del Ministerio de Producción formular un listado de las empresas del país autorizadas a recibir un Cuadro Tarifario especial orientado al sector.
El consumo de energía eléctrica en las regiones y localidades establecidas en el artículo 1°, se impone como única opción para sus habitantes ya que, a diferencia de las demás regiones del país, a la fecha, estas poblaciones no cuentan con red y suministro domiciliario de gas natural, transformándose en electro dependientes y cautivas del mercado de GLP, hoy con un mercado casi desregulado. La política tarifaria energética que se implementa en el país, obedece a criterios de uniformidad sin tomar en cuenta las diversas realidades geográficas, tanto en cuestiones climáticas, culturales y de infraestructura para la prestación de servicios. Esto genera que al aplicarse los cuadros tarifarios y de subsidios que se instrumentan desde el Estado Nacional, se presenten situaciones de inequidad entre usuarios residenciales de idénticas características socioeconómicas según la provincia y ciudad en la que vivan.
En la actualidad, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería estableció la reprogramación trimestral definitiva para el período Febrero-Abril, en la cual se define el volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios. En este sentido, el presente proyecto busca establecer un criterio que contemple las necesidades diferenciales de energía eléctrica que poseen los hogares del NEA, para los cuales la tarifa subsidiada de hasta ciento cincuenta kilovatios hora (150kWh/mes) se encuentra muy por debajo del consumo de energía por mes de una familia beneficiaria de la tarifa social.
Cabe resaltar que el mayor consumo de energía en estas provincias de quienes perciben la tarifa social, se debe a que los hogares recurren a medios electromecánicos para mitigar los efectos de las condiciones climáticas con altas temperaturas, sumado a que las construcciones de las viviendas de este universo poblacional, no se encuentran materializadas conforme a los niveles de aislaciones requeridos para alcanzar niveles de confort aceptables a las condiciones climáticas estivales de la región.
Por lo mencionado, consideramos necesario que bajo un criterio de equidad federal, los usuarios residenciales alcanzados por la tarifa social de la región analizada, dispongan como consumo máximo para el precio de referencia de energía en cero pesos ($0,0/Mwh) hasta trecientos cincuenta kilovatios hora (350kWh/mes) para las franjas de consumo horario de pico, resto y de valle.
Finalmente, el proyecto propone la creación de una “Tarifa Diferenciada para las Pequeñas y Medianas Empresas del País en los Servicios de Energía Eléctrica”. Tal propuesta se funda en las medidas tomadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el cual por medio de su Resolución Nº 1/2016, estableció nuevos cuadros tarifarios dejando sin ningún efecto los subsidios para los usuarios y desprotegiendo a la industria nacional. Como hemos mencionado anteriormente, se contempló una Tarifa Social que intenta proteger al usuario más desprotegido de la comunidad pero dejó sin protección a la industria nacional y al sector que mayor empleo genera que son las PyMES.
En esta sintonía, el nuevo esquema tarifario configurado por el ENRE no tuvo en cuenta los altos costos que genera la quita de subsidios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) de todo el país. Teniendo en cuenta que muchas PyMES se dedican a la producción y son parte de los cimientos de la industria nacional.
En este sentido creemos apropiado traer a colación los comunicados que hicieron la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). En particular esta última quien en el comunicado público del 2 de abril pasado sostuvo: “Frente al reclamo de Federaciones y Cámaras de distintas ciudades del país, CAME expresa su preocupación por la incidencia de los incrementos de las tarifas eléctricas en las pequeñas y medianas empresas de todo el país. Las PyMES están recibiendo las nuevas facturas con aumentos promedios de 152%, aunque la variabilidad es muy alta y hay casos, especialmente en la industria, donde el alza supera el 600%”.
El proyecto pone en cabeza del Ministerio de Producción de la Nación, en particular de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa la obligación de formular un listado de las empresas del país que estarán autorizadas a recibir el Cuadro Tarifario especial orientado al sector.
En el lapso de los 60 días posteriores a la aprobación de la presente ley el Ente Nacional Regulador de la Electricidad deberá establecer los nuevos valores para el Cuadro Tarifario especial denominado Tarifa PyME y todo esto sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias implementadas o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de las normas establecidas en la presente ley, tal como se dispone en el último artículo.
Por todo lo expuesto, solicito a los miembros del Honorable Senado de la Nación me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE MIRTA ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN MARIA LUCILA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG JUAN CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0942-D-18 |