ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2113-D-2015
Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
MODIFICACION
DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY 26020 SOBRE REGULACION DEL GAS
LICUADO DE PETROLEO
Artículo 1º: Sustitúyase el
art. 5 de la ley 26020 por el siguiente:
"Articulo 5: Servicio público. Las
actividades que integran la industria del GLP son declaradas como servicio público,
dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en
función de los objetivos señalados en el artículo 7° de la presente ley".
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto presentado tiene como
objetivo brindar a los sectores de menores recursos, la garantía del
abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Como es de público conocimiento,
son esos sectores de menores recursos los que deben utilizar el GLP, envasados
en garrafas, para su uso doméstico, ya que se encuentran imposibilitados de
acceder a una conexión de red de gas natural.
Y como también es de público
conocimiento, estos sectores representan un número importante en nuestro país.
Tal es así, que con el nuevo Programa Hogares con Garrafas lanzado por el
gobierno, mediante Decreto 470/15, se encontrarían beneficiados 2.5 millones de
hogares.
Pero ese número no representa la
totalidad de hogares de bajos recursos sin conexión a redes de gas natural, ya
que deja fuera del programa a aquellos que se encuentran totalmente fuera del
"sistema", ya sea por no formar parte de la masa laboral registrada, ya sea por no
recibir ningún tipo de beneficio y/o asignación social.
A pesar de esta cantidad de
habitantes de bajos recursos y sin posibilidad de acceso a redes de gas natural, la
ley 26.020 declara a las actividades relacionadas con el GLP como de interés
público.
No olvidemos, que la ley 24.076, en
su artículo 1º declaró como servicio público nacional el transporte y la distribución
del gas natural, dejando de lado lo concerniente al GLP.
Resulta necesario al respecto realizar
una equiparación entre lo regulado respecto al gas natural y al GLP ya que no
existen justificaciones técnicas, económicas o jurídicas que determinen un
tratamiento diferencial, como existe en la actualidad.
Y no es una situación menor no
declarar a las actividades concernientes con el GLP como servicio público. Ello es
indispensable para garantizar a los sectores más vulnerables -que reiteramos no
son pocos- el total acceso, y a precios razonables, a la adquisición de garrafas de
gas licuado.
En algunas provincias argentinas,
como el caso de Jujuy, a pesar de las distintas regulaciones en la materia, las
denominadas "garrafas sociales" se han comercializado a precios superiores a los
que correspondían, imposibilitando a muchos sectores -los más vulnerables- a
poder acceder a las mismas.
La solicitud de declaración como
servicio público de las actividades relacionadas con el GLP, no contraría ninguna
norma; muy por el contrario, reforzaría la intención y el objetivo buscado al
crearse el Decreto 470/15 y su reglamentación mediante Resolución de la
Secretaría de Energía 49/15.
Con la declaración de servicio público
aseguramos el concepto de generalidad que debe tener el subsidio para la
población más necesitada, a fin de reforzar la idea de equidad e igualdad de
derechos para todos.
No olvidemos que hoy existen
sectores medios y altos de la sociedad que pueden acceder al gas por redes con
precios subsidiados, y el acceso a la garrafa de gas licuado determina un deterioro
de la calidad de vida para los sectores sociales más desfavorecidos por la privación
o la escasez de un producto esencial, que se vuelve indispensable para el normal
desarrollo de sus vidas cotidianas.
Por ello creemos pertinente
categorizar como servicio público a las actividades que conciernen al GLP ya que
procuran satisfacer necesidades públicas de forma continúa en un tiempo
indeterminado, al igual que lo realizan las actividades de transporte y distribución
del gas natural. Con esta declaración se le otorga a la autoridad de aplicación
amplias facultades para el desarrollo de sus funciones.
Por todo lo expuesto, solicito el
apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/10/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |