Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2113-D-2015

Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.

Fecha: 22/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 26020 SOBRE REGULACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
Artículo 1º: Sustitúyase el art. 5 de la ley 26020 por el siguiente:
"Articulo 5: Servicio público. Las actividades que integran la industria del GLP son declaradas como servicio público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en el artículo 7° de la presente ley".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto presentado tiene como objetivo brindar a los sectores de menores recursos, la garantía del abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Como es de público conocimiento, son esos sectores de menores recursos los que deben utilizar el GLP, envasados en garrafas, para su uso doméstico, ya que se encuentran imposibilitados de acceder a una conexión de red de gas natural.
Y como también es de público conocimiento, estos sectores representan un número importante en nuestro país. Tal es así, que con el nuevo Programa Hogares con Garrafas lanzado por el gobierno, mediante Decreto 470/15, se encontrarían beneficiados 2.5 millones de hogares.
Pero ese número no representa la totalidad de hogares de bajos recursos sin conexión a redes de gas natural, ya que deja fuera del programa a aquellos que se encuentran totalmente fuera del "sistema", ya sea por no formar parte de la masa laboral registrada, ya sea por no recibir ningún tipo de beneficio y/o asignación social.
A pesar de esta cantidad de habitantes de bajos recursos y sin posibilidad de acceso a redes de gas natural, la ley 26.020 declara a las actividades relacionadas con el GLP como de interés público.
No olvidemos, que la ley 24.076, en su artículo 1º declaró como servicio público nacional el transporte y la distribución del gas natural, dejando de lado lo concerniente al GLP.
Resulta necesario al respecto realizar una equiparación entre lo regulado respecto al gas natural y al GLP ya que no existen justificaciones técnicas, económicas o jurídicas que determinen un tratamiento diferencial, como existe en la actualidad.
Y no es una situación menor no declarar a las actividades concernientes con el GLP como servicio público. Ello es indispensable para garantizar a los sectores más vulnerables -que reiteramos no son pocos- el total acceso, y a precios razonables, a la adquisición de garrafas de gas licuado.
En algunas provincias argentinas, como el caso de Jujuy, a pesar de las distintas regulaciones en la materia, las denominadas "garrafas sociales" se han comercializado a precios superiores a los que correspondían, imposibilitando a muchos sectores -los más vulnerables- a poder acceder a las mismas.
La solicitud de declaración como servicio público de las actividades relacionadas con el GLP, no contraría ninguna norma; muy por el contrario, reforzaría la intención y el objetivo buscado al crearse el Decreto 470/15 y su reglamentación mediante Resolución de la Secretaría de Energía 49/15.
Con la declaración de servicio público aseguramos el concepto de generalidad que debe tener el subsidio para la población más necesitada, a fin de reforzar la idea de equidad e igualdad de derechos para todos.
No olvidemos que hoy existen sectores medios y altos de la sociedad que pueden acceder al gas por redes con precios subsidiados, y el acceso a la garrafa de gas licuado determina un deterioro de la calidad de vida para los sectores sociales más desfavorecidos por la privación o la escasez de un producto esencial, que se vuelve indispensable para el normal desarrollo de sus vidas cotidianas.
Por ello creemos pertinente categorizar como servicio público a las actividades que conciernen al GLP ya que procuran satisfacer necesidades públicas de forma continúa en un tiempo indeterminado, al igual que lo realizan las actividades de transporte y distribución del gas natural. Con esta declaración se le otorga a la autoridad de aplicación amplias facultades para el desarrollo de sus funciones.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen