ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2031-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PAGOS DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS RIBEREÑOS AL LAGO DE SALTO GRANDE, EN VIRTUD DE LA OPERACION DEL COMPLEJO HIDROELECTRICO DE SALTO GRANDE.
Fecha: 26/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin
de que se sirva informar a través de la Secretaría de Energía de la Nación, de la
Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y/o el organismo
que corresponda, con respecto a los pagos de indemnizaciones a los propietarios de
predios ribereños al Lago de Salto Grande y a la aplicación del Decreto 172/2005
Servidumbre, en virtud de la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto
Grande.
1) Si la Secretaría de Energía de la Nación ha
resuelto suspender todo tipo de pago que esté bajo sospecha de corrupción y si la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande fundamenta su pago y con qué rubro se afronta el mismo.
2) Si la Secretaría de Energía de la Nación ha
convalidado algún tipo de Procedimiento Técnico Administrativo a los fines de abordar las
determinaciones de daños por inundaciones que se produjeran después de la promulgación del
Decreto 172/2005 hasta tanto no se constituyan las Servidumbres, y en virtud de qué medio legal
lo ha formalizado.
3) Si la propia Secretaría de Energía de la
Nación ha decidido suspender la aplicación del Decreto 172/2005 Servidumbre Administrativa
de Ocupación temporaria de las Aguas, y en tal caso por qué instrumento normativo se ha
formalizado dicha suspensión.
4) Si la Secretaría de Energía de la Nación
quedó facultada para definir el criterio a aplicar sobre la oportunidad y conveniencia de los
mismos y en virtud de qué medio legal.
5) Si la Secretaría de Energía de la Nación tiene
conocimiento de inicio de sumarios administrativos en la Delegación Argentina ante la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a fin de deslindar responsabilidades administrativas
ante las irregularidades supuestas, dilaciones en la aplicación del Decreto 172/2005 y acuerdos
que no se enmarcan en las leyes vigentes.
6) Dado el tiempo transcurrido desde la
promulgación del Decreto 172/2005 hasta la fecha, informe los montos erogados por tal
concepto y la imputación de los mismos.
7) Si la Secretaría de Energía tiene
conocimiento de pagos de indemnizaciones por daño de inundación, en que los montos no hayan
sido determinados por el Tribunal de Tasación de la Nación.
8) En tal caso, explicite las razones y
fundamentos por las cuales se tomaron tales medidas, así como su sustento normativo, y
procedimientos a aplicar con relación a los compromisos contraídos y los que estaban en
estudio.
9) Toda otra cuestión que sirva al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el Convenio entre la Argentina y la
República Oriental del Uruguay estos países acordaron "designar y mantener una
Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados de cada país, la que
tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y
derivación de las aguas del río Uruguay".
El objeto de la misma es "obtener el mayor
beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los rápidos del río Uruguay, en la
zona del Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos
países, y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la
producción de energía y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así
como cualquier otro objeto que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra
al enunciado beneficio común" (introducción del convenio).
Esta misma comisión tiene o bien tenía a
su cargo las indemnizaciones para los ribereños afectados por los daños producidos por
el lago artificial de la represa hasta la promulgación del Decreto 172/2005, a los fines
de minimizar los efectos negativos que provocan las inundaciones producto del cambio
climático fundamentalmente. Pues por operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto
Grande, el lago de más de 78.300 hectáreas anega grandes extensiones de tierras
productivas.
Al margen de las expropiaciones se venía
indemnizando a los ribereños afectados por la grave erosión y desborde del lago,
superando la línea de ribera definida por la expropiación
En estos días ha trascendido la
preocupación por el hecho de que un funcionario perteneciente a la CTM ha sido
cesanteado sin causa en forma encubierta, dado que el mismo fue testigo de la causa
penal iniciada en los estrados judiciales y sufrió amenazas de muerte por parte de
Ribereños afectados por sus informes en contrario a sus intereses de dudosa
veracidad.
Años atrás, ya parte de este tema fue
motivo de un pedido de informes (Expte. 6017-D.-04) de autoría del Diputado Carlos
Cecco y otros. Por aquel entonces el presidente de la Asociación de Ribereños del Río
Uruguay (ARRU), Alejandro Zamora, denunciaba -en distintos medios de prensa de
Entre Ríos- errores de la Comisión Técnica Mixta en la valuación de daños ocasionados
por el lago, afirmando que las tasaciones de los daños ocasionados por el lago estaban
sobrevaluadas y que la misma lo había admitido. Señalaba en esa oportunidad que "hay
actas de compromiso de pago ya firmadas, incluso hay gente que cobró, por lo que no
está claro aún cuáles serán los próximos pasos a seguir por el ente binacional" y que
"cuando llevaron las tasaciones para su autorización, primero fueron selladas, pero
después se dieron cuenta de los errores que, como nosotros habíamos advertido hace
tiempo, no son menores".
Hoy el proceso de indemnizaciones por
daños de inundación habría cambiado su eje, dada la intervención de la Justicia por las
denuncias radicadas a los fines de encontrar la verdad y dimensionar el fraude
detectado, es por ello que se hace imperioso saber en qué situación se encuentran,
qué se tiene planificado hacer y fundamentalmente qué sucedió, razones por las cuales
elevamos el presente proyecto para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2975/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |