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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1854-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL "FONDO FIDUCIARIO GASODUCTO DEL NOROESTE ARGENTINO".

Fecha: 11/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio del organismo que corresponda informe:
a) Si dispuso las medidas necesarias para que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dicte la reglamentación de la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noroeste Argentino y, en el caso de que no se hubiere reglamentado los motivos por los cuales no se ha hecho efectivo, y si hubiera fecha eventual para su reglamentación;
b) Si fueron realizados los informes trimestrales respecto de la aplicación del cargo creado, monto totales de la inversión y el plazo para la ejecución de la misma, en caso afirmativo la razón por la que no fueron elevados al Poder Legislativos tal como lo dicta la norma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 28 de diciembre de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 26.728, Ley de PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2012, la que en su artículo 66 crea el Fondo Fiduciario Gasoducto Noroeste Argentino cuyo objeto es la financiación del GASODUCTO NOROESTE ARGENTINO, a saber:
ARTICULO 66. - Créase el Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino (GNEA) cuyo objeto será financiar, avalar, pagar y/o repagar las inversiones, los tributos y los gastos conexos necesarios para la realización del proyecto Gasoducto del Noreste Argentino, (Decreto 1136 de fecha 9 de agosto de 2010), como las redes domiciliarias de magnitud e instalaciones internas en función de parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Créase como aporte al fondo un cargo a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.
El cargo y los otros recursos que puedan destinarse al Fondo podrán dedicarse única y exclusivamente a lo previsto en el primer párrafo. A los efectos de asegurar una razonable equidad en la aplicación del cargo por categoría de usuario, la autoridad de aplicación podrá disminuir dichos valores en función de las características propias de cada región o subzona tarifaria.
El cargo será aplicable desde la fecha que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo nacional y se mantendrá vigente hasta tanto se verifique el pago de la totalidad de las obligaciones derivadas del objeto del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino según lo establecido en el primer párrafo.
El cargo no constituirá ni se computará como base imponible de ningún tributo de origen nacional.
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran al presente artículo, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con el cargo antes referenciado, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
En el caso de que el tratamiento dado por las provincias o municipios que reciban los beneficios del presente régimen sea contrario al previsto en el párrafo precedente se aumentará el cargo que se crea por el presente, en un monto igual a dichos tributos o tasas y se distribuirá para su cobro exclusivamente entre los usuarios o futuros usuarios de la respectiva jurisdicción.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, dictará la reglamentación de constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, arbitrando los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia a su operatoria.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar o modificar los valores del cargo en la medida que resulte necesario y a establecer un régimen de excepciones de usuarios residenciales al cargo por casos específicos, teniendo en cuenta parámetros de índole socioeconómica o humanitaria.
Las transportistas y/o distribuidores y/o subdistribuidores de gas natural o quien corresponda en cada caso, facturarán y percibirán el cargo por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Gasoducto Noreste Argentino, y deberán incluirlo en forma discriminada en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que presten, debiendo depositar lo recaudado en el Fondo Fiduciario y en el tiempo y forma que la reglamentación indique.
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a las estipulaciones del presente artículo.
El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación del cargo creado por el presente artículo, expresando el monto total de la inversión y el plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión.
Cabe recordar que las intensiones del Poder Ejecutivo Nacional de crear este fondo fiduciario se remontan al Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio fiscal del año 2011, proyecto que no fue aprobado, por lo que no fue creado el Fondo.
Ya pasaron quince meses de la aprobación de la Ley 26.728 y a la fecha, esta Cámara todavía no recibió ningún informe respecto de la reglamentación del mismo por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ni de cuáles serían los montos totales de la inversión y, en el caso de que estuviera establecido cual sería el plazo para la ejecución de la misma.
No debemos olvidar que Gasoducto Noroeste Argentino (GNEA), fue planteado para asegurar el abastecimiento de gas natural a la Región Noroeste Argentina (provincias de Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, a fin de garantizar la provisión en forma sostenida de los caudales necesarios para su uso y para la producción tanto industrial como agroindustrial. Posibilitando además mejoras en las condiciones de vida de la población dado que permitirá el uso a nivel residencial y mejorará las condiciones ambientales.
Dada la falta de respuestas a las ya conocidas carencias de servicios públicos que a lo largo de la historia de nuestro país se encontraron sometidas las provincias del NOA y NEA, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)