ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2197-D-2015
Sumario: EMPRESA "CARBOELECTRICA ESTATAL OBRERA - CARBESO -". CREACION.
Fecha: 27/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto de Ley de Creación de la
Carboeléctrica Estatal Obrera
Art. 1°.- Créase la Carboeléctrica
Estatal Obrera (CARBESO) que tendrá como objeto la
explotación/comercialización de los yacimientos carboníferos, con todos sus
residuos y derivados, así como la generación/comercialización de energía por
medio de la explotación de la usina radicada en Río Turbio provincia de Santa
Cruz.
Art. 2°.- El funcionamiento y
régimen normativo queda dictado por esta norma y su reglamentación, bajo la
figura de empresa estatal bajo administración mayoritaria de sus trabajadores.
Art. 3°.- El Directorio estará
constituido por 5 Directores, 3 de los cuales elegidos en forma directa y con
representación proporcional por los trabajadores de la empresa reunidos en
asamblea convocada al efecto y revocables por la misma vía, 1 elegido por el
voto directo de las poblaciones de la cuenca carbonífera de Río Turbio en
distrito único, también revocable y 1 designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Los mandatos de los
directores serán de tres años, renovables por un solo periodo. El director que
representa a las comunidades deberá informar periódicamente en asambleas
comunitarias sobre la marcha de la gestión, con especial atención al
cumplimiento de las normas ambientales y la preservación de un ambiente sano
para la vida humana, animal y vegetal en la región.
Art. 5°.- La nueva empresa estatal
se integrará con los bienes, y el activo de la actual empresa YCRT, en la zona
de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, comprendiendo también el ramal
ferroindustrial y los muelles de Punta Loyola y Río Gallegos, además de la
delegación Buenos Aires y cualquier otra propiedad mueble o inmueble que
YCRT poseyera, con el agregado de la usina actualmente en construcción, con
toda su maquinaria y equipos.
Art. 6°.- Una comisión
investigadora elegida en asamblea por los trabajadores del carbón tendrá
amplios poderes para inventariar, revisar documentación de todo tipo, tanto al
interior de la empresa como en otros entes públicos y privados para establecer
los daños que ha producido la política de vaciamiento implementada desde la
concesión de la empresa a manos privadas en el año 1993, durante la gestión
del concesionario Taselli y con posterioridad a la misma, a los efectos de
recuperar los bienes desposeídos o su equivalente en dinero, debiendo los
funcionarios y concesionarios responder con sus bienes personales por el daño
causado al patrimonio nacional. Mientras se ejecuta este accionar, la nueva
empresa CARBESO, se constituirá sin ninguna de las deudas que pudiere haber
por las gestiones de los componentes anteriores. Estas, en forma transitoria,
serán sostenidas por el Estado, hasta que se les restituya lo que logre
recuperarse por los procedimientos que se señalan en este artículo.
Art. 7°.- Todo el personal de
planta permanente, transitoria o que actue en empresas tercerizadas por
cuenta de YCRT pasa a formar parte de la planta de la nueva empresa como
planta permanente con el mayor nivel de conquistas y derechos que mantenía
hasta el momento.
Art 8°.- La nueva empresa
carboeléctrica estatal obrera no podrá ser privatizada ni en todo ni en partes, ni
concesionada su administración, explotación o actividades secundarias.
Cualquier contratación con terceros que se hiciera obligada por circunstancias
tecnológicas o de urgencia, deberá asegurar para los trabajadores idénticas o
mejores condiciones salariales y laborales que las que ostentan los trabajadores
de la carboeléctrica.
Art. 9°.- La empresa no podrá ser
declarada en quiebra. El PEN deberá proveer los fondos para su funcionamiento
incorporándola en los sucesivos presupuestos nacionales, de modo tal de
asegurar en todas las circunstancias el desarrollo de las actividades de la
empresa carboeléctrica. Su liquidación solo podrá ser propuesta por medio de la
asamblea de los trabajadores y decidida por medio de su tratamiento
legislativo.
Art. 10°.- La fiscalización quedará
a cargo de una comisión especial fiscalizadora elegida en asamblea general de
trabajadores, que se renovará cada dos años y que será responsable de la
información del manejo financiero y del control de todos los aspectos del
manejo comercial y patrimonial llevado adelante por el directorio. Todos sus
miembros serán revocables por la misma vía en caso de mal desempeño.
Art. 11°.- La reglamentación y el
Estatuto desarrollado para el funcionamiento de la nueva empresa las
propondrá la asamblea obrera, sobre la base de las pautas que se fijan en el
presente articulado, en un plazo de 90 días de sancionada la presente LEY, con
el fin de que un decreto del PEN los ponga en inmediata vigencia.
Art. 12°.- Comuníquese al PEN a
efectos de su promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venimos con este proyecto de Ley
a plantear la organización de la Carboeléctrica Estatal Obrera, (CARBESO) como
resultado de una larga experiencia histórica y con miras al porvenir de las
nuevas generaciones que habitan la cuenca carbonífera, la provincia de Santa
Cruz y, en definitiva, la Nación toda.
El desarrollo del Yacimiento de Río
Turbio, su puesta en marcha, su conexión a los puertos, la integración en una
época de su producción con la usina de San Nicolás y con SOMISA, fueron obra
del Estado Nacional.
Llegada la década del 90 los
gobiernos nacionales y provinciales de la época, consideraban que el ciclo del
carbón había terminado. La reconversión de la zona hacia la agricultura del ajo,
la ganadería y el turismo, eran por aquellos tiempos el paliativo ideado desde
las esferas gobernantes, para el momento que aparecía inevitable del cierre de
la mina de carbón.
Fue la resistencia de los
trabajadores en este cuadro, el factor decisivo que salvó la continuidad del
yacimiento. El "chantaje" de los retiros voluntarios fue el signo de la
época.
El ex Presidente Menem planteó en
1994, un mecanismo de concesión, que puso en marcha junto al entonces
gobernador Néstor Kirchner, que se transformó en un gigantesco negociado. El
desguace de la empresa, las ventajas impositivas para comprar vehículos y
maquinaria luego utilizada en otras empresas del concesionario, la flexibilidad
laboral, el desmantelamiento de los sistemas de seguridad, la absoluta falta de
inversiones productivas, configuraron ese negociado, que se hizo a la vista de
"comisiones fiscalizadoras" de las que participaron diversos funcionarios pero
que no fiscalizaron nada.
La lucha obrera superó incluso
trabas internas para abrirse paso, y conmover una y otra vez a la provincia en
defensa del yacimiento. Las ocupaciones de la mina en 1994, 1998 y las
posteriores al 2000; las marchas obreras y populares a la capital provincial, la
ocupación pacífica de la Legislatura Provincial. La defensa de la mina se hizo
carne en la acción solidaria de toda la población de la cuenca y de gremios
provinciales como los docentes de la ADOSAC.
A fines de la década y principios
de los 2000 se reunieron el 1° y 2° Congreso del Carbón organizados por ATE,
con participación de toda la comunidad e invitados de distintos lugares de la
Argentina. La primera conclusión de aquella gesta fue la necesidad de
reestatizar la empresa y expulsar al concesionario. La segunda conclusión fue la
necesidad de que se construyera una superusina en boca de mina, para
optimizar la ecuación económica de la explotación.
Los mineros tenían en claro un
programa y los años siguientes lucharon por él, hasta que el poder político se
vio obligado a expulsar a Taselli, quién de todos modos aún no rindió cuentas
por sus desfalcos, al igual que los funcionarios que lo encubrieron.
La "Intervención estatal en una
empresa concesionada" fue la precaria figura legal aplicada desde 2002 hasta la
fecha. ¡Y han pasado 13 años!
Las posteriores administraciones
estatales, se limitaron a mantener un nivel mínimo de producción, sin rumbos
definidos, hasta que estalló la tragedia: el crimen social de 14 mineros en 2004.
Tragedia anunciada por la falta de seguridad en el trabajo, que había sido
denunciada por ATE y había llevado a suspender las tareas en interior de mina
durante meses, pero volviendo luego a autorizarlas, con cambios solo
superficiales.
Como en el caso de la masacre
ferroviaria de Once, fue tal la conmoción creada por estas muertes, fue tal la
conciencia de que fueron muertes evitables y que desde el poder no se había
hecho nada para impedirlas, que a partir de allí se abrió otro curso.
El gobierno nacional tomó algunas
medidas para reimpulsar el yacimiento y sobre todo construir la Súperusina.
Nuevas generaciones de mineros se fueron incorporando al calor de esta
reactivación.
Pero organizaciones ambientales
han cuestionado las inconsistencias e incumplimientos al estudio de impacto
ambiental. El cuidado del medio ambiente nunca ha sido prioridad en la
explotación capitalista de los recursos naturales, se trate del capitalismo privado
o del capitalismo de estado, y debe ser incorporado como un factor esencial del
proyecto en marcha.
Muchas han sido las denuncias de
los propios trabajadores sobre la ineficiencia de la conducción empresaria en
esta última etapa, sobre una estructura sobredimensionada de jefaturas, sobre
negociados con las compras y compras inútiles de materiales que quedan
arrumbados. Otro tanto vale para los sobreprecios exorbitantes en la
construcción de la usina.
Aun así -y con todos estos lastres-
hemos llegado a un momento decisivo en que se le debe dar forma a la
organización de la producción integrada de electricidad a partir del carbón,
evitando en primer lugar que se vuelva a cualquier esquema de privatización,
asegurando que la mina y la usina conformen una unidad de producción, y por
sobre todas las cosas colocando la dirección empresaria en el sector que toda la
vida se ha jugado para defender este emprendimiento que son los
trabajadores.
De allí la figura legal que
proponemos de "empresa estatal bajo gestión obrera mayoritaria".
En el último Congreso del carbón
realizado en Río Turbio a fines de 2013 se propuso y votó la Carboeléctrica
Estatal con gestión paritaria entre el gobierno y los trabajadores. Sin embargo
en algunos proyectos presentados sobre el mismo tema, limitan la participación
de los trabajadores generalmente a 1 (uno) sobre 4 (cuatro) o más integrantes
del Directorio. Esto es una participación minoritaria de los trabajadores, que de
este modo quedarían sin poder real de decisión, ante el peso de las mayorías
gubernamentales del momento. Este tipo de integración obrera, a menudo
sindical, ha tenido una trayectoria histórica de frustración en diversas empresas
del estado que fueron vaciadas y privatizadas.
Por eso proponemos en cambio un
directorio integrado mayoritariamente por trabajadores elegidos en asamblea,
con representación proporcional y con mandatos revocables, además de prever
la participación de un director elegido por voto popular y también revocable por
el pueblo de la cuenca carbonífera con la función primordial de custodiar las
cuestiones sociales y ambientales en que incide la explotación de los
yacimientos y de la futura usina a carbón.
La experiencia concreta de los
obreros del carbón indica que son la única garantía de una explotación minera-
energética al servicio del bienestar popular y del desarrollo nacional y no de las
ganancias de grupos monopólicos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |