ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1963-D-2019
Sumario: PLAN NACIONAL DE RENOVACION DE ELECTRODOMESTICOS TENDIENTES AL AHORRO ENERGETICO Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. CREACION.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1°: Crease el Plan Nacional de Renovación de Electrodomésticos, con el objetivo de promover la eficiencia energética, el uso racional de la energía y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 2°: El Plan Nacional de Renovación de Electrodomésticos, consistirá en el canje del antiguo electrodoméstico que tenga en su poder el titular, por un certificado que servirá para adquirir un nuevo electrodoméstico que sea de producción nacional y cumpla con los requisitos técnicos que se determinen por reglamentación, tendientes a promover la eficiencia energética, el uso racional de la energía y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 3°: Los interesados en acceder al plan deberán cargar en la página web que se creará a tal efecto, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido;
b) Documento nacional de identidad;
c) Dirección;
d) Marca, modelo y número de serie del electrodoméstico;
e) Otros datos relevantes que se establezcan en la reglamentación;
Artículo 4°: Cargados los datos, el sistema creará y otorgará un certificado nominado que valdrá para la compra de un solo electrodoméstico, del mismo tipo que el electrodoméstico denunciado y cargado en el formulario web.
El beneficiario podrá acceder a un único certificado por electrodoméstico denunciado conforme el artículo 3° inciso d) y e).
Artículo 5°: Con el certificado nominado emitido por el sistema, se podrá descontar un 60% del valor de venta del electrodoméstico en él consignado, que sea de producción nacional y cumpla con los requisitos técnicos que se determinen por reglamentación, tendientes a promover la eficiencia energética, el uso racional de la energía y el cuidado del medio ambiente.
Artículo 6°: La autoridad de aplicación, deberá realizar convenios con fábricas nacionales, cámaras representativas del sector y con cadenas de ventas y retailers, a fin de hacer efectivo el mecanismo de crédito creado en la presente ley.
Artículo 7°: El certificado nominal aceptado por los comercializadores que adhirieran al presente régimen, habilitará a los mismos a obtener un bono que instrumentará la autoridad de aplicación, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del descuento efectivamente realizado. Dicho bono podrá ser utilizado por los comercializadores o por las fábricas para el pago de impuestos nacionales y cargas sociales ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Artículo 8°: El Ministerio de Producción y Trabajo será la autoridad de aplicación de la presente ley; y será quien determine el área competente a fin de reglamentar y volver operativa la presente ley, en un plazo no inferior a ciento ochenta (180) días de promulgada la misma.
Artículo 9°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa pretende crear un Plan Nacional de Renovación de Electrodomésticos que tenga como objetivo dos variables; por un lado, que se reactive el mercado interno de productos de línea blanca y gris de producción nacional, y por otro que se produzca una renovación de aparatos electrónicos de uso diario y se ahorre energía.
Debemos reconocer que, a nivel nacional, el atraso tecnológico produce un consumo extra equivalente a todo lo que genera la central de Atucha II.
Con lo aquí propuesto, y hablando solo de heladeras, un plan de recambio haría que las familias preserven mejor los alimentos, reduzcan el costo de sus facturas de electricidad, contribuiría a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, además que promoverían la producción industrial en general.
A la fecha, alrededor de un 65% de las 11,7 millones de heladeras en uso en el país estarían gastando más de 600 kWh al año, y lo ideal a fin de optimizar el uso racional de la energía y el cuidado del medio ambiente, sería cambiarlas por los modelos etiquetados con la clase de eficiencia A, A+, A++ o A+++, que en promedio consumen menos de la mitad de energía.
Esta etiqueta califica la eficiencia mediante un sistema comparativo que se compone de siete clases de eficiencia identificadas por las letras A+++, A++, A+, A, B, C y D, donde la letra A+++ se le adjudica a los refrigeradores más eficientes y la D a los menos eficientes. Cabe señalar que por resolución Nº 319/99 de la ex Secretaría de Energía para comercializar refrigeradores y freezers es necesario que los productos tengan una clase de eficiencia energética “B” o superior.
Según la Norma IRAM 2404-3 que establece esta etiqueta, la misma debe permanecer visible en el aparato, adherida en la mitad superior del frente para los que son verticales y en la tapa o en la mitad superior del frente para los de tipo arcón. A su vez, nada de lo que esté colocado o impreso en la parte externa del producto debe impedir o reducir su visibilidad.
Hay que tener en cuenta que el concepto de eficiencia energética consiste en lograr un menor consumo de energía frente a una misma prestación lo cual redunda, a su vez, en un monto menor a abonar en la factura de electricidad. Cuanta mayor eficiencia energética tenga un producto, mayor también será el ahorro en el consumo de energía para cada usuario.
Con lo aquí propuesto, el Estado estará fomentando el ahorro energético y en el mismo acto la industria nacional, la cual en la etapa recesiva que vivimos, se encuentra muy golpeada.
Es con la idea de reactivar la economía mediante el consumo y al mismo tiempo ahorrar en generación energética y cuidar el medio ambiente, que le solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
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