ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1955-D-2012
Sumario: ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE JURISDICCION NACIONAL: REGIMEN PARA SU NORMALIZACION.
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
NORMALIZACIÓN DE
LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE JURISDICCIÓN
NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Designación de Directores.
Requisitos. Los directores de todo ente u organismo regulador, de control o aplicación de un
servicio público de jurisdicción nacional serán designados por el Poder Ejecutivo entre
aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de oposición y
antecedentes técnicos y profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca la
reglamentación, que garantizará los principios de publicidad, igualdad de acceso e idoneidad
de los seleccionados. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los
postulantes y la prueba versará sobre temas directamente vinculados al cargo a
desempeñar.
Artículo 2º.- Duración. Los directores designados
conforme el artículo anterior durarán en sus cargos por un período de cinco (5) años,
renovable sólo una vez consecutiva.
Artículo 3º.- Intervención. El Poder Ejecutivo
podrá decretar la intervención de un ente u organismo regulador, de control o aplicación de
un servicio público de jurisdicción nacional sólo mediante acto fundado en circunstancia
excepcional que haga imposible su normal funcionamiento, el que deberá ser comunicado al
Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días de su dictado.
La intervención tendrá una duración máxima de
ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual período. Transcurrido dicho plazo, a solicitud
del Poder Ejecutivo, sólo el Congreso de la Nación podrá disponer una nueva prórroga.
Los interventores que eventualmente se designen
deberán reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o
control.
El Poder Ejecutivo producirá y remitirá al
Honorable Congreso de la Nación un informe detallando las actividades desarrolladas en el
marco de cada intervención que se realice, y el resultado de las mismas.
Artículo 4º.- Finalizada la intervención de un ente
u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional
conforme el artículo anterior, el Poder Ejecutivo no podrá bajo ningún concepto o
circunstancia decretar una nueva intervención del mismo sino una vez transcurridos
trescientos sesenta (360) días desde la finalización de la anterior.
TÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 5º.- Las intervenciones de entes
reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional dispuestas por el Poder Ejecutivo
que se encontraren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán
ajustarse a los plazos máximos previstos en el artículo 3º, contados a partir de la referida
fecha.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar e implementar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a
partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo establecerá al
designar el primer directorio de cada ente u organismo regulador, de control o aplicación de
un servicio público de jurisdicción nacional conforme las previsiones de la presente ley la
fecha de finalización del mandato de cada uno de sus integrantes, la que será en forma
escalonada cada año y por sorteo público.
Artículo 8º.- Derógase el artículo 58 de la Ley Nº
24.065 y sus modificatorias, el artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y sus modificatorias, y toda
norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tragedias de magnitud como la ocurrida semanas
atrás en la línea ferroviaria metropolitana Sarmiento concesionada a la empresa TBA, con el
luctuoso e irreparable saldo de 51 vidas perdidas y centenas de heridos, más allá de la
ineludible responsabilidad política que cabe al gobierno de turno, pone de manifiesto el
enorme fracaso de nuestro sistema regulatorio en materia de servicios públicos, y la
imperiosa necesidad de comenzar a revertir su progresiva precarización, particularmente
durante la última década.
En esta agenda se inscribe precisamente el
presente proyecto de ley, procurando contribuir al fortalecimiento institucional de los entes u
organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción
nacional.
Estos entes fueron creados con la misión
fundamental de fiscalizar y controlar a las empresas concesionarias de servicios públicos,
debiendo por tanto ejercer suficiente autonomía e independencia del poder político de turno
así como de cualquier interés que vulnere derechos de usuarios y consumidores.
En efecto, los marcos regulatorios establecidos en
virtud del proceso privatizador de los 90's fijaron en cierta forma una división de tareas
asignando al ministerio o secretaría de cada materia sujeta a regulación el rol de autoridad
de aplicación y por ende la responsabilidad de fijar y diseñar políticas sectoriales, y
encargando a los entes u organismos la regulación, fiscalización, control y aplicación de los
mismos.
A pesar de esto, la historia de estos organismos
muestra que la deseada independencia de criterio y el perfil preponderantemente técnico que
se buscó en su diseño no fue aceptado por las sucesivas autoridades políticas de turno,
quienes tomaron la decisión de intervenir los distintos entes en reiteradas ocasiones, por los
más diversos motivos y extensos plazos.
De este modo la excepción se fue imponiendo a
la regla, particularmente durante los últimos años, consolidándose una arbitraria, injustificada
y excesiva intervención de entes reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional
(ENARGAS, CNC, CNRT, etc).
El presente proyecto busca por tanto establecer
criterios y límites sobre dos cuestiones centrales para el funcionamiento de los entes u
organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción
nacional.
Por un lado, incorpora la obligatoriedad de que los
directores -incluyendo el presidente- de todos los entes sean designados por el Poder
Ejecutivo entre aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de
oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, proceso que deberá
garantizar al menos principios de publicidad, igualdad de acceso e idoneidad de los
seleccionados, que las bases de la prueba de oposición sean las mismas para todos los
postulantes y que la prueba verse sobre temas directamente vinculados al cargo a
desempeñar.
Asimismo, se fija un plazo homogéneo de
duración en el cargo para los directores de todos los entes, el que será de cinco (5) años,
renovable sólo una vez, donde el Poder Ejecutivo establecerá al designar el primer directorio
el vencimiento de los mandatos en forma escalonada cada año y por sorteo público.
Otra cuestión contemplada por el presente
proyecto pasa por la imposición de límites claros y precisos sobre la facultad del Poder
Ejecutivo para intervenir los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los
servicios públicos de jurisdicción nacional, garantizando el normal funcionamiento de los
mismos.
De este modo, en caso de considerar necesaria
una intervención, el Poder Ejecutivo estará facultado a decretarla -mediante acto fundado por
supuesto- por un plazo máximo total de trescientos sesenta (360) días, tiempo en el que
deberá articular las medidas necesarias para la normalización del ente u organismo en
cuestión.
Finalizado dicho plazo, si el Poder Ejecutivo aún
considera que la misma debe continuar deberá plantearlo ante este Honorable Congreso, el
cual se reserva la facultad de extender dicha intervención si considera que los motivos
esgrimidos por el Poder Ejecutivo así lo ameritan.
Se establece además que, para los casos en que
el Poder Ejecutivo decrete una intervención, quien sea designado interventor deba reunir
antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o control a fin de
resguardar los derechos de usuarios y consumidores.
En suma, el presente proyecto de ley busca
esencialmente establecer mayores garantías respecto la protección de los derechos de
usuarios y consumidores en el marco del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares
el acompañamiento necesario para dar sanción al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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