ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2087-D-2012
Sumario: RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE ELECTRICIDAD (LEY 23681 Y DECRETO 1378/2001): DEROGACION.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1º: Derógase la
ley 23.681 (recargo sobre el precio de venta de electricidad) "Fondo Provincia
de Santa Cruz ley 23.681" y el decreto 1.378 / 2001.
Artículo. 2º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría expte nº 1545-d-2010, con las firmas
de los siguientes legisladores: STOLBIZER, MARGARITA ROSA - MILMAN,
GERARDO FABIAN - LINARES, MARIA VIRGINIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO
- PERALTA, FABIAN FRANCISCO.
La ley 23.681 sancionada y
promulgada en junio de 1989, estableció un recargo sobre el precio de venta de
la electricidad, del seis por mil (6 ‰) de las tarifas vigentes -excluyendo todo
recargo o tributo que grave el consumo de electricidad-, en cada zona del país.
Ese recargo se aplica a los consumidores finales, incluyéndolo en la facturación
de cada período.
El objeto de la aplicación de tal
recargo era destinar el producido total del mismo a la Empresa Servicios
Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, para realizar
inversiones y reducir el nivel de las tarifas para que estas alcancen el nivel
promedio del resto del país y hasta tanto se produjera la interconexión de la
provincia al Sistema Argentino de Interconexión (SADI.).
Es decir, que los mayores costos
para el abastecimiento de energía eléctrica a los habitantes de la provincia de
Santa Cruz, al no estar vinculados al Sistema Argentino de Interconexion
(SADI), fueran afrontados en un marco de solidaridad por todos los
consumidores de energía eléctrica del país.
El decreto 1.378 del año 2001,
amplió aquella prerrogativa estableciendo no sólo la vigencia de la ley hasta el
momento de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz al SADI,
sino también su mantenimiento luego de que se produjera la misma, fundado
ello en que si bien se estaba llevando a cabo la construcción de una línea de
transmisión de electricidad de quinientos kilovoltios (500 kV) desde la ciudad de
Choele Choel, provincia de Río Negro, hasta Puerto Madryn de la provincia de
Chubut, que vincularía esta última con el SADI., y daría la posibilidad de
interconectar a la provincia de Santa Cruz, resultaba imperioso construir una
línea de transmisión de electricidad para interconectar a esta última.
Para eso se constituyó un fondo
fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención y financiamiento del
costo de la obra de interconexión, creando un recurso no tributario con
afectación específica para el desarrollo del mencionado proyecto de
infraestructura.
Durante el año 2004, el Centro de
Educación al Consumidor - IGJ 350 se abocó a recabar información de las
empresas EDELAP (Empresa Distribuidora La Plata S.A.), EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. respecto de la cifra de recaudación alcanzada por aplicación de la
ley 23681 y el decreto 1378/2001 que aquí se pretenden derogar.
De la documentación y el trabajo
realizado, que nos fueron facilitados para la elaboración del presente proyecto
de ley, así como del proyecto de resolución (expediente 5499-D-05) para
requerir informes al PEN, surge que las empresas EDELAP desde enero de 1999
a enero de 2005, EDENOR S.A. (desde año 1992 a diciembre 2004) y EDESUR
S.A. (año 1992 a diciembre 2004), han recaudado la suma aproximada de
pesos ciento veinte millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos
noventa y cuatro ($ 120.589.794). Ello sin tener en cuenta los incrementos e
intereses que desde aquellos años a la fecha se han acumulado.
Lo grave de esta situación es que
los ciudadanos, de todo el país, consumidores del servicio de energía eléctrica,
vienen aportando dinero a un fondo del que se desconoce su destino, sin
perjuicio de los supuestos y justificados motivos de la aplicación del
recargo.
En función a la normativa vigente,
la situación planteada, y el desconocimiento imperante respecto del avance de
las obras de infraestructura necesarias para la incorporación de la provincia de
Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconectado, y siendo que se sigue
aportando desde los confines más recónditos del país a un fondo del cual se
desconoce: montos percibidos; cuenta y orden del organismo al que fueron
transferidos dichos fondos; intereses devengados por los mismos desde la fecha
de su implementación y hasta la actualidad; existencia o no de acto de licitación
para el desarrollo de obras de interconexión a la red nacional de energía
eléctrica; destino de los fondos recaudados y/o estado de ejecución de las
respectivas obras de infraestructura aludidas tanto por la ley como por el
decreto, etcétera, entendemos que dicha aplicación debe cesar.
Es que si bien el Estado puede y
debe adoptar las medidas tendientes a que los servicios esenciales tengan
algún parámetro tanto de calidad como de costos equitativos en todos los
rincones del país, no es menos cierto que so pretexto de la realización de obras
necesarias para el cumplimiento de objetivos tan loables como los
mencionados, se provoque la aplicación de un impuesto encubierto cuya
creación sólo está en manos del Poder Legislativo.
Los fondos fiduciarios han sido
utilizados en los últimos años para distraer recursos públicos hacia fines
específicos sin dotarlos de un marco regulatorio que asegure la eficacia de su
aplicación. Carecen de control público, ni presupuestario ni legislativo, y su
manejo no goza de ninguna transparencia.
Santa Cruz es una provincia que
ha sido y es beneficiaria de la transferencia económica que todo el país le hace
-como a otras- a través del pago de las regalías por la riqueza de sus suelos
petroleros. Parte de esos recursos han sido girados al exterior durante la
gestión de Néstor Kirchner como gobernador de la provincia, y pese a las
promesas formuladas, no han regresado al país y se desconoce su monto, su
evolución y su existencia y localización presente. Por ello, resulta injusto el
mantenimiento de esta asignación de fondos extraordinarios que consolida una
nueva transferencia de recursos de todos los habitantes del país a quienes
tienen una clara situación de privilegio y superioridad. Mucho más habida
cuenta de la radicación de los bolsones de pobreza e indicadores sociales más
altos de indigencia, desocupación y déficit habitacional y de infraestructura, en
otras regiones del país.
Todos los relevamientos realizados
por estudios técnicos públicos y privados con relación a la distribución de los
recursos, indican la inequidad de la misma y los claros beneficios otorgados a la
provincia de Santa Cruz.
Mientras que la provincia de
Buenos Aires, recibe $276 por habitante, Santa Cruz recibe por igual condición
$4583.
La provincia del matrimonio
presidencial recibió en el último año $1054 millones en concepto de aportes
discrecionales, lo que profundizo la brecha de desigualdad de oportunidades
entre los habitantes de ella y de los del resto del país.
El recargo sobre la tarifa de
electricidad que pagan todos los hogares argentinos a favor de Santa Cruz
contribuye muchas veces a disminuir los magros ingresos de muchos de ellos,
por lo que corresponde su eliminación.
No hay hoy por hoy justificación
alguna para el mantenimiento de un impuesto creado para otorgar el beneficio
descripto y sobre lo que ya no existen razones valederas.
Es por las razones antes
expuestas, y la ampliación que podrá hacerse en oportunidad de su
tratamiento, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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