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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1845-D-2011

Sumario: CENTRALES NUCLEOLECTRICAS: IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO DE REVISION EXTRAORDINARIA E INTEGRAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES; REGIMEN; DEROGACION DE LA LEY 26566.

Fecha: 14/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Artículo 1º.- Deróguese la ley 26.566.-
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de 15 días de promulgada la presente, a través de los organismos técnicos correspondientes, comenzará un procedimiento de revisión extraordinaria e integral de las medidas de seguridad de las actividades e instalaciones de las centrales nucleoeléctricas de nuestro país, que contendrá al menos:
a) Evaluación y actualización de las medidas y elementos de seguridad físicos para controlar las situaciones de peligro, a fin de comprobar que cumplan las funciones para las que fueron concebidos.
b) Actualización de los sucesos previsibles respecto de los cuales deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta en casos de emergencia.
c) Análisis de la posibilidad de la realización de mejoras en relación con la seguridad del diseño y el funcionamiento de la instalación.
d) Evaluación y actualización de los riesgos radiológicos que puedan afectar a las personas y los grupos de población, comprendiendo tanto a la población local como a los potenciales grupos de población geográficamente alejados de la instalación.
e) Evaluación y actualización de los procedimientos de control sobre el núcleo de los reactores nucleares.
f) Evaluación del estado de la defensa en profundidad y la posibilidad de aumentar las barreras físicas y de protección necesarias.
g) Evaluación de los efectos del envejecimiento, el desgaste y factores limitadores de la vida útil de las instalaciones y sus componentes que pudieran afectar los márgenes de seguridad.
h) Actualización de las acciones de prevención y mitigación de las consecuencias radiológicas derivadas del funcionamiento normal, los incidentes operacionales previstos y las condiciones de accidente.
i) Actualización de la identificación de sucesos externos naturales y antrópicos que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones.
j) Pruebas de resistencia a distintos eventos meteorológicos o naturales extremos.
k) Evaluación de las competencias del personal, los programas de capacitación conexos y las dotaciones son suficientes para dar adecuada respuesta a incidentes operacionales previstos o accidentes.
Se incluye en este proceso de revisión a las instalaciones del ciclo y disposición final del combustible nuclear, cualquiera sea su nivel de actividad, cantidad y localización.
Art. 3º.- Sobre la base de los resultados que se obtengan en el cumplimiento del artículo 2º de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, llevará adelante un programa planificado y sistemático para actualizar y aumentar la fiabilidad y seguridad de las centrales nucleares mediante la revisión y el perfeccionamiento de los márgenes y guías o reglamentos de seguridad.
Art. 4º.- Dispóngase la actualización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de las centrales nucleoeléctricas de nuestro país y de las instalaciones del ciclo y disposición final del combustible nuclear. Se evaluará especialmente los riesgos asociados con los materiales radiactivos y las radiaciones, incluidos los efectos de bajas dosis, como asimismo los fenómenos de concentración biológica y química de los radioisótopos, los efectos toxicológicos de los materiales radiactivos y la posible interacción con otros contaminantes, radiactivos y no radiactivos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, en forma coordinada con las distintas jurisdicciones involucradas, elaborará las consignas y contenidos del Plan de Accidente o Evento Nuclear para las comunidades y personas potencialmente afectadas por el mayor accidente o evento posible (nivel 7 en la escala del INES).
Dicho Plan deberá, al menos, contener:
a) Un Plan Ciudadano de Actuación ante Accidente o Evento Nuclear que contenga instrucciones e información diferenciada para las poblaciones enclavadas en distintos radios de alcance de sus consecuencias.
b) Un detalle de la actuación de las fuerzas de seguridad, de salud y de emergencias.
c) La realización de simulacros periódicos.
Deberá ser ampliamente difundido, de acceso público y disponible a través de Internet y previo a su aprobación y distribución deberá ser sometido a Audiencia Pública.
Art. 6°.- Los organismos de operación y de control de las centrales nucleoeléctricas deberán informar públicamente la totalidad de los valores de descarga de los materiales radioactivos y radiactividad al ambiente, tanto rutinarios como accidentales. Asimismo deberá informarse cualquier accidente o incidente o evento anormal, cualquiera sea su nivel en la escala INES. La totalidad de esta información deberá estar disponible libremente por Internet.
Art. 7º.- Prohíbase cualquier acto, actividad u obra que pretenda extender la vida útil de las centrales nucleares existentes en nuestro territorio.
Art. 8º.- Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, el Poder Ejecutivo habilitará un procedimiento de participación mediante la creación de un Consejo Consultivo de carácter honorario.
Este Consejo, que se dará su propio reglamento de funcionamiento interno, estará integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales y de académicos y expertos que no tengan relación directa con los organismos técnicos gubernamentales dedicados a la energía nuclear y a su regulación.
Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Consultivo son de consideración obligatoria por el Poder Ejecutivo, quien deberá explicitar de qué
manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.
Art. 9.- El Poder Ejecutivo elevará bimestralmente al Congreso de la Nación un informe que contendrá el detalle de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Art. 10º.- La totalidad de la información relacionada con la presente ley será considera información pública ambiental en los términos de la ley 25.831.-
Art. 11º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los acontecimientos suscitados en la central nuclear de Fukushima en Japón, demostraron al mundo que es absolutamente necesario comenzar un procedimiento de revisión extraordinaria e integral de las medidas de seguridad de las actividades e instalaciones.
Como antecedentes inmediatos de la idea receptada por este proyecto, encontramos, entre otros, la decisión adoptada por diferentes Estados de la Unión Europea, en donde los ministros de Medio Ambiente de los países que conforman la misma, consideraron correcta la propuesta de Austria de realizar pruebas de resistencia a las centrales nucleares europeas para evitar riesgos; la decisión del Presidente de los Estados Unidos de América, en el sentido de iniciar la revisión de todas las plantas nucleares; y el anuncio de la Primer Ministro de la República Federal de Alemania de establecer una moratoria de tres meses para la polémica ley que contempla ampliar la vida de las 17 centrales nucleares alemanas hasta 14 años, ordenando que en ese tiempo se revisen las plantas.
Consideramos que en nuestro país debe procederse inmediatamente a una revisión de las medidas de seguridad en las centrales nucleares porque las consecuencias evidenciadas en Japón, uno de los países con mayor desarrollo tecnológico del mundo, deben servirnos como experiencia a la hora de adoptar políticas públicas. Se trata en definitiva de un proyecto que pretende erigir a la prevención, tal como lo establece la normativa ambiental de nuestro país, como presupuesto ineludible para la acción humana.
Vale recordar que Japón, al igual que la Argentina, es miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, el que en virtud de lo dispuesto por su Estatuto puede "establecer o adoptar, en consulta y, cuando proceda, en colaboración con los órganos competentes de las Naciones Unidas y con los organismos especializados interesados, normas de seguridad para proteger la salud y reducir al mínimo el peligro para la vida y la propiedad, y proveer a la aplicación de estas normas.", de manera tal que resulta evidente que se hace necesario una revisión de nuestras plantas, puesto que en el caso de la central nuclear de Fukushima, se evidenció que de ninguna manera se puede decir que estaba reducido al mínimo el peligro para la vida.
Con este proyecto, que contó con la colaboración de diversas organizaciones sociales, como la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), en la persona del Dr. Raúl A. Montenegro, pretendemos dar respuesta a la problemática en la Argentina.
Es por las razones expuestas que solicito a los/as señores/as diputado/as que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
INDUSTRIA