Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2197-D-2015

Sumario: EMPRESA "CARBOELECTRICA ESTATAL OBRERA - CARBESO -". CREACION.

Fecha: 27/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Proyecto de Ley de Creación de la Carboeléctrica Estatal Obrera
Art. 1°.- Créase la Carboeléctrica Estatal Obrera (CARBESO) que tendrá como objeto la explotación/comercialización de los yacimientos carboníferos, con todos sus residuos y derivados, así como la generación/comercialización de energía por medio de la explotación de la usina radicada en Río Turbio provincia de Santa Cruz.
Art. 2°.- El funcionamiento y régimen normativo queda dictado por esta norma y su reglamentación, bajo la figura de empresa estatal bajo administración mayoritaria de sus trabajadores.
Art. 3°.- El Directorio estará constituido por 5 Directores, 3 de los cuales elegidos en forma directa y con representación proporcional por los trabajadores de la empresa reunidos en asamblea convocada al efecto y revocables por la misma vía, 1 elegido por el voto directo de las poblaciones de la cuenca carbonífera de Río Turbio en distrito único, también revocable y 1 designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Los mandatos de los directores serán de tres años, renovables por un solo periodo. El director que representa a las comunidades deberá informar periódicamente en asambleas comunitarias sobre la marcha de la gestión, con especial atención al cumplimiento de las normas ambientales y la preservación de un ambiente sano para la vida humana, animal y vegetal en la región.
Art. 5°.- La nueva empresa estatal se integrará con los bienes, y el activo de la actual empresa YCRT, en la zona de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, comprendiendo también el ramal ferroindustrial y los muelles de Punta Loyola y Río Gallegos, además de la delegación Buenos Aires y cualquier otra propiedad mueble o inmueble que YCRT poseyera, con el agregado de la usina actualmente en construcción, con toda su maquinaria y equipos.
Art. 6°.- Una comisión investigadora elegida en asamblea por los trabajadores del carbón tendrá amplios poderes para inventariar, revisar documentación de todo tipo, tanto al interior de la empresa como en otros entes públicos y privados para establecer los daños que ha producido la política de vaciamiento implementada desde la concesión de la empresa a manos privadas en el año 1993, durante la gestión del concesionario Taselli y con posterioridad a la misma, a los efectos de recuperar los bienes desposeídos o su equivalente en dinero, debiendo los funcionarios y concesionarios responder con sus bienes personales por el daño causado al patrimonio nacional. Mientras se ejecuta este accionar, la nueva empresa CARBESO, se constituirá sin ninguna de las deudas que pudiere haber por las gestiones de los componentes anteriores. Estas, en forma transitoria, serán sostenidas por el Estado, hasta que se les restituya lo que logre recuperarse por los procedimientos que se señalan en este artículo.
Art. 7°.- Todo el personal de planta permanente, transitoria o que actue en empresas tercerizadas por cuenta de YCRT pasa a formar parte de la planta de la nueva empresa como planta permanente con el mayor nivel de conquistas y derechos que mantenía hasta el momento.
Art 8°.- La nueva empresa carboeléctrica estatal obrera no podrá ser privatizada ni en todo ni en partes, ni concesionada su administración, explotación o actividades secundarias. Cualquier contratación con terceros que se hiciera obligada por circunstancias tecnológicas o de urgencia, deberá asegurar para los trabajadores idénticas o mejores condiciones salariales y laborales que las que ostentan los trabajadores de la carboeléctrica.
Art. 9°.- La empresa no podrá ser declarada en quiebra. El PEN deberá proveer los fondos para su funcionamiento incorporándola en los sucesivos presupuestos nacionales, de modo tal de asegurar en todas las circunstancias el desarrollo de las actividades de la empresa carboeléctrica. Su liquidación solo podrá ser propuesta por medio de la asamblea de los trabajadores y decidida por medio de su tratamiento legislativo.
Art. 10°.- La fiscalización quedará a cargo de una comisión especial fiscalizadora elegida en asamblea general de trabajadores, que se renovará cada dos años y que será responsable de la información del manejo financiero y del control de todos los aspectos del manejo comercial y patrimonial llevado adelante por el directorio. Todos sus miembros serán revocables por la misma vía en caso de mal desempeño.
Art. 11°.- La reglamentación y el Estatuto desarrollado para el funcionamiento de la nueva empresa las propondrá la asamblea obrera, sobre la base de las pautas que se fijan en el presente articulado, en un plazo de 90 días de sancionada la presente LEY, con el fin de que un decreto del PEN los ponga en inmediata vigencia.
Art. 12°.- Comuníquese al PEN a efectos de su promulgación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Venimos con este proyecto de Ley a plantear la organización de la Carboeléctrica Estatal Obrera, (CARBESO) como resultado de una larga experiencia histórica y con miras al porvenir de las nuevas generaciones que habitan la cuenca carbonífera, la provincia de Santa Cruz y, en definitiva, la Nación toda.
El desarrollo del Yacimiento de Río Turbio, su puesta en marcha, su conexión a los puertos, la integración en una época de su producción con la usina de San Nicolás y con SOMISA, fueron obra del Estado Nacional.
Llegada la década del 90 los gobiernos nacionales y provinciales de la época, consideraban que el ciclo del carbón había terminado. La reconversión de la zona hacia la agricultura del ajo, la ganadería y el turismo, eran por aquellos tiempos el paliativo ideado desde las esferas gobernantes, para el momento que aparecía inevitable del cierre de la mina de carbón.
Fue la resistencia de los trabajadores en este cuadro, el factor decisivo que salvó la continuidad del yacimiento. El "chantaje" de los retiros voluntarios fue el signo de la época.
El ex Presidente Menem planteó en 1994, un mecanismo de concesión, que puso en marcha junto al entonces gobernador Néstor Kirchner, que se transformó en un gigantesco negociado. El desguace de la empresa, las ventajas impositivas para comprar vehículos y maquinaria luego utilizada en otras empresas del concesionario, la flexibilidad laboral, el desmantelamiento de los sistemas de seguridad, la absoluta falta de inversiones productivas, configuraron ese negociado, que se hizo a la vista de "comisiones fiscalizadoras" de las que participaron diversos funcionarios pero que no fiscalizaron nada.
La lucha obrera superó incluso trabas internas para abrirse paso, y conmover una y otra vez a la provincia en defensa del yacimiento. Las ocupaciones de la mina en 1994, 1998 y las posteriores al 2000; las marchas obreras y populares a la capital provincial, la ocupación pacífica de la Legislatura Provincial. La defensa de la mina se hizo carne en la acción solidaria de toda la población de la cuenca y de gremios provinciales como los docentes de la ADOSAC.
A fines de la década y principios de los 2000 se reunieron el 1° y 2° Congreso del Carbón organizados por ATE, con participación de toda la comunidad e invitados de distintos lugares de la Argentina. La primera conclusión de aquella gesta fue la necesidad de reestatizar la empresa y expulsar al concesionario. La segunda conclusión fue la necesidad de que se construyera una superusina en boca de mina, para optimizar la ecuación económica de la explotación.
Los mineros tenían en claro un programa y los años siguientes lucharon por él, hasta que el poder político se vio obligado a expulsar a Taselli, quién de todos modos aún no rindió cuentas por sus desfalcos, al igual que los funcionarios que lo encubrieron.
La "Intervención estatal en una empresa concesionada" fue la precaria figura legal aplicada desde 2002 hasta la fecha. ¡Y han pasado 13 años!
Las posteriores administraciones estatales, se limitaron a mantener un nivel mínimo de producción, sin rumbos definidos, hasta que estalló la tragedia: el crimen social de 14 mineros en 2004. Tragedia anunciada por la falta de seguridad en el trabajo, que había sido denunciada por ATE y había llevado a suspender las tareas en interior de mina durante meses, pero volviendo luego a autorizarlas, con cambios solo superficiales.
Como en el caso de la masacre ferroviaria de Once, fue tal la conmoción creada por estas muertes, fue tal la conciencia de que fueron muertes evitables y que desde el poder no se había hecho nada para impedirlas, que a partir de allí se abrió otro curso.
El gobierno nacional tomó algunas medidas para reimpulsar el yacimiento y sobre todo construir la Súperusina. Nuevas generaciones de mineros se fueron incorporando al calor de esta reactivación.
Pero organizaciones ambientales han cuestionado las inconsistencias e incumplimientos al estudio de impacto ambiental. El cuidado del medio ambiente nunca ha sido prioridad en la explotación capitalista de los recursos naturales, se trate del capitalismo privado o del capitalismo de estado, y debe ser incorporado como un factor esencial del proyecto en marcha.
Muchas han sido las denuncias de los propios trabajadores sobre la ineficiencia de la conducción empresaria en esta última etapa, sobre una estructura sobredimensionada de jefaturas, sobre negociados con las compras y compras inútiles de materiales que quedan arrumbados. Otro tanto vale para los sobreprecios exorbitantes en la construcción de la usina.
Aun así -y con todos estos lastres- hemos llegado a un momento decisivo en que se le debe dar forma a la organización de la producción integrada de electricidad a partir del carbón, evitando en primer lugar que se vuelva a cualquier esquema de privatización, asegurando que la mina y la usina conformen una unidad de producción, y por sobre todas las cosas colocando la dirección empresaria en el sector que toda la vida se ha jugado para defender este emprendimiento que son los trabajadores.
De allí la figura legal que proponemos de "empresa estatal bajo gestión obrera mayoritaria".
En el último Congreso del carbón realizado en Río Turbio a fines de 2013 se propuso y votó la Carboeléctrica Estatal con gestión paritaria entre el gobierno y los trabajadores. Sin embargo en algunos proyectos presentados sobre el mismo tema, limitan la participación de los trabajadores generalmente a 1 (uno) sobre 4 (cuatro) o más integrantes del Directorio. Esto es una participación minoritaria de los trabajadores, que de este modo quedarían sin poder real de decisión, ante el peso de las mayorías gubernamentales del momento. Este tipo de integración obrera, a menudo sindical, ha tenido una trayectoria histórica de frustración en diversas empresas del estado que fueron vaciadas y privatizadas.
Por eso proponemos en cambio un directorio integrado mayoritariamente por trabajadores elegidos en asamblea, con representación proporcional y con mandatos revocables, además de prever la participación de un director elegido por voto popular y también revocable por el pueblo de la cuenca carbonífera con la función primordial de custodiar las cuestiones sociales y ambientales en que incide la explotación de los yacimientos y de la futura usina a carbón.
La experiencia concreta de los obreros del carbón indica que son la única garantía de una explotación minera- energética al servicio del bienestar popular y del desarrollo nacional y no de las ganancias de grupos monopólicos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA