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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2043-D-2014

Sumario: DEROGACION DEL DECRETO NACIONAL 1224/01, SOBRE MODIFICACION AUTORIDAD REGULATORIA NACIONAL; DISPONER LA VIGENCIA DE LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO DE LA LEY 24804, DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR.

Fecha: 04/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de 2001, modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 conocida como "Ley Nacional de la Actividad Nuclear".
Artículo 2°: Dispóngase la plena vigencia de la totalidad del articulado de la Ley Nacional Nº 24.804 denominada "Ley Nacional de la Actividad Nuclear".
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.804 establecía en sus artículos 17 y 18 que le correspondía a la ARN, integrarse con un directorio compuesto por seis miembros que serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional y de los cuales dos de ellos serían elegidos a propuesta de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación.
El decreto Nacional Nº 1224/2001 viene a alterar la composición de dicho directorio y en consecuencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del día 04 de octubre de 2001, se encuentra a cargo de "...un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y el restante Vicepresidente 2, todos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL", según así reza el decreto nacional 1224/01.
Como podrá fácilmente advertirse, resulta preocupante, sobre todo en materia tan extremadamente delicada como lo es todo lo relativo al control del ámbito nuclear en nuestro país, que el Poder Legislativo, que es precisamente el órgano que naturalmente representa la voluntad de la generalidad del pueblo y de sus provincias, vea perdida su participación en la composición del directorio de la ARN.
Ciertamente, no es sólo el Congreso Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante para la fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país, sino que ello alcanza a todos y cada uno de los sujetos representados, es decir el pueblo argentino y las jurisdicciones provinciales.
En efecto, hasta el dictado del decreto nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados, tenían una participación activa al momento de designar a los futuros integrantes del Directorio del ARN; siendo por el contrario que desde el 4 de octubre de 2001, hasta el día de la fecha, es el Poder Ejecutivo Nacional quien, en forma absolutamente inconsulta, determina y designa la composición de dicho Directorio.
Resulta por lo tanto imprescindible que el Congreso Nacional, recupere mediante esta iniciativa legislativa, la potestad que le corresponde y le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Sin lugar a dudas, debe volverse al esquema originariamente legislado que contemplaba un órgano colegiado donde participaban de alguna manera miembros representantes del Congreso Nacional, y ello debido no sólo por las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar la Autoridad Regulatoria Nuclear de conformidad al imperio de lo establecido en la ley 24.804, sino también en función de la delicada situación energética por la cual atraviesa el sector regulado por este organismo que debe contribuir a través de las centrales nucleares para mejorar y asegurar la coyuntura energética imperante en nuestro país.
Entendemos en síntesis que en la actualidad, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un Directorio reducido de tres miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y esto no se corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 que creó dicho organismo y fijó sus bases para su funcionamiento.
Se impone por lo tanto dejar sin efecto la medida dispuesta en forma desconsiderada desde el Poder Ejecutivo Nacional a través de su Decreto 1224/2001, ordenando en consecuencia su derogación y disponer la plena vigencia de la ley Nacional Nº 24804 en todo su articulado.
Canalizamos y recogemos de esta manera las inquietudes de distintos sectores, como la de la organización Los Verdes - Foro de Ecología Política y otras iniciativas legislativas que perseguían idéntica finalidad a la del presente, como la del Ing. Pedro Salvatori, y que no ha prosperado, habiendo perdido actualmente trámite parlamentario.
Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 6036-D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
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