Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1905-D-2016

Sumario: FEDERALIZACION DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL. INCORPORACION AL CAPITULO I, DEL TITULO XIII "AMBITO DE APLICACION", A LA LEY 24076.

Fecha: 21/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
FEDERALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Artículo 1° .- Agréguese al Capítulo I de la ley 24.076, el siguiente Título:
“XIII – ÁMBITO DE APLICACIÓN”
Artículo 73 bis.- Declárase de jurisdicción nacional el transporte y distribución del gas natural cuando:
a) Se vinculen a la defensa nacional;
b) Se realicen entre cualquier punto de una jurisdicción provincial y cualquier punto fuera de la misma, o entre puntos dentro de una misma jurisdicción en caso que se realicen a través de cualquier lugar fuera de la misma.
c) Artículo 73 ter.- En el ámbito de la jurisdicción nacional a que se refiere el artículo procedente y a los fines de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Los gobiernos provinciales conservan la atribución de ejercer funciones de policía, fijar tarifas y además atribuciones inherentes a su poder jurisdiccional.
Artículo 2° .- Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a Adherir a la presente ley.
Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hasta comienzos de los años 90 el mercado de gas en la Argentina se definía en los términos de un monopolio público con escasa participación del sector privado.
La estructura productiva de la industria se organizaba con YPF como productor y Gas del Estado actuando en el segmento del transporte y la distribución.1
En los años 90, mediante la sanción de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, se desarrolló una profunda política de privatización de empresas públicas, a partir de la cual las tareas regulatorias fueron asignadas entre jurisdicciones en función de la pertenencia anterior de las empresas privatizadas: “las empresas publicas pertenecientes de la Nación fueron privatizadas con un marco regulatorio diseñado por el gobierno nacional y sujeto a su control, mientras que las empresas publicas pertenecientes a los gobiernos provinciales fueron privatizadas (o el servicio otorgado en concesión) con sujeción a regulaciones implementadas a nivel provincial.”2
“Esta asignación de funciones (potestades) regulatorias entre las distintas jurisdicciones no ha sido discutida aun en la Argentina, contrastando con el debate de que si se ha producido durante las últimas décadas respecto de la designación de otras responsabilidades tales como la educación y la salud, donde se ha observado un profundo proceso de descentralización de gastos desde el nivel Nacional hacia las provincias”. 3
El presente proyecto está orientado precisamente a abrir el debate acerca de la asignación de funciones regulatorias entre las distintas jurisdicciones en la Argentina, proponiendo la federalización de la regulación del gas natural.
________________________
1 Fundación de Investigaciones Latinoamericanas: La regulación de la Competencia y de los Servicios Públicos, Teoría y Experiencia Argentina Reciente (Buenos Aires: FIEL, 1999), cap. 12.
2 Ibid., p. 605.
3Ibid., p. 605.
En el año 1989 se sancionó la ley 23.696 de Reforma del Estado, que declaró en emergencia la prestación de los servicios públicos y la situación económica financiera de la administración pública nacional. La misma ley facultó al Poder Ejecutivo para otorgar permisos, licencias o concesiones para la explotación de los servicios públicos o de interés público a que estuvieron afectados los activos, empresas o establecimientos que se privatizaran, consignándose, en dos anexos, las empresas y activos “sujetas a privatización”.
Tres años después, en 1992, se sancionó la ley 24.076 de Gas Natural, que privatizó la empresa Gas del Estado y creó un marco regulatorio para el transporte y distribución de gas natural. Tal como sostiene su artículo primero,
a partir de su sanción el transporte y la distribución de gas natural en Argentina “constituyen un servicio público nacional”. La producción, captación y tratamiento de gas natural, por su parte, son regidos por la ley 17.319.
Esta definición del transporte y la distribución de gas natural como “servicio público nacional” es relevante en lo que nos atañe, puesto que se trata de un título jurídico invocado por el Estado para dar o asegurar la satisfacción de necesidades consideradas esenciales para el logro del bien común, mediante la asunción de la titularidad de los servicios, la cual puede ejercer por sí o por terceros.
Este último es el caso del transporte y la distribución de gas natural en la Argentina, ya que, como se mencionara anteriormente, dicha actividad prestacional fue privatizada a comienzos de la década del noventa, conservando el Estado el poder regulatorio que le permite asegurar el suministro de gas natural a los diferentes tipos de usuarios a lo largo del territorio nacional.
La doctrina entiende que “la regulación es un modo de intervención del Estado
en la economía, que, a partir de la reconocida insuficiencia del mercado para
garantizar la justa distribución del ingreso y la adecuada eficiencia en la asignación de los recursos, procura, precisamente, rectificar en los fallos o errores de éste y lograr la justicia y eficiencia en los aspectos indicados, mediante la interferencia pública en las opciones abiertas a los sujetos económicos.”4
Para asegurar dichos objetos regulatorios la ley 24.076 dispuso la creación de un Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) como un autárquico en el ambiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
_____________________________
4 Bustamante, Jorge: Desregulación (Buenos Aires: Abeledo Perrot,1993), p.12.
El ENARGAS tiene la función de llevar a cabo todas las medias necesarias para cumplir los objetivos definidos por la Ley 24.076, tales como proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro de largo plazo; propender a una mejor operación; confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios en instalaciones de transporte y distribución de gas natural; regular
las actividades, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas, razonables y permitan la expansión y confiabilidad del suministro; etc.5
Entre estas funciones, el ENARGAS dicta los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de la ley en lo referente a seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y comerciales, calidad del servicio y gas natural comprimido (GNC). Además, aprueba las tarifas que aplican los prestadores y emite autorizaciones diversas, tales como las necesarias para la realización de obras de magnitud o para ser considerado sub-distribuidor y comercializador.6
Asimismo, fiscaliza realizando inspecciones y auditorías, a la vez que requiere a las Licenciatarias la información necesaria, con el objeto de controlar la prestación del servicio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias.7
El Ente Nacional Regulador del Gas tiene competencia en todo el territorio nacional, con Sede Central en la Ciudad de Buenos Aires y a través de Centros Regionales en distintas ciudades del interior del país.8
Con respecto a los Centros Regionales, y tal como afirma el artículo 50 de la Ley 24.076, el objetivo del legislador en el momento su sanción era lograr una adecuada descentralización del ENARGAS, por lo que disponía prever en cada área de distribución una estructura mínima pero “suficiente para tratar la relación entre las empresas distribuidoras y los usuarios de dicha área”. El mismo artículo dispone además que “cada delegación del Ente Nacional Regulador del Gas debe ser constituida con la participación de representantes de las provincias que correspondan al área en cuestión”.
_____________________________
5 Información disponible en el sitio oficial del ENARGAS. URL: http://www.enargas.gov.ar/.
Fecha de consulta: 30/9/14.
6 Ibid.7 Ibid.8 Ibid.
Tanto el artículo 50 como el artículo 55 Inc. “W”, que indica “Delegar progresivamente en los gobiernos provinciales el ejercicio de aquellas funciones que considere compatibles con su competencia” nos demuestran que los legisladores tuvieron en cuenta la necesidad de proximidad entre la autoridad regulatoria, las empresas distribuidoras y los usuarios para la eficiencia en el logro de los objetivos propuestos por la ley.
Sin embargo, la realidad actual dista mucho de esa proximidad necesaria. Si bien entre las facultades explícitas del ente se establece la creación, donde las circunstancias lo requieran, de delegaciones regionales a los efectos de permitir un rápido acceso de los usuarios y actores de la actividad, las delegaciones muchas veces se encuentran demasiado alejadas de los usuarios. Este es el caso de los usuarios de las provincias de San Luis, Jujuy, Catamarca y Santiago del Estero, entre otras, que deben acudir a delegaciones localizadas en otras provincias.
En referencia a la falta de proximidad cabe resaltar, por ejemplo, los problemas que representan los procedimientos y el control jurisdiccional. El marco regulatorio del Gas contempla el sometimiento de ciertas controversias a la jurisdicción previa y obligatoria del ENARGAS (art. 66 de la Ley 24.076). Se prevén las controversias entre los sujetos de la ley (transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadoras y consumidores que contraten directamente con el productor), así como también todo tipo de terceros interesados, sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas.
Esta jurisdicción primaria administrativa centralizada hace que los procedimientos sean más lentos y complicados, y que muchas veces los derechos de los usuarios se vean afectados por la falta de un diseño institucional que permita una mayor descentralización y cercanía entre el ente regulador y los usuarios.
Por otro lado, la participación de las provincias en la dirección del ENARGAS es sumamente limitada, a pesar de que el texto actual de la ley prevé su participación en las “estructuras mínimas” necesarias en “cada área de distribución” (art. 50 de la Ley 24.076). Es más, el texto originario de la ley 24.076 contemplaba la designación de los directores a propuestas de los gobernadores provinciales, pero fue vetado por el Poder Ejecutivo (D. 885/92), por lo que actualmente son designados por el Gobierno Nacional.
En el escenario actual descrito, creemos que los derechos de los consumidores argentinos de gas natural podrían sin lugar a dudas ser resguardados y defendidos de una manera más óptima y eficiente si la potestad de regulación del transporte y la distribución de gas natural fuera distribuida entre el ENARGAS y diferentes Entes Reguladores con jurisdicción provincial.
En este sentido, nuestra propuesta está orientada principalmente a instrumentar un nuevo diseño administrativo que permita cumplir más eficientemente con los objetivos del ente regulador, a saber, el reconocimiento y protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, otorgándoles al mismo tiempo mayor participación en la regulación dentro de su jurisdicción a los gobiernos provinciales. Todo esto, en concordancia con el mandato de nuestra Constitución Nacional.
Lo que propone este proyecto es simplemente lograr que los servicios de distribución de gas de alcance provincial sean regulados dentro de cada jurisdicción provincial, y que los servicios de transporte y distribución de alcance nacional sean regulados por la jurisdicción nacional. Estimamos razonable que el gobierno nacional se ocupe de la regulación de los servicios a más de una jurisdicción, como ser el transporte interprovincial, y que las jurisdicciones tengan a cargo la regulación de los servicios que afectan a los consumidores en su jurisdicción.
Desde esta posición descentralizadora, se propone la incorporación al Capítulo I de la ley 24.076 un nuevo título llamado “Ámbito de Aplicación”. En su artículo 73 bis, el mismo declara de jurisdicción nacional el transporte y distribución de gas natural cuando éstos:
a) Se vinculen a la defensa nacional;
b) Se realicen entre cualquier punto de una jurisdicción provincial y cualquier punto fuera de la misma, o entre puntos dentro de una misma jurisdicción en caso de que se realicen a través de cualquier lugar fuera de la misma.
Por otro lado, el Art. 73 ter determina que el Poder Ejecutivo Nacional otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional en el ámbito de la jurisdicción nacional defina anteriormente. El mismo artículo declara expresamente que “los gobiernos provinciales conservan la atribución de otorgar concesiones, ejercer funciones de policía, fijar tarifas y demás atribuciones inherentes a su poder jurisdiccional.” Finalmente, el articulado del presente proyecto de ley invita a las provincias a adherir a la ley para crear sus propios entes reguladores provinciales.
Cabe resaltar en este punto que nuestra propuesta de modificación de la ley 24.076 representa una adecuación normativa a las expresas disposiciones de la reforma constitucional de 1994.
Como se mencionara anteriormente, la Ley 24.076 define el transporte y la distribución de gas como servicio público. Esto significa que hay una obligatoriedad de la prestación. De hecho, los clásicos caracteres del servicio público son continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad.9
La constitución reformada se refiere expresamente, en dos oportunidades, a los servicios públicos. En primer lugar, para imponer a las autoridades del deber de proveer al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos (segundo párrafo del artículo 42).
En segundo lugar, para determinar que la legislación debe establecer los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control (tercer párrafo del mismo artículo).10
En este sentido, es indudable que la propuesta de modificación a la Ley 24.076 que venimos a presentar está en plena concordancia con el mandato de nuestra Constitución Nacional, no sólo en lo que respecta a sus disposiciones acerca de los servicios públicos, sino también –y de manera no menos relevante- en lo que respecta al sistema federal y el principio de descentralización.
La descentralización se remonta a los orígenes de la Federación, fue consagrada con la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y fue luego reafirmada en la reforma constitucional de 1994. En dicha oportunidad se reconoció el principio de la autonomía municipal y se creó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como otro miembro del Estado Federal.
____________________
9 Marienhoff, Miguel S.: Tratado de derecho administrativo (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1994), t. II, pp. 64 y ss.
10 Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tiene derecho, en la relación de consumo, a la protección de salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Sin embargo, a lo largo de la historia de nuestro país se ha producido un proceso inverso, de profunda centralización política, económica, cultural y hasta demográfica que abre cada vez más la brecha entre la Constitución Nacional y la realidad que experimentamos todos los argentinos. La situación actual de la regulación de gas es un ejemplo más en el panorama de profunda centralización administrativa, que se acentúa día a día en perjuicio de los derechos y los intereses de los ciudadanos.
Con la intención de comenzar a revertir esta situación, la propuesta que deseamos someter a votación de nuestros pares está en concordancia con el arreglo institucional federal y descentralizado elegido por nuestra Constitución Nacional y por otros países federales, entre ellos los Estados Unidos de Norteamérica.
En los Estados Unidos el transporte y la distribución de gas están regulados en dos jurisdicciones bien delimitadas: la nacional y la estadual. El transporte y distribución entre Estados de la Federación y entre la Federación y países extranjeros es de jurisdicción nacional, mientras que la distribución intra-estatal es jurisdicción de cada uno de los Estados de la Federación.
Nuestra constitución parte de la regla del art. 121, en cuanto a que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal…”. La Nación tiene funciones expresas, definidas y limitadas, en contraposición a las Provincias que tienen competencias generales e indefinidas. Es decir, en definitiva, la competencia provincial es la regla general y la nacional es de excepción, cuando explícitamente una facultad es delegada al poder federal por la Constitución. La única delegación, en este caso, es la del comercio interprovincial.
Adquiere especial relevancia al tratar este proyecto, la expresa disposición constitucional del art. 124 “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Esta redacción incluida por la reforma de 1994, plasmo en nuestra Carta Magna la demanda histórica de las Provincias en relación al dominio de sus recursos naturales de todo tipo existentes en el suelo, subsuelo y espacio aéreo de cada territorio local.
Como conclusión, las provincias pueden organizar, regular y prestar servicios públicos locales dentro de su territorio, quedando vedado únicamente lo referido al “comercio” que exceda los límites del territorio local, en el sentido amplio que a aquel vocablo se le asigna en el texto constitucional. Como consecuencia de este nuevo orden constitucional, después de varios debates históricos y con la sanción de la ley 26.191 (6/12/2006) ha quedado absolutamente en claro que las provincias asumen el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos.
En tal sentido, el art. 6 de la ley otorga a las provincias las siguientes facultades i) control y fiscalización de los permisos, concesiones y cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos; ii) Exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y o contractuales que fueran de aplicación de materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías; iii) disponer la extensión de los plazos legales y o contractuales, y iv) aplicar el régimen sancionatorio previsto de la ley 17.319 (multas, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Es de destacar también lo referente al mercado eléctrico, donde la legislación nacional reconoce importantes facultades a las Provincias. Aquel marco regulatorio reconoce que es de jurisdicción provincial la facultad de regular tarifas a usuarios finales, otorgar concesiones de distribución y de uso de agua para generación y fiscalizar el servicio en su territorio, mientras que están dentro de la jurisdicción nacional los aspectos relacionados con el Mercado Eléctrico Mayorista y lo relativo al comercio interjurisdiccional. 11
Más allá del ejemplo de otros países, existen antecedentes locales de descentralización en materia de regulación de servicios públicos. Este es el caso, por ejemplo, de la producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
A diferencia de la regulación del gas natural, en el sector de energía eléctrica coexisten reguladores provinciales con su regulador federal. Aunque con resultados diametralmente opuestos, la delimitación de jurisdicciones en la regulación del gas natural: obedece a la prioridad de las empresas reguladas antes de la privatización.
El marco regulatorio de la energía eléctrica impuesto por la Ley 24.065 reconoce que es de jurisdicción provincial la facultad de regular tarifas a usuarios finales, otorgar concesiones de distribución nacional los aspectos relacionados con el Mercado Eléctrico Mayorista y lo relativo al comercio inter-jurisdiccional.
San Luis, como otras jurisdicciones, adhirió al régimen establecido por Ley Nacional N° 24.065. Por Ley Provincial N° VIII-0276-2004 (5519) creó la Comisión Reguladora con los objetivos mencionados en el Artículo 2° de la Ley N° 24.065.
_____________________
11 Proyecto Diputada Provincial ( PJ-San Luis) Lic. Graciela Corvalán: “Creación Ente Provincial del Gas “Enpregas” ”.
En lo que respecta a la factibilidad técnica del presente proyecto de ley, basta con señalar que en la actualidad el mercado del transporte y distribución de gas natural es compatible con la nueva delimitación de jurisdicciones.
El gas natural es un recurso que por su particularidad de ser gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura requiere de una infraestructura singular para su comercialización, que permita que se esté consumiendo mientras se está produciendo, en un proceso continuo sin interrupciones. 12
La infraestructura necesaria es operada por productores, transportistas y distribuidores en forma coordinada. El productor es el encargado de la explotación y del acondicionamiento de los hidrocarburos; el transportista, encargado de transportar los hidrocarburos desde los yacimientos hasta los centros consumidores hasta cada usuario final. A estos también se incorpora el comercializador, gente que actúa por cuenta y orden de terceros (intermediando), a los efectos de la compraventa de los hidrocarburos, como así también de la facturación, de la medición y de la prestación de servicios complementarios.13
La estructura del sector no presenta ningún impedimento para reasignar potestades de la manera que proponemos en este proyecto. En efecto, estudios sobre el federalismo regulatorio afirman que la misma “podría estar acompañada de distintas alternativas en cuanto a la asignación de potestades regulatorias de los distintos segmentos del sector, pudiendo por ejemplo regular el transporte de gas natural a nivel federal y la distribución a nivel provincial (…). No obstante ello, en el diseño regulatorio escogido con la privatización se observa una concentración total en la tarea regulatoria a nivel federal.14
El esquema propuesto por este proyecto de ley no sólo es factible, sino que también es deseable desde un punto de vista normativo.
__________________
12 Carcagno, Patricia Laura (et.al): Aspectos técnicos, estratégicos y económicos del transporte y la distribución de gas (Buenos Aires: Instituto Argentino del Petróleo y del Gas,2014) cap. 2.
13 Carcagno, Patricia Laura (et.al.): Aspectos técnicos, estratégicos y económicos del transporte y la distribución de gas (Buenos Aires: Instituto Argentino del Petróleo y del Gas,2014), p. 198.
14 FIEL, op. cit., p. 625.
Desde este punto de vista, la descentralización permitiría mejorar la información sobre costos y demanda. “En lo que respecta a la capacidad de regular efectivamente la provisión de servicios públicos, la literatura sobre la regulación económica ha puesto su acento, en los desarrollos recientes, sobre la ‘asimetría informativa’ existente entre el regulador y la empresa regulada (además de la asimetría entre la información del regulador y del poder político que le delega sus tareas), que adquiere distintas magnitudes en distintos sectores. En ese sentido, es lógico esperar que el regulador local tenga mejor información sobre costos (incidencia de distintos factores que afectan insumos) y decisiones de la empresa regulada, por un lado, y sobre las características de la demanda y preferencias de los usuarios por el otro, en función de la mayor proximidad y convivencia con los sujetos que son objeto de regulación. Esto, por otro lado, es una de las ventajas salientes de la descentralización de decisiones que se ha reconocido en la teoría del federalismo fiscal.”15
Asimismo, la descentralización permitiría la “competencia” entre entes reguladores, pues “el mantenimiento de distintos entes reguladores con distintas dependencias jurisdiccionales permite que sus decisiones sean comparadas y por ende que exista cierta competencia indirecta entre ellos, ya que decisiones regulatorias inapropiadas generarían resultados negativos que se evidenciarían al existir otros reguladores que no adoptaron medidas similares y que lograron mejores resultados. Por el contrario, si existiera un único regulador federal, sin compartir potestades con reguladores provinciales, su eficiencia no podría evaluarse comparativamente a otros entes. En ese sentido, una fuente importante de aprendizaje a nivel federal, en cada sector, es la comparación de las distintas experiencias locales, y este aprendizaje tiene entidad propia como una de las ventajas de la regulación local vis-á-vis la federal.”16
Por otro lado, desde el punto de vista de los factores “positivos”, es importante resaltar que tanto los consumidores residenciales como las empresas locales y las mismas jurisdicciones provinciales tienen interés en la descentralización de la regulación.
En primer lugar, “los consumidores residenciales típicamente prefieren la regulación local, ya que consideran que sus puntos de vista son mejor reflejados en este nivel que frente a un regulador distante como se caracteriza a los reguladores federales”17
______________________________
15 Ibid., p. 607.16 Ibid., p. 609.17 Ibid., p. 610.
En segundo lugar, las empresas locales también prefieren la regulación descentralizada “en función de que los reguladores locales tienden a proteger esas empresas frente a la competencia exterior (…), debido al impacto en el empleo local que está vinculado con la suerte de las empresas locales”, etc.18
Finalmente, y no menos importante, la descentralización de la regulación del transporte y distribución de gas natural está en el interés de los potenciales reguladores locales, es decir, las provincias argentinas.
Para concluir, creemos que es preciso resaltar que la función del regulador no es mediar entre empresas y consumidores, sino representar a estos últimos de manera eficiente en pos del máximo beneficio posible para todos. En este sentido, consideramos que la forma más efectiva de cumplir esa función es de forma descentralizada.
Con el objetivo de reconocer en las provincias sus legítimas facultades legales para garantizar mejores condiciones de prestación de estos servicios y, con ello, tutelar efectivamente los derechos de los usuarios y consumidores, es que sometemos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley de federalización de la regulación del transporte y la distribución de gas natural.
Este proyecto es idéntico al presentado por el Senador, Adolfo Rodríguez Saá, acompañado de la Senadora, Liliana Negre de Alonso y tiene como objetivo instalar en la agenda legislativa un tema de relevante importancia para la Argentina de los próximos años.-
______________________
18 Ibid., p. 610.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria