ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2043-D-2014
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO NACIONAL 1224/01, SOBRE MODIFICACION AUTORIDAD REGULATORIA NACIONAL; DISPONER LA VIGENCIA DE LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO DE LA LEY 24804, DE LA ACTIVIDAD NUCLEAR.
Fecha: 04/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Artículo 1°: Deróguese el Decreto
Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de 2001,
modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 conocida como "Ley Nacional de
la Actividad Nuclear".
Artículo 2°: Dispóngase la plena
vigencia de la totalidad del articulado de la Ley Nacional Nº 24.804 denominada
"Ley Nacional de la Actividad Nuclear".
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.804 establecía en sus
artículos 17 y 18 que le correspondía a la ARN, integrarse con un directorio
compuesto por seis miembros que serían designados por el Poder Ejecutivo
Nacional y de los cuales dos de ellos serían elegidos a propuesta de la Cámara de
Diputados y de Senadores de la Nación.
El decreto
Nacional Nº 1224/2001 viene a alterar la composición de dicho directorio y en
consecuencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del día 04 de
octubre de 2001, se encuentra a cargo de "...un Directorio integrado por TRES
(3) miembros, uno de los cuales será el Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y
el restante Vicepresidente 2, todos designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL", según así reza el decreto nacional 1224/01.
Como podrá fácilmente advertirse,
resulta preocupante, sobre todo en materia tan extremadamente delicada como lo
es todo lo relativo al control del ámbito nuclear en nuestro país, que el Poder
Legislativo, que es precisamente el órgano que naturalmente representa la
voluntad de la generalidad del pueblo y de sus provincias, vea perdida su
participación en la composición del directorio de la ARN.
Ciertamente, no es sólo el Congreso
Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante para la
fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país, sino que ello
alcanza a todos y cada uno de los sujetos representados, es decir el pueblo
argentino y las jurisdicciones provinciales.
En efecto, hasta el dictado del
decreto nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de
Diputados, tenían una participación activa al momento de designar a los futuros
integrantes del Directorio del ARN; siendo por el contrario que desde el 4 de
octubre de 2001, hasta el día de la fecha, es el Poder Ejecutivo Nacional quien,
en forma absolutamente inconsulta, determina y designa la composición de dicho
Directorio.
Resulta por lo tanto imprescindible
que el Congreso Nacional, recupere mediante esta iniciativa legislativa, la
potestad que le corresponde y le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Sin lugar a dudas, debe volverse al
esquema originariamente legislado que contemplaba un órgano colegiado donde
participaban de alguna manera miembros representantes del Congreso Nacional,
y ello debido no sólo por las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar
la Autoridad Regulatoria Nuclear de conformidad al imperio de lo establecido en
la ley 24.804, sino también en función de la delicada situación energética por la
cual atraviesa el sector regulado por este organismo que debe contribuir a través
de las centrales nucleares para mejorar y asegurar la coyuntura energética
imperante en nuestro país.
Entendemos en síntesis que en la
actualidad, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un
Directorio reducido de tres miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo
Nacional, y esto no se corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 que
creó dicho organismo y fijó sus bases para su funcionamiento.
Se impone por lo tanto dejar sin
efecto la medida dispuesta en forma desconsiderada desde el Poder Ejecutivo
Nacional a través de su Decreto 1224/2001, ordenando en consecuencia su
derogación y disponer la plena vigencia de la ley Nacional Nº 24804 en todo su
articulado.
Canalizamos y recogemos de esta
manera las inquietudes de distintos sectores, como la de la organización Los
Verdes - Foro de Ecología Política y otras iniciativas legislativas que perseguían
idéntica finalidad a la del presente, como la del Ing. Pedro Salvatori, y que no ha
prosperado, habiendo perdido actualmente trámite parlamentario.
Finalmente, es oportuno señalar que
esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 6036-D-2012
de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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