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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1879-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROCEDER A INCORPORAR A TODA LA POBLACION QUE NO TIENE ACCESO AL GAS NATURAL EN LA REGION NEA AL BENEFICIO DEL SUBSIDIO DE GARRAFAS.

Fecha: 15/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que proceda a incorporar a toda la población que no cuenta con acceso al gas natural de la Región NEA al Beneficio del subsidio de garrafas de 10, 12, 15 y 45 kilogramos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Debo señalar que como Diputado Nacional por la Provincia del Chaco he presentado varios proyectos buscando mitigar la diferencia que existe en relación a la cantidad y la calidad de los servicios básicos en la región del Nordeste, particularmente referidos a la supresión de impuestos sobre el gas licuado para consumos familiares y a la postergada obra de construcción del gasoducto regional GASNEA. Pero mucho antes de acceder a esta banca, inicié gestiones ante el Defensor del Pueblo Nacional, a cargo en ese entonces del Dr. Eduardo Mondino, que concluyeron de manera positiva, con una recomendación a la Presidencia de la Nación para subsidiar el servicio de GLP en nuestra región.
Este es un tema conocido y trabajado por este legislador, en particular presenté en la Honorable Cámara de Diputados cantidad de proyectos referidos a este preocupante tema (4821- D-2014, 4818-D-2014, 4087-D-2014, 5642-D-2013, 4968-D-2013, 875-D-2012, 3889-D-2012) reclamando reducción de los precios de gas licuado , la consolidación de una tarifa social básica y proponiendo la declaración del gas como servicio público.
Nadie ignora que el gas licuado de petróleo representa una necesidad primaria fundamental para quienes lo consumen, al igual que los alimentos básicos, el suministro de agua potable, las comunicaciones telefónicas y la corriente eléctrica, entre otros. El acceso a esos bienes y servicios esenciales es un derecho del consumidor y del usuario que el Estado debe tutelar, con la participación responsable de toda la sociedad, porque no se abastece ni se hace efectivo por la sola presencia de la libertad de mercado bajo la ley de la oferta y la demanda.
Entre los nuevos derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
A su vez la norma constitucional prescribe que:
"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos..."
Las poblaciones de todo el noreste argentino (NEA) están viviendo hoy una situación de angustia y honda preocupación por la falta de suministro de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) a precios subsidiados, que se repite nuevamente cada año, a poco de iniciarse la temporada invernal.
Existe una amplia coincidencia que el camino más seguro para terminar con semejante injusticia, social y territorial, es la declaración de servicio público a la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo, que hoy en día constituye una deuda pendiente del Estado nacional con la sociedad tal como lo vengo reclamando con los proyectos de Ley presentados a tal efecto. El carácter de servicio público permitirá a las autoridades competentes adoptar medidas conducentes para mejorar la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros, en términos de calidad, precio y seguridad.
La proposición del concepto de universalidad que debe tener el subsidio aplica para todos, sectores de menos recursos en primera instancia pero también para todo habitante del NEA sin distinción. Y toda la región del NEA en este sentido categoriza como pobre ya que no tiene acceso al gas natural.
Como ya he señalado en forma reiterada, le corresponde al gobierno nacional asumir la responsabilidad de resolver estas asimetrías de la región del NEA con respecto al resto del país en forma inmediata interviniendo sin demoras en el acceso de toda persona habitante de la región al beneficio del subsidio por garrafa.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)