ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2174-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA EXPLOTACION DEL YACIMIENTO CERRO DRAGON DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Comisión Bicameral Especial
Investigadora de la explotación del yacimiento de Cerro Dragón
CAPÍTULO I
Comisión Bicameral Especial
Investigadora
ARTÍCULO 1º. Creación
Créase en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Especial Investigadora, que tendrá
por cometido la investigación de presuntas irregularidades en la aprobación de la
prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro Dragón, ubicado en
la Provincia de Chubut, hasta el año 2027.
Artículo 2º. Integración
La Comisión Bicameral estará
integrada por doce (12) miembros, seis (6) diputados y seis (6) senadores, los que
serán designados por resolución de cada cuerpo respetando la pluralidad de la
representación política de las Cámaras.-
Artículo 3º. Autoridades y Reglamento
interno
La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio reglamento
interno para cumplir los objetivos fijados en la presente ley. El Reglamento interno
será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión.
Una vez conformada la Comisión, los
bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque,
quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.
Artículo 4º. Funcionamiento
La Comisión sesionará conforme el
quórum que establece el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Comisión adoptará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo
la mayoría calificada que prevé el artículo 3º de la presente.-
Artículo 5º. Sede
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina o realizar encuentros o reuniones en el extranjero.-
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 6º. Facultades
Es facultad de la Comisión Bicameral:
a) Investigar todo lo relacionado con
la aprobación de la prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro
Dragón, ubicado en la Provincia de Chubut, hasta el año 2027, incluyendo a
funcionarios nacionales, provinciales y municipales, como a cualquier persona física
o representante, integrante o dependiente de persona de existencia ideal, que
pudieren haber incurrido en la comisión de delitos vinculados a la aprobación de
dicha prórroga.
b) Citar para comparecer ante ella, de
conformidad a las finalidades y atribuciones que prevé esta ley, a funcionarios
públicos nacionales, provinciales, municipales, o cualquier persona física o
representante, integrante o dependiente de persona de existencia ideal;
c) Requerir a organismos y
funcionarios de los poderes nacionales y provinciales y organismos de la
Constitución, la producción de informes y remisión de la documental requerida
para el cumplimiento de los fines que prevé la presente;
d) Organizar jornadas tendientes al
esclarecimiento e información sobre las temáticas vinculadas a la actividad de la
Comisión.
Artículo 7º. Facultades y atribuciones
investigativas
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, y sin perjuicio de toda otra atribución inherente al
cumplimiento de su cometido, la Comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Recibir denuncias y pruebas,
motivadas en hechos que son objeto de investigación;
b) Citar y realizar declaraciones
testimoniales y careos;
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados;
d) Requerir informes y la remisión de
documentación relacionada a hechos que sean objeto de investigación a cualquier
persona física o de existencia ideal, de naturaleza pública o privada;
e) Ordenar pericias técnicas;
f) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas
en la materia objeto de investigación, nacionales o extranjeros.
Artículo 8º. Denuncia penal
La Comisión Bicameral especial
investigadora se encuentra facultada, para el caso de considerar que en el
transcurso de la investigación o con motivo de la misma se ha tomado
conocimiento de la posible comisión de un delito, formular denuncia penal,
debiendo en ese caso aportarse los elementos de prueba que motivaren la
presentación judicial.
Artículo 9º. Informes
La Comisión deberá elevar un informe
final a ambas Cámaras luego, de 1 año de haber sido constituida, detallando los
hechos investigados. El informe deberá ser dado a publicidad, por los medios que
la Comisión estime pertinente.
La Comisión podrá realizar informes
parciales sobre las investigaciones que se lleven adelante en su seno.
CAPÍTULO III
Infraestructura y financiamiento
Artículo 10º. Personal
La Comisión deberá contar con el
personal administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de su
cometido.
Artículo 11º. Gastos
Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Congreso de la Nación Argentina.
Artículo 12º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto
la creación de una Comisión Bicameral Especial en el seno de esta Honorable
Congreso de la Nación para la investigación de presuntas irregularidades en la
aprobación de la prórroga de la concesión de explotación del yacimiento Cerro
Dragón, ubicado en la Provincia de Chubut, hasta el año 2027.
Como es de público conocimiento, en
el marco de investigaciones sobre contratos comerciales suscritos en nuestro país,
la Comisión de Valores de Estados Unidos (Securities Exchange Comission, en
adelante SEC) se encuentra investigando la presunta participación de funcionarios
públicos tanto nacionales como provinciales y municipales en actos que hayan
favorecido la realización de negocios en el área energética en nuestro país,
incluyendo el posible pago de sobornos.
Sin embargo, la investigación de la
SEC es secreta, por lo cual es difícil -sino, imposible- para la opinión pública y la
mayor parte de los ciudadanos extranjeros y argentinos el acceder a la información
del expediente. Esto impide, por tanto, tener acceso a la identidad de los
supuestos funcionarios públicos argentinos que estarían siendo investigados en el
marco de denuncias o confesiones de terceros sobre los sobornos en cuestión. Sin
embargo, ha trascendido a la prensa que estarían involucrados altos funcionarios
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
encabezado por el Sr. Ministro Julio De Vido, y altos funcionarios de la Provincia de
Chubut.
Esta sospecha arroja una sombra
sobre su actuación en el marco de los mencionados contratos comerciales, y hace
nacer la necesidad y el deber del Estado argentino de poner en funcionamiento
todos los mecanismos necesarios para disipar la duda del accionar de sus
funcionarios públicos. Esto así, pues la correcta actuación en ética pública y la
intolerancia hacia la corrupción son dos pilares sobre los cuales, tal como figuran
en nuestras leyes, el Estado de Derecho argentino se ha comprometido a
erigirse.
Máxime que, a día de hoy, ningún
funcionario público ni del Estado nacional ni del Estado provincial ha desmentido la
existencia de la mencionada investigación en Estados Unidos. Lo que sí sucedió es
que hubo un pase de responsabilidades de funcionarios nacionales a funcionarios
provinciales, y viceversa, que no involucró ninguna desmentida o aclaración sino
acusaciones cruzadas y señalamientos de responsabilidad ajena.
Obra también como antecedente de
esta investigación llevada a cabo por la SEC, la aprobación del acuerdo de prórroga
por parte de la legislatura chubutense no estuvo exenta de controversias. Luego
de ella, seis legisladores radicales que votaron a favor del acuerdo fueron
expulsados posteriormente del partido. Más aún, existió un amparo ante la justicia
presentado por Hipólito
Solari Yrigoyen y David Patricio
Romero, el cual fue rechazado en todas las instancias más por cuestiones de forma
que por cuestiones de fondo. Por lo cual, en Argentina, este asunto también quedó
sin una verdadera investigación.
Por último, este proyecto pretende
reconocer la garantía del ejercicio democrático respecto a los conceptos de control
y responsabilidad de los poderes públicos, principio cardinal en toda República.
Así, recordando que la actividad de
este parlamento consiste tanto en la sanción de normas de alcance general como
en el control al poder del Estado, que tiene a su cargo la administración y el
gobierno, por parte de los representantes del pueblo y de las provincias, es que
solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0180-D-16 |