ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1854-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL "FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO DEL NOROESTE ARGENTINO".
Fecha: 11/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, por intermedio del organismo que corresponda informe:
a) Si dispuso las medidas necesarias
para que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dicte
la reglamentación de la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario
Gasoducto Noroeste Argentino y, en el caso de que no se hubiere reglamentado
los motivos por los cuales no se ha hecho efectivo, y si hubiera fecha eventual
para su reglamentación;
b) Si fueron realizados los informes
trimestrales respecto de la aplicación del cargo creado, monto totales de la
inversión y el plazo para la ejecución de la misma, en caso afirmativo la razón por
la que no fueron elevados al Poder Legislativos tal como lo dicta la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de diciembre de 2011 fue
publicado en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 26.728, Ley de
PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL
EJERCICIO 2012, la que en su artículo 66 crea el Fondo Fiduciario Gasoducto
Noroeste Argentino cuyo objeto es la financiación del GASODUCTO NOROESTE
ARGENTINO, a saber:
ARTICULO 66. -
Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) cuyo objeto será
financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos
conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste
Argentino, (Decreto 1136 de fecha 9 de agosto de 2010), como las redes
domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de
índole socioeconómica o humanitaria.
Créase como aporte al
fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte
y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el
gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución
de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
El cargo y los otros
recursos que puedan destinarse al Fondo podrán dedicarse única y exclusivamente
a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad
en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación
podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada
región o subzona tarifaria.
El cargo será aplicable
desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional y se
mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las
obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste
Argentino según lo establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá
ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al presente
artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes
referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas
de su competencia y jurisdicción.
En el caso de que el
tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del
presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará
el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y
se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios
de la respectiva jurisdicción.
El Poder Ejecutivo
nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo
Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para
dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.
Facúltase al Poder
Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte
necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al
cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole
socioeconómica o humanitaria.
Las transportistas y/o
distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada
caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario
Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la
factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten,
debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y forma que
la reglamentación indique.
Invítase a las
provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a
las estipulaciones del presente artículo.
El Poder Ejecutivo
nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo,
expresando el monto total de la inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en
cuestión.
Cabe recordar que las intensiones del
Poder Ejecutivo Nacional de crear este fondo fiduciario se remontan al Proyecto
de Presupuesto para el Ejercicio fiscal del año 2011, proyecto que no fue
aprobado, por lo que no fue creado el Fondo.
Ya pasaron quince meses de la
aprobación de la Ley 26.728 y a la fecha, esta Cámara todavía no recibió ningún
informe respecto de la reglamentación del mismo por parte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ni de cuáles serían los montos
totales de la inversión y, en el caso de que estuviera establecido cual sería el
plazo para la ejecución de la misma.
No debemos olvidar que Gasoducto
Noroeste Argentino (GNEA), fue planteado para asegurar el abastecimiento de
gas natural a la Región Noroeste Argentina (provincias de Salta, Formosa, Chaco,
Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, a fin de garantizar la provisión en
forma sostenida de los caudales necesarios para su uso y para la producción tanto
industrial como agroindustrial. Posibilitando además mejoras en las condiciones de
vida de la población dado que permitirá el uso a nivel residencial y mejorará las
condiciones ambientales.
Dada la falta de respuestas a las ya
conocidas carencias de servicios públicos que a lo largo de la historia de nuestro
país se encontraron sometidas las provincias del NOA y NEA, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |