ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2234-D-2006
Fecha:04/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Sumario: TRANSFORMADORES ELECTRICOS, RESTRICCIONES PARA LA INSTALACION.
RESTRICCIONES PARA LA INSTALACIONES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS
Artículo 1. Los transformadores eléctricos deberán instalarse en los centros urbanos de manera subterránea, debiendo contar las cámaras con una adecuada protección contra incendio, elementos de seguridad, salida de escape perfectamente señalizada y con un acceso inviolable al público.
Articulo 2. En ningún caso podrán existir cámaras transformadoras, tanto de las empresas de servicio publico, como de particulares, debajo de lugares de trabajo, esparcimiento y/o concentración de personas
Articulo 3. Las empresas responsables del servicio eléctrico público y aquellas particulares que se encuentran comprendidas en el artículo 2, deberán adecuar sus instalaciones en el plazo máximo de tres (3) años.
Articulo 4. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 5. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se encontró el texto.
Proyecto
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |