ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2222-D-2012
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA PETROLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y NORMAS NACIONALES DE
HIDROCARBUROS EN EL MAR ARGENTINO
ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN. Créase la
empresa pública PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tendrá
como objeto el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos
sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la
comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e
indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos,
venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación
complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para
facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 2º.- PROPIEDAD ACCIONARIA.
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO es una empresa cuyas acciones
pertenecen al Estado Nacional con participación de las Provincias Argentinas que
adhieran a la presente ley, y tiene por objeto el desarrollo hidrocarburífero en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3º.- PARTICIPACIÓN
ACCIONARIA. Las Provincias argentinas, sus municipios, los organismos estatales
legalmente autorizados y las sociedades que se constituyan para lo establecido en la
presente Ley, podrán ser parte de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO según lo disponga el Estatuto social.
ARTÍCULO 4º.- TITULARIDAD DE LOS
HIDROCARBUROS. Se otorga a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la
titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación de los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos de las áreas marítimas
nacionales a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base
establecidas por la Ley Nº 26.197, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
No resulta aplicable para PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO la
restricción dispuesta en los artículos 25 y 34 de la Ley 17.319.
ARTÍCULO 5º.- TRANSFERENCIA DESDE
ENARSA. Se transfiere a PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO todos los
permisos de exploración y las concesiones de explotación sobre las áreas marítimas
nacionales otorgadas a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, o el organismo que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 7º.- RESCISIÓN DE LOS
CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO. La Autoridad de Aplicación, con la asistencia
técnica de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá revisar y
realizar un dictamen del cumplimiento de la obligaciones dispuestas en el contrato de
concesión, lo dispuesto en la Ley 17.319 y el cumplimiento de la normativa en materia
ambiental por las empresas titulares de los permisos de exploración y los contratos de
concesión en las áreas marítimas nacionales que estuvieran vigentes al sancionarse la
presente Ley dentro de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia de la presente ley,
indicando si dichos permisos de exploración y contratos de concesión son plausibles de
ser rescindidos según lo normado en el artículo 80 de la Ley 17.319
ARTÍCULO 8º.- RETROCESIÓN
CONTRACTUAL. Se dejan sin efecto los permisos de exploración y los contratos de
concesión en las áreas marítimas nacionales que no incurrieran en algún
incumplimiento que amerite su caducidad. Las empresas titulares de estos permisos o
contrato recibirán una indemnización por la rescisión de los mismos. Se considerará
para la indemnización el precio que surge del costo de origen de los bienes afectados a
la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido
desde el otorgamiento de la concesión y/o el permiso y los excedentes sobre una
ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital
invertido.
ARTÍCULO 9º.- ADQUISICIÓN DE
CONTRATOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá adquirir la
titularidad de concesiones de explotación o permisos de exploración de áreas
hidrocarburíferas en todo el Territorio Nacional por medio de contratos, acuerdos,
licitaciones o cualquier otro medio, por sí misma o mediante Uniones Transitorias de
Empresas.
ARTÍCULO 10º.- PREFERENCIA EN
LICITACIONES. En las licitaciones de concesiones de explotación y/o permisos de
exploración PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO contará con el
derecho de preferencia ante igualdad de ofertas
ARTÍCULO 11º.- FONDO Y CAPITAL DE LA
EMPRESA. Los fondos para la conformación del capital social de PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO serán transferidos al Tesoro Nacional por el Banco
Central de la República Argentina.
Como contraprestación, el Tesoro Nacional
emitirá a favor del Banco Central de la Republica Argentina un instrumento de deuda,
consistente en una Letra intransferible denominada en dólares norteamericanos a
veinte años por el monto de las reservas requeridas para la conformación del capital
social de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO que cancelará las letras
de deuda con las ganancias hidrocarburíferas.
ARTÍCULO 12º.- CONTRATOS DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
no podrá otorgar concesiones en las áreas marítimas nacionales. Podrá asociarse bajo
la forma de Unión Transitoria de Empresas con empresas públicas y privadas con la
obligación de mantener la participación mayoritaria. En caso de requerirse
contrataciones, las mismas se realizarán a través de la modalidad legal de la Locación
de Obras y Servicios. El Congreso Nacional puede habilitar a PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a firmar contratos de servicios por intercambio de
hidrocarburos u otro tipo de asociación. Los mismos deberán ser aprobados sólo
cuando permitan nuevas inversiones y aumento de las reservas.
ARTÍCULO 13º.- CONSTITUCIÓN EN EL
PAÍS. Las sociedades que contraten bajo las modalidades de la presente Ley deben: a)
estar debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro Público de
Comercio; b) acreditar domicilio legal, c) acreditar solvencia financiera, d) demostrar la
capacidad técnica adecuada para cumplir el objeto del contrato y e) preparar junto a
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO un programa de explotación
asociada que asegure la racional extracción de los recursos estratégicos en cuestión.
ARTÍCULO 14º.- RÉGIMEN
PROMOCIONAL. Las concesiones de explotación o permisos de exploración que cuenten
con participación de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, así como las
que se encuentren en las áreas marítimas nacionales estarán alcanzadas por los
beneficios fiscales, impositivos y aduaneros, del Régimen Promocional para la
Exploración de Hidrocarburos creado por la Ley 26.154.
ARTÍCULO 15º.- JURISDICCIÓN. Será
competencia exclusiva de los Tribunales nacionales argentinos todos los asuntos
derivados de la presente Ley.
ARTÍCULO 16º.- DOMINIO DEL CRUDO Y
GAS EXTRAÍDOS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO tiene el
dominio sobre los hidrocarburos que extraiga, incluso en sus asociaciones con empresas
públicas o privadas, cumpliendo las reglamentaciones que se dicten sobre bases
técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia económica y social,
asegurando el autoabastecimiento del mercado interno y las reinversiones, procurando
estimular la exploración y explotación de hidrocarburos y el aumento de las reservas.
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá establecer las refinerías
que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el
presente artículo.
ARTÍCULO 17º.- EXPORTACIÓN DE
HIDROCARBUROS. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO sólo podrá
exportar hidrocarburos y sus derivados siempre que el mercado internos de gas y
petróleo este abastecido, bajo pena de la responsabilidad penal y administrativa de los
directivos de la empresa. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá
suspender las exportaciones de petróleo y gas originadas en las áreas marítimas
nacionales mientras las Reservas Comprobadas no aseguren el autoabastecimiento de
las necesidades de las generaciones presentes y futuras. La Autoridad de Aplicación
establecerá el régimen de exportación de los mismos.
ARTÍCULO 18º.- ESTATUTO. PETRÓLEOS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dictará su Estatuto y deberá elevarlo para su
consideración por el Congreso de la Nación. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO es regida por un Directorio integrado por un presidente, cuatro vocales
con voz y voto, que son designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del
Congreso Nacional y los vocales designados por las provincias. Cada Provincia y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar un vocal en el Directorio con voz y
sin voto.
Todos ellos deben ser argentinos nativos,
mayores de veinticinco años de edad y especialistas idóneos en la actividad. Las
facultades de la empresa y de sus directivos no podrán ser delegadas.
ARTÍCULO Nº 19º.- INCOMPATIBILIDADES
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. No podrán integrar el directorio las personas
que hayan tenido relaciones de decisión, o intereses directos o indirectos, dentro de los
límites de dos años, en empresas privadas encargadas de la explotación, exploración,
industrialización y comercialización del petróleo, gas o derivados.
Los miembros del directorio tendrán
dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por
ley para los funcionarios públicos. No podrán desarrollar actividades particulares que se
encuentren directamente vinculadas con las funciones de PETRÓLEOS DE ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO hasta dos años vencido su mandato
ARTÍCULO Nº 20º.- AUDITORIA
AMBIENTAL. El Estatuto de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
creará un área denominada Auditoria Ambiental, que tendrá a cargo el control
medioambiental de las actividades de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO y de todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas. Dicha Área
estará integrada por asociaciones ambientales, universidades públicas y por personal
profesional idóneo en la materia dependiente de la máxima autoridad ambiental del
Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 21º.- CONSEJO DE POLÍTICAS
NACIONALES. El Estatuto creará el Consejo de Políticas Energéticas Nacionales,
integrado por el presidente de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO,
por representantes del Poder Legislativo, de las Provincias, de los trabajadores, de las
empresas industriales relacionadas con los hidrocarburos y de organismos de usuarios
de los combustibles. Las reuniones del Consejo de Políticas Energéticas Nacionales
serán presididas por el presidente de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 22º.- POLÍTICA ENERGÉTICA
NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional hidrocarburífera con el
asesoramiento del Consejo de Políticas Energéticas Nacionales, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos y manteniendo las reservas.
ARTÍCULO 23º.- FUNCIÓN ASESORA. El
Consejo de Políticas Energéticas Nacionales asesorará a la Autoridad de Aplicación en la
adopción de las medidas necesarias para investigar las irregularidades administrativas
y/o de carácter civil o penal que se hubieran cometido en el trámite y desarrollo de los
contratos y/o permisos que se hayan revocado según lo estipulado en el artículo 8º y,
en caso de existir sospecha de delito, dará intervención al órgano jurisdiccional
competente.
ARTÍCULO 24º.- PRECIOS INTERNOS. El
Poder Ejecutivo Nacional, con el asesoramiento de Consejo de Políticas Energéticas
Nacionales, podrá fijar los precios de comercialización en el mercado interno de los
hidrocarburos y sus derivados, guardando relación con el costo de extracción en boca
de pozo incluidas las inversiones en reposición y expansión, independientemente del
valor internacional. Si fijara precios para subproductos, éstos deberán ser compatibles
con los del petróleo valorizado según los criterios precedentes y los gravámenes que se
establezcan.
ARTÍCULO 25º.- FONDO SOBERANO DE
INVERSIÓN. Créase el Fondo Soberano de Inversión administrado por el Poder
Ejecutivo Nacional con capacidad inversora, con destino anticíclico y social, como
asimismo en la inversión en Ciencia y Tecnología de la extracción marítima. El fondo se
financiará con los aportes de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las
regalías de las áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado
Nacional y otros aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 26º.- FONDO
HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Créase el Fondo Hidrocarburífero Solidario , con la
finalidad de financiar, en Provincias
y Municipios, obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en
ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo
compongan para el financiamiento de gastos corrientes. El fondo se financiará con los
aportes de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las regalías de las
áreas hidrocarburíferas marítimas nacionales correspondientes al Estado Nacional, un
porcentaje del 30% de las retenciones por exportación de crudo y gas natural y otros
aportes que se designaren en el futuro.
ARTÍCULO 27º.- DISTRIBUCIÓN FONDO
HIDROCARBURÍFERO SOLIDARIO. Los montos recaudados por el Fondo
Hidrocarburífero Solidario se distribuirán en forma automática mensualmente en forma
equitativa entre las Provincias que adhieran a la presente Ley. Las Provincias que
expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del
fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus
municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de
la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca
significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la
Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
ARTÍCULO 28º.-REGALÍAS NACIONALES.
Las regalías correspondientes a al Estado Nacional correspondientes a las operaciones
realizadas en las áreas marítimas nacionales se destinarán el setenta por ciento (70%)
al Fondo Soberano de Inversión y el treinta por ciento (30%) al Fondo Hidrocarburífero
Solidario.
ARTÍCULO 29º.- REGALÍAS. Cuando opere
en áreas de jurisdicción provincial PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO, abonará un SEIS POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías
provinciales con destino a la inversión en educación y salud de su territorio y un SEIS
POR CIENTO (6%) de sobretasa en concepto de regalías a distribuir entre todos los
municipios o departamentos de la provincia con destino a la inversión social.
ARTÍCULO 30º.- DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES. Para los primeros CINCO (5) años de operación, las utilidades de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se distribuirán de la siguiente
manera:
- 70% para la reinversión y capitalización
de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 3% distribuido entre los trabajadores de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 22% al Fondo Hidrocarburífero
Solidario.
- 5% para financiar a las Universidades
Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán
destinar una parte a la investigación y desarrollo de energías renovables y
alternativas.
Transcurrido el plazo, las utilidades de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrán la siguiente
distribución:
- 50% para la reinversión y capitalización
de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 5% para el Fondo Soberano de
Inversión.
- 3% distribuido entre los trabajadores de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.
- 25% al Fondo Hidrocarburífero Solidario.
- 5% para la Administración Nacional de la
Seguridad Social.
- 2% para la Construcción y Financiación
de Viviendas en todo el país.
- 10% para financiar a las Universidades
Públicas Nacionales y los Organismos de Ciencia y Técnica Nacionales, que deberán
destinar una parte a la investigación y desarrollo de energías renovables y
alternativas.
ARTÍCULO 31º.- INDUSTRIA NACIONAL.
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO dará preferencia a la producción
nacional y latinoamericana, en ese orden, en la incorporación de bienes de capital y
adquisición de materias primas.
ARTÍCULO 32º.- INFORME Y
PRESUPUESTO ANUAL. El directorio de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO elevará al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso Nacional la memoria anual
con el balance de ganancias y pérdidas y activos y pasivos de la empresa; y un informe
detallado de la explotación. Los mismos deberán ser aprobados en el término de 60
días, luego del cual se considerarán aprobados de hecho. La propuesta definitiva del
presupuesto anual de la empresa deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional,
luego de comunicarlo al Congreso Nacional. Todos estos informes serán difundidos
públicamente.
ARTÍCULO 33º.- IMPACTO AMBIENTAL.
Las actividades desarrolladas por PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
y todas las empresas vinculadas, contratadas o asociadas, deberán cumplir con las
normativas vigentes para el cuidado ambiental, la protección de flora y fauna, la gestión
de residuos sólidos, líquidos y sustancias peligrosas, almacenamiento y transporte de
combustibles y manejo de productos químicos, siendo absolutamente responsables de
la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético de la Nación. Asimismo, deberán contratar un seguro de cobertura ambiental,
según lo establecido en el art. 22 de la ley 25.675.
Las empresas deberán acatar las
normativas existentes en lo que respecta a la restauración y sellado de los pozos y/o
yacimientos improductivos como productivos.
Serán solidariamente responsables
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, las empresas asociadas, sus
accionistas, sus representantes y directivos. Estos últimos responderán con su
patrimonio, por los daños ocasionados al medio ambiente, la inobservancia de las
normas ambientales, los costos de la remediación y las indemnizaciones
correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 34º.- NORMATIVA AMBIENTAL.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá estipular la normativa ambiental para la exploración
y explotación hidrocarburífera off shore dentro de los SEIS (6) meses de entrada en
vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 35º.- INFORMES
AMBIENTALES. Las empresas involucradas en la exploración y explotación de las áreas
marítimas nacionales deberán presentar anualmente informes sobre agua, mares y
plataforma continental marina afectados por la actividad hidrocarburífera, y realizar el
control efectivo de emisiones atmosféricas y auditivas. Para esto, utilizarán solamente
equipos apropiados y protección adecuada para los trabajadores.
ARTICULO 36º.- DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mundo vive una situación crítica con
respecto al futuro abastecimiento de petróleo y gas. En nuestro país, no fue generada
por mayor consumo o falta de riqueza natural sino a causa de las políticas aplicadas
durante la "década larga" neoliberal, entre 1989 y 2001.
No obstante las diferentes teorías sobre el
futuro de las reservas hidrocarburíferas, en Argentina estamos viviendo una situación
poco comprensible: caída de las reservas, retroceso de la extracción, importación
creciente de derivados del crudo, crisis eléctrica, la necesidad de recurrencia a las
importaciones de gas natural y la falta de inversiones en generación, transmisión y
distribución.
Desde la desregulación y privatización,
nuestro país no invirtió en búsqueda de gas y petróleo y sus reservas cayeron. De 14
años de reservas de petróleo y 34 de gas natural en 1988, el horizonte de reservas
argentino en 2010 es de 11 y 7,6 años, respectivamente. La extracción de petróleo se
aumentó durante la década de los noventa con destino al mercado externo. Entre 1996
y 1998, pisos históricos del precio internacional, Argentina exportó más del 40% del
petróleo crudo que extraía. En esos años, la exportación de crudo fue mayor a la de
Ecuador, actualmente perteneciente a la Organización de Países Exportadores de
Petróleo (OPEP), superando a la soja como principal producto exportador.
Todo esto sin realizar las inversiones de
riesgo en búsqueda de nuevos recursos. Mientras que Y.P.F. perforaba más de 100
pozos de riesgo en búsqueda de reservas por año desde 1970, llegando a 170 entre
1973 y 1975, desde 1990 a 2001 apenas se llegaron a 90 pozos en promedio; y, como
muestra del fracaso del modelo neoliberal, en los últimos años de la "década larga" sólo
se perforaron 40 pozos por año. En cambio, crecieron notablemente los pozos de
extracción, que solo aumentaban el ritmo de agotamiento de las reservas descubiertas
por Y.P.F. Es decir, no se hizo uso racional de los recursos naturales no renovables
desde una continuidad intergeneracional.
Es necesario reconstituir las reservas de
gas y petróleo, para lo cual se deberá en el futuro inmediato obligar a las empresas
petroleras a reinvertir sus elevadas utilidades a costa de la retrocesión de sus
concesiones y, por otro lado, suspender en el corto plazo la exportación petrogasífera
argentina. La exportación, tanto de gas como de crudo que no se industrializa contraría
francamente a la Ley 17.319. Argentina debe asegurar que parte sustantiva de la renta
se convierta en reinversiones, fundamentalmente en los sectores de la exploración
hidrocarburífera.
Luego de la privatización de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales, el Estado Nacional perdió toda participación en el mercado
hidrocarburífero. Fue el accionar estatal, al mando de la petrolera nacional, el que
permitió el desarrollo de una importante industria que ya cumplió más de cien años.
Una vez en manos del sector privado, el sector hidrocarburífero no pudo sostener el
sendero de desarrollo trazada por la empresa estatal.
Además, luego de la desregulación del
sector y la privatización de Y.P.F., se instauró un sistema nefasto por el cual las
empresas pasaron a declarar el nivel de reservas, extracción e inversiones sin ningún
control por parte del Poder Ejecutivo. Por esta razón, desde entonces nuestro país
carece de información confiable sobre cuánta es realmente la riqueza natural en manos
de las empresas privadas. Así es como, por ejemplo, la efectividad declarada de los
pocos pozos de exploración realizados genera serias sospechas sobre la veracidad de
la información suministrada. Por ejemplo, según los datos presentados por las
empresas, apenas el 22% de los pozos de exploración realizados desde 2002 fue
improductivo, cifra muy alejada de la historia petrolera nacional y de la realidad
geológica de un país "con petróleo" como Argentina. Pan American Energy LLC por su
parte, mientras discutía con las provincias de Chubut y Santa Cruz la prórroga de sus
concesiones, declaró haber aumentado sus reservas gracias a la perforación de 23
pozos de exploración ninguno de los cuales resultó improductivo, con una eficacia que
sería la envidia de los países de la OPEP.
Comenzar a solucionar estos problemas es
objetivo del presente Proyecto de Ley, proponiendo el desarrollo hidrocarburífero de la
Plataforma Continental.
La Plataforma Continental Argentina se
extiende entre los paralelos de 36º y 54º de Latitud Sur y desde los 55º y 64º de
Longitud Oeste. En ella existen diez cuencas sedimentarias que se han estudiado e
investigado con diferentes grados de intensidad: algunas de gran productividad, otras
de gran potencial y otras con información y conocimiento insuficiente para acertar un
pronóstico. De norte a sur la denominación de las cuencas es la siguiente: Salado
Marina, Colorado Marina, Rawson, Península de Valdez, Golfo San Jorge, San Julián,
Austral y Malvinas. Las cuencas Malvinas Norte y Malvinas Oriental entran dentro del
área de controversia con el Reino Unido.
El inicio de la actividad offshore en la
Argentina comenzó después de la sanción de la Ley de Hidrocarburos 17.319, entre
los años 1969/72. Durante este primer periodo se perforaron 32 pozos en las cuencas
del Salado Marina, Colorado Marina, y la Cuenca de San Jorge, a través de
concesiones dadas a empresas privadas: Unión Oil (2 pozos), Sun Oil (1 pozo), Phillips
(9 pozos), Hunt (3 pozos), AGIP (7 pozos), Tennessee (6 pozos) y Sinclair (4 pozos).
En las cuencas del Salado y Colorado, los pozos atravesaron una columna
estratigráfica con nula capacidad de generación de hidrocarburos, por lo que se
descartaron entonces grandes extensiones de su mitad occidental. En la de San Jorge,
tres pozos comprobaron petróleo: Marta x-1 y x-2 y Petrel x-1. Otros nueve tuvieron
buenas manifestaciones de petróleo y los cinco restantes sin indicio alguno. Al ser
considerados subcomerciales, los descubrimientos no fueron desarrollados. A partir
del año 1972 se produce un paréntesis de la actividad que durará 5 años.
El segundo periodo exploratorio tendrá dos
características importantes. La primer característica será la inserción del Estado
Nacional en la perforación de pozos, a través de Yacimiento Petrolíferos Fiscales, con
la plataforma de perforación semisumergible bautizada General Mosconi, construida en
Dunkerque en los astilleros franceses a mediados de la década del 70'. Su objetivo
principal será más la investigación de las condiciones geológicas de la Plataforma
Continental Argentina que la búsqueda directa de hidrocarburos. Los primeros pozos
fueron denominados Puelche y Ranquel en la cuenca de Colorado Marina. En el año
1978/79 se traslada a la cuenca Golfo San Jorge donde perforara 7 pozos. En el año
80' será pionera en perforar en la Cuenca Austral Marina, bautizando al pozo con el
nombre de Ciclón x-1. Los pozos perforados fueron consideraos no comerciales.
La segunda características de este periodo
será la sanción de la Ley 21.778, sentando las bases sobre las que el capital privado
nacional y extranjero podía participar activamente en el desarrollo de las reservas
petrolíferas y gasíferas, terrestre y marinas. La ley crea un régimen de privilegio fiscal
en beneficio de inversores extranjeros y libera de gravámenes de importación a los
bienes de capital existentes en el territorio nacional. La sanción de la ley permitió la
entrega de 5 áreas en la Cuenca Marina Austral a las empresas Esso, Shell y Total
Austral S.A., bajo la premisa falsa del riesgo que esta actividad implicaba para las
contratistas, que según Adolfo Silenzi de Stagni en su libro "Claves para una política
petrolera nacional", no existía el riesgo denunciado por las empresas extranjeras
debido al adelanto tecnológico de la época, además la actividad se lo podría asimilar al
riego que tiene una compañía de seguros.
En la Cuenca de Austral Marina, se
perforaron 13 pozos por Esso con la semisumergible General Mosconi. En dos de ellos
se encontraron hidrocarburos: Calamar x-1 con 500 m3/d de petróleo y Salmón x-1 con
600.000 m3/d de gas y algo de condensado. Las reservas calculadas fueron
demasiado pequeñas para un desarrollo comercial.
La tercera etapa, definida entre 1986 hasta
la actualidad, se caracteriza por una actividad geográficamente más distribuida y que la
actividad offshore estará a cargo de empresas privadas, ya sea de capital nacional o
extranjera. Todas las cuencas de las costas afuera fueron objeto de actividad
perforatoria. La mayor parte de la actividad se concentro en la Cuenca Austral, donde
Total Austral S.A. perforó 29 pozos de exploración y otros 5 Enap Sipetrol Argentina
S.A. La producción de petróleo en el año 2006 era de 2600 m3/día, y la de gas de 13
millones de m3/día que representan un 3% y 8% de la producción del país. Las
reservas probadas más 50% de probables suman 63 millones de barriles de petróleo y
3 TCF de gas.
En la Cuenca del Colorado en el pozo Cruz
del Sur (Consorcio Unión Texas; Y.P.F.; Pérez Companc) se comprobó la presencia de
rocas generadoras de petróleo, valorizando el sector más oriental de la cuenca.
Mientras que la reforma petrolífera
neoliberal entregó en concesión a todo el territorio nacional, tanto la Ley 24.145 de
privatización de Y.P.F., la reforma de la Constitución nacional de 1994 como la Ley
26.197, conocida como Ley Corta, reservaron para el Estado Nacional el dominio de los
yacimientos de hidrocarburos que se hallasen a partir de las doce millas marinas hasta
el límite exterior de la Plataforma Continental (artículo 2º de la Ley 25.943).
La titularidad de las áreas del Mar Argentino
(tanto en la Plataforma Continental Argentina como en el Talud) en poder del Estado
Nacional fue otorgada a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) por
la Ley 25.943 en 2004. En total, se adjudicaron a ENARSA 62 bloques de una
superficie aproximada de 12.000 km2 cada uno, con la siguiente distribución:
Superficie de los Bloques: 745.000 Km2
ENARSA es una sociedad anónima con
participación de las provincias petroleras (hasta el 12%) y hasta el 35% del sector
privado, sin que se haya explicado a la sociedad de dónde provienen estas
proporciones ni el motivo de asociarse con el capital privado.
A pesar de los objetivos puestos en su ley
de creación, es poco lo que se ha avanzado en el desarrollo de una industria petrolera
estatal. En cambio, ENARSA entregó en concesión algunas de las áreas más
promisorias, sin licitación alguna, manteniendo en ellas apenas una participación
accionaria minoritaria y sin ser el operador de las mismas.
En el área E1 (ex áreas CAA-7 y CAA-44)
está ubicada a más de 200 kilómetros al Este de la costa, sobre el Talud Continental,
en zona de aguas profundas que pueden alcanzar los 1.500 metros de lámina de agua.
El consorcio esta constituido entre ENARSA (35%), YPF S.A. (35%), Petrobras
Energía S.A. (25%) y Petrouruguay S.A. (5%). YPF S.A. actuará como operador.
Además YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay S.A. serán responsables de
aportar los fondos necesarios para financiar la inversión correspondiente a ENARSA en
la Etapa de Exploración del Área. Este financiamiento será a "fondo perdido" si el
resultado de la exploración fuera negativo. Si se produce un descubrimiento comercial
en al Área, ENARSA reintegrará a YPF S.A., Petrobras Energía S.A. y Petrouruguay
S.A. los fondos aportados en la Etapa de Exploración, (participación del 35%).
El acuerdo contempla la exploración, el
desarrollo y la explotación de un área a constituirse con las áreas denominadas E2 (ex
CAM-1) y CAM-3, en el Atlántico Sur, abarcando una superficie de más de 13.800 Km2.
El contrato de Unión Transitoria de Empresas, suscripto en el año 2008, esta
conformado por ENARSA, YPF S.A. y Enap Sipetrol Argentina S.A., con una
participación del 33,33% cada una.
Por último, el área E3 a la altura de Mar del
Plata, se trabajará sobre 7.000 Km de magnetometría y gravimetría para proyectar los
planes de perforaciones futuras, el contrato es con Petrobras Energía S.A., quien es el
operador del área.
Es decir, con las áreas correspondientes al
dominio del Estado Nacional, se continúa transfiriendo el control a las empresas
extranjeras a través del método de concesiones antiguas, que prácticamente no se
otorgan en ningún país del mundo. No es ENARSA quien tomará las decisiones
relevantes de inversión, extracción o agotamiento ni podrá influir ni en la tecnología ni
en la política de conservación y cuidado del medio ambiente. Actualmente se anunció
una ronda de licitaciones de concesiones en casi 120.000 km2 de Mar Argentino, en el
que se mantendrá el modelo de concesiones con participación minoritaria.
Diametralmente opuesta es la opción de
Brasil que, a pesar de la privatización parcial de Petrobras, el Estado Federal nunca
renunció ni al control de la empresa ni al dominio estatal en la exploración
hidrocarburífera. Cuando Brasil realizó diversas rondas, Petrobras obtuvo la operación
y la participación mayoritaria de todas las áreas con mayores perspectivas. Es
Petrobras quien decide las técnicas e inversiones en pos de una utilización racional de
sus recursos naturales. Aún más, luego de que las inversiones en tecnología de punta
descubrieran gigantescos reservorios de petróleo de alta calidad en la capa Pre-sal
(comenzando con el megayacimiento Tupí que se encuentra próximo a entrar en
producción) el Estado Federal decidió crear una nueva empresa 100% estatal
(Petrosal) para que lleve adelante la exploración y explotación de dichos yacimientos.
Brasil considera que la riqueza de su subsuelo no puede ser dominada por empresas
privadas, que sólo buscan maximizar las utilidades sino que cada paso debe hacerse
teniendo en cuenta tanto la planificación energética como el uso racional y el cuidado
del medio ambiente. A pesar de contar con mayoría estatal, el Estado Federal no confiá
en Petrobras para tomar las decisiones relevantes por su importante participación del
sector privado (y que de otra manera obtendría enormes beneficios de la renta
petrolera brasilera).
El Ministro De Vido, al defender la creación
de ENARSA en el Honorable Senado argumentó que la empresa será muy reducida y
que su personal "no superará las veinticinco personas, incluidos los directores". Es
decir, desde su creación ENARSA fue pensada como una "oficina de negocios" en vez
de una petrolera fuerte con capacidad para ser un jugador importante en el mercado
hidrocarburífero argentino. En vez de seguir el modelo de desarrollo económico y
tecnológico endógeno de Brasil, ENARSA lleva a la práctica el modelo de la empresa
pública Sonangol de Angola, que se limita a crear Unión Transitoria de Empresas
(UTE) con las multinacionales extranjeras .
La entrega de concesiones sin contar con la
operación de los yacimientos es más peligrosa que en el continente por tratarse de un
sector (Las Malvinas, Mar Argentino y Antártica argentina) que es motivo de acecho en
el presente siglo XXI por las multinacionales petroleras del mundo. Sin ir más lejos,
parte de la zona otorgada al Estado Nacional se encuentra en litigio con el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde petroleras inglesas se encuentran
perforando en busca de hidrocarburos sin autorización por parte de nuestro país.
En este sentido, hemos presentado el
proyecto 0551-D-2010, que cuenta con media sanción de la cámara, para prohibir la
operación de dichas petroleras en suelo argentino e impedir que empresas o
particulares que funcionan en el país brinden servicios o apoyos a estas exploraciones.
Esta medida de defensa de la soberanía nacional debe completarse con una ocupación
activa de los recursos naturales para lo cual es necesario el desarrollo de la explotación
hidrocarburífera offshore nacional.
Por esto, proponemos la creación de una
nueva empresa petrolera estatal: PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO (PETROARG) que remplace a ENARSA y tome a su cargo la operación de
los yacimientos ubicados en el Mar Argentino. Entendemos que para llevar adelante el
desarrollo de una industria petrolera nacional en los sectores ubicados en el Mar
Argentino correspondientes al Estado Nacional es necesario crear una nueva empresa,
totalmente estatal y con participación de las provincias. Pero no sólo las provincias
llamadas "petroleras" deben tener voz en PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO y obtener parte de las ganancias del Mar Argentino sino que todas las
provincias argentinas deben ser parte tanto del Directorio de la empresa como de la
distribución de utilidades.
Entendemos necesario la creación de
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como petrolera estatal
fuerte, con participación federal y capacidad de intervenir en el oligopolizado mercado
petrolero argentino. Su objetivo será llevar adelante una política de estratégica de uso
racional de la riqueza natural y el sostenimiento intertemporal de los recursos no
renovables mientras se resguarda el medio ambiente mediante las inversiones para
evitar y morigerar los impactos ambientales de la actividad y el financiamiento de
formas renovables de energía con parte de la renta hidrocarburífera.
Cerca del 90% de las reservas mundiales
de hidrocarburos se encuentra en manos de petroleras estatales y son éstas quienes
llevan adelante mayores inversiones en pos del mantenimiento del recurso a largo
plazo. Éste, y no la búsqueda de ganancias, debe ser el objetivo que permitirá el
desarrollo del potencial hidrocarburífero del Mar Argentino. En el territorio
correspondiente al Estado Nacional, las concesiones deber ser reemplazadas por
formas más asociativas con presencia real del Estado.
Incluso los contratos conocidos como
servicios por petróleo (win win) sólo deberían ser aceptados por el Congreso Nacional
siempre que las exportaciones comprometidas no produzcan la caída de reservas. En
este sentido, en este proyecto de Ley se excluyen las concesiones y se mantiene en
dominio del Estado argentino el crudo y gas extraído. Esta nueva organización es
propuesta por el gobierno ecuatoriano en su nueva Ley de Hidrocarburos, que consiste
en reemplazar los contratos de concesión por los contratos de operación (nuestros
conocidos contratos de locación de obras y servicios).
Sin embargo, no se niega los potenciales
beneficios de la participación privada en dicho desarrollo. Hasta las mayores petroleras
del mundo utilizan los servicios de empresas como Halliburton o Schlumberger (para
mencionar dos de las más grandes). Sostenemos que la participación de empresas
privadas nunca debe significar, como en el caso de las concesiones, la entrega de la
planificación, la operación y el control operativo de los yacimientos. Es por esto que en
el presente proyecto se reemplazan en la explotación marítima en el Mar Argentino de
dominio y jurisdicción nacional, las concesiones por las nuevas formas de vinculación
jurídica con las empresas privadas.
Por estos motivos, entendemos necesario
dejar sin efecto las concesiones existentes en todo el Mar Argentino de jurisdicción
nacional. Principalmente, se trata de las concesiones "Cuenca Marina Austral 1" y
"Octans-Pegaso", ambas ubicadas en la Cuenca Austral y operadas por Total Austral
S.A y las áreas "CAA-40" y "CAA-46" ubicados en la Cuenca Malvinas a 200 kilómetros
de la Isla de Tierra del Fuego y a ser operadas por YPF S.A., con participación de Pan
American y Petrobras (aunque estas últimas renunciaron a su titularidad en 2011,
quedando exclusivamente en manos de YPF) donde, se perforó el pozo Malvinas-x-1.
Sin embargo, en diciembre de 2011, las empresas devolvieron al Estado Nacional el
área CAA-40.
En estos casos, proponemos que el Estado
Nacional estudie el estado de incumplimiento de las empresas multinacionales
concesionarias de los compromisos que tienen asumidos por las mismas. En nuestro
país son manifiestos, en muchos casos ignorados por acción u omisión por la autoridad
de aplicación, los incumplimientos de leyes, decretos y resoluciones, entre ellos la Ley
17.319, la Ley 26.197, el Decreto 1028 (14 de agosto de 2001), la Resolución 319 (18
de octubre de 1993), la Resolución 375 (3 de septiembre de 2003) y la Resolución
2057 (26 de diciembre de 2005).
Con relación a los incumplimientos, se
deberá considerar y juzgar la aplicación de lo señalado en el Artículo 31 de la Ley de
Hidrocarburos 17.319 y en especial en el Título VI Artículo 80 que estipula los
diferentes causantes de caducidad de los permisos y concesiones. Entre ellas el inciso
c) indica la caducidad "Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones
estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas
especiales", mientras que el inciso e) la establece "Por no haberse dado cumplimiento
a las obligaciones resultantes de los artículos 22 (se refiere a la declaración del
carácter comercial de un yacimiento descubierto) y 32 (se refiere a que una vez
declarado el carácter comercial de un yacimiento, el concesionario, debe informar
periódicamente a la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y los
compromisos de inversión de cada lote y cumplir entonces con lo indicado en el
Artículo 31 ya citado)". El incumplimiento de estos incisos puede ser causal de
nulidad, caducidad y extinción de los permisos.
En caso de que se concluya que las
empresas concesionarias no hayan incurrido en un incumplimiento que justifique la
caducidad de los permisos y concesiones, recibirán una indemnización igual al costo de
la inversión realizada descontando las utilidades obtenidas por sobre una ganancia
razonable.
Por otro lado, se habilita a PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a operar en el resto del territorio nacional
mediante la firma de convenios con las provincias, compra de participación, licitación o
los mecanismos que correspondan. PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO abonará en las provincias en donde opere un 12% de sobretasa en concepto
de regalías. La mitad irá a manos de la provincia donde opere y la mitad a sus
municipios o departamentos con destino para la inversión social. De esta manera, las
provincias obtendrán mayores ingresos si se asocian o concesionan sus áreas a esta
nueva empresa estatal en vez de continuar con el sistema de concesiones a empresas
privadas.
Como el principal objetivo de esta nueva
empresa petrolera estatal es la federalización de la renta petrolera, se estipulan tres
grandes mecanismos de redistribución federal de la riqueza hidrocarburífera.
Por un lado se crea un Fondo Soberano de
Inversión administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con capacidad inversora, con
destino anticíclico y social que será financiado con el 70% de las regalías
correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar Argentino y
parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Se crea un Fondo Hidrocarburífero
Solidario, con la finalidad de financiar, en todas las Provincias y Municipios del país
(tanto petroleras como sin reservas), obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos
o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el
financiamiento de gastos corrientes. Se financiará con el 30% de las regalías
correspondientes al Estado Nacional por las áreas correspondientes al Mar Argentino,
el 30% de las retenciones a las exportaciones de petróleo crudo y gas natural y parte
de las ganancias de PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. Para la
creación, distribución y destinos de los fondos se utilizó el Decreto 206/09 que
redistribuye parte de las retenciones a la soja.
Mediante estos dos fondos, se está
federalizando las regalías que actualmente el Estado Nacional obtiene de las áreas
ubicadas en el Mar Argentino distribuyéndolas entre todas las provincias y municipios e
invirtiéndolos en inversión social en todo el país. En el año 2009, estas regalías
alcanzaron los 121 millones de pesos y 64 millones de pesos en apenas los primeros
cuatro meses del 2010. Se desconoce el uso que el Estado Nacional le da actualmente
a estos recursos que con esta ley de federalizarían, garantizando su uso en inversión
social en todo el territorio nacional.
Parte de las ganancias de PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se destinarán, además de a los dos fondos
mencionados, a financiar las Universidades Públicas y Organismos de Ciencia y
Tecnología Nacionales para desarrollar energías renovables y alternativas. De esta
manera, la renta petrolera se utilizará para financiar la educación e investigación
nacional y a obtener desarrollos tecnológicos nacionales que permitan el reemplazo de
los hidrocarburos en la matriz energética argentina por fuentes renovables, eficientes,
abundantes y social y ambientalmente sustentables.
Una vez consolidada la empresa, cuando
los requisitos de reinversión disminuyan, se destinará una parte al financiamiento de un
Plan Federal de Vivienda y al ANSES. Por su parte, se cumplirá con el artículo 14 bis
de la Constitución Nacional, distribuyendo parte de las ganancias con los trabajadores
de la empresa.
Nuestro Proyecto de Ley, al crear
PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa pública nacional,
estatal y con participación federal, intenta superar la actual crisis que nos ha de
castigar en el largo plazo, asegurando un uso racional de los recursos naturales, como
así también el respeto a la naturaleza y al control social y político de la empresa
pública.
Nuestro proyecto no deja de lado dos
aspectos básicos en la industria petrolera moderna: el cuidado del medio ambiente y la
participación que permita el ejercicio del control social de la empresa pública.
En cuanto a la necesidad del cuidado del
medio ambiente, es el Estado quien se encuentra mejor preparado para realizar las
inversiones necesarias para mitigar los impactos ecológicos que las empresas
privadas, guiadas por el lucro. No hace falta más que ver los estragos que la mala
operación de BP (ex British Petroleum) causó en aguas del Golfo de México por su
búsqueda inescrupulosa de ganancias. Por falta de inversión en tecnología, BP creó el
mayor desastre ecológico de los últimos años cuando el 20 de abril de este año, una
falla en la plataforma Deepwater Horizon hiciera que explotara y se hundiera dos días
más tarde. Como resultado, el pozo Macondo, ubicado a más de 1.500 metros de
profundidad empezó a verter más de 80 mil barriles de petróleo por día a las aguas del
océano Atlántico. La Agencia Internacional de Energía (AIE) estima que entre 2,3
millones y 4,5 millones de barriles de petróleo se derramaron en el mar. La
irresponsabilidad de la empresa anglo-norteamericana es clara, ya que no solo no se
prepararon planes de contingencia para responder a estos accidentes sino que, por
ejemplo, el pozo no contaba con un "interruptor acústico", obligatorio en otros países
como Noruega y Brasil. Este mecanismo de seguridad hubiera advertido la falla de
forma inmediata, salvando la vida de los operarios muertos en la explosión y evitando
el magnicidio ecológico. Sin embargo, la válvula no fue colocada por BP para ahorrar
costos y de esta manera aumentar las ganancias.
Para verificar que tanto PETRÓLEOS DE
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO como las empresas que operen asociada a
ella cumplan con el objetivo de respeto al medio ambiente, se crea un área de Auditoria
Ambiental como organismo de contralor integrado por investigadores y especialistas de
Universidades, asociaciones ambientales y el Poder Ejecutivo. De esta manera se
busca un real seguimiento de los impactos medioambientales, que excede la lógica de
la Responsabilidad Social Empresaria, al ser un órgano independiente formado por
personal externo y de reconocida trayectoria y no la propia empresa quien realiza el
control y la evaluación de impacto de sus operaciones. Para esto, se estipula que el
Estado Nacional deberá estipular la normativa ambiental para la exploración y
explotación hidrocarburífera off shore que a la fecha no se implementado a pesar de
contar con varias explotaciones en funcionamiento.
A su vez, nuestro proyecto da una
participación al Poder Legislativo nacional, para el ejercicio del control político de la
empresa petrolera. En este sentido, si bien se reivindica los grandes éxitos de
Yacimientos Petrolíferos Fiscales, se busca generar los mecanismos para que la nueva
petrolera estatal no repita sus errores. La distribución de las ganancias de la empresa y
las regalías con las provincias tanto "petroleras" como "no petroleras" y su participación
en el Directorio buscan remendar una deuda histórica con las provincias. Lo mismo que
la creación de fondos específicos para el desarrollo de energías renovables y de la
ciencia y tecnología nacional. De esta manera se logrará que la empresa tenga una
visión tanto desde los productores como de los consumidores al tiempo que avanza en
una redistribución federal de los beneficios de los recursos naturales no
renovables.
En cuanto su financiamiento, proponemos la
utilización de una parte reducida de las reservas internacionales que cuenta el pueblo
argentino, depositadas en el Banco Central de la República Argentina. Dicha parte de
las reservas será reintegrada por PETRÓLEOS DE ARGENTINA SOCIEDAD DEL
ESTADO con las ganancias obtenidas.
Por todo ello, es que solicitamos a los
Señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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