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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1765-D-2011

Sumario: ZONIFICACION PARA CENTRALES NUCLEARES: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO CONTINENTAL, INSULAR Y CONTINENTAL ANTARTICO, DE LA CONSTRUCCION Y MONTAJE DE PLANTAS NUCLEARES ENERGETICAS Y OTRAS DE ORIGEN NUCLEAR EN ZONAS DE RIESGO SISMICO.

Fecha: 13/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Zonificación para Centrales Nucleares
Art: 1-
SE PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO CONTINENTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y EN EL TERRITORIO INSULAR DE TIERRA DEL FUEGO, ISLAS GEORGIAS, ISLAS SÁNDWICH E ISLAS ORCADAS DEL SUR Y EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ANTÁRTICO DE SU REIVINDICACIÓN, LA CONSTRUCCION Y MONTAJE DE PLANTAS NUCLEARES ENERGETICAS, Y OTRAS DE ORIGEN NUCLEAR CON FINALIDADES DIFERENTES, EN LOS TERMINOS, LUGARES Y CARACTERIZACION DE RIESGO SISMICO QUE SE DEFINE EN EL ART. 2 DE LA PRESENTE LEY.
Art. 2 -
EL ESTADO ARGENTINO, A TRAVÉS DEL PODER EJECUTIVO, DEFINIRA LAS ZONAS, LUGARES Y CARACTERIZACION DE RIESGO SISMICO, Y DE OTROS RIESGOS CONGRUENTES CON SISMOS, A TRAVÉS DE TODOS LOS ORGANISMOS U ORGANIZACIONES PUBLICAS Y/O PRIVADAS NACIONALES, QUE RESULTEN COMPETENTES A TAL FINALIDAD.
Art. 3
MODIFIQUESE O DEROGUESE TODA NORMA LEGAL NACIONAL. ACUERDO, PACTO O TRATADO INTERNACIONAL DE CURSO LEGAL Y CONSTITUCIONAL, QUE SE OPONGA A LA LETRA Y AL ESPIRITU REIVINDICADOS EN LOS FUNDAMENTOS DE ESTA LEY.
Art. 4
DE FORMA

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trágicos resultados del sismo en el mar próximo al territorio insular japonés, hizo colapsar imprevistamente los sistemas de seguridad relativos al control, moderación y supresión de la generación de energía producida por la fisión nuclear, en los reactores 1 al 6 de la Planta Fukushina I - Daiichi.-
Según la información que suministra el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA ), existen 443 Centrales Nucleares de Potencia para producción de energía eléctrica, construidas desde mediados del siglo pasado a la fecha, distribuidas en todo el mundo, con fuerte incidencia en la matriz energética de los países más desarrollados.-
Nuestro País y Brasil, tienen en producción nucleoeléctrica 2 y 3 centrales respectivamente, siendo éstas las únicas hasta la fecha en el Subcontinente de América del Sur; generando éstas, en Argentina (Las centrales Atucha y Embalse), el 13% de la de la producción total de nuestra Energía Eléctrica .- La nueva Central Atucha II cuya construcción se inicia en el año 1980, bajo el estigma del accidente nuclear en 1979 de la Central "Three Mile Island" en Michigan - EEUU, está próxima a entrar en servicio, con mas de 700 Mw de potencia a suministrar al Sistema Interconectado Nacional, valor equivalente a la producción de Complejo Hidroeléctrico El Chocon.-
El liderazgo que Argentina ha logrado en poco más de medio siglo de brillante y destacado desempeño nuclear, nos permite responsablemente afirmar y sostener el valor de la ciencia pura aplicada alcanzada en materia nuclear, para la producción de energía, conservación de alimentos y medicina, diferente y de un nivel equiparable a los países mas desarrollados.-
La Autoridad Regulatoria Nuclear, La Empresa Nucleoeléctrica a cargo de las Centrales y la CNEA, que sin lugar a dudas podemos calificar a esta última, como el grupo de trabajo desde 1950 a la fecha, más exitoso de la historia científica de nuestro país, pueden dar fe, del Control y la Seguridad en las plantas nucleares existentes en el mismo.-
Las centrales nucleoeléctrica en Argentina Atucha I (Lima, Bs. As. Año 1974, y Embalse (Río Tercero, Córdoba - Año 1984) junto con la por inaugurar Atucha II (Lima, Buenos Aires - Año 2011), son y serán respectivamente Modelos Mundiales en Seguridad; por diseño y modernidad en materia de ubicación geoambiental, entorno humano, potencia instalada versus material fisionable ( U235 ) y barreras de seguridad antisísmica por colapso por inundaciones, basadas en tecnologías de diseño para moderar y/o suprimir la actividad de fisión nuclear en el reactor, no interdependientes y sucesivas sino simultaneas y casi instantáneas utilizando materiales congruentes con los sistemas de moderación, enfriamiento y parada de los reactores.
A la vista de los seis accidentes de la Era Atómica, considerados graves en la escala internacional INES-OIEA de 1 a 7; (donde de 1 a 3 son INCIDENTES y de 4 a 7 ACCIDENTES nucleares) podemos citar; en 1957 los de Mayak ( Rusia) y Windscales (Gran Bretaña), en Three Mile Island en 1979 (Michigan EEUU) ,1989 Chernobil (Ucrania, URSS), reveladores de la incidencia de las tecnologías aplicables a la seguridad de Plantas en materia de diseño, construcción, potencia instalada, material fisionable, sistemas y materiales de moderación y control de la fisión del combustible nuclear, por ello la ARGENTINA , en el devenir del uso de la energía de origen nuclear con fines pacíficos, se muestra como Modelo de Desarrollo Tecnológico a Escala Mundial, situación que nos obliga a acrecentar, cuidar y democratizar la Ciencia y el Arte que conlleva, y sobre todo garantizar para la humanidad un desarrollo nuclear Seguro y Sostenible.-
Vale agregar que la tragedia sísmica y nuclear en Japón, nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de conducirnos en lo local e internacional, hacia Matrices Energéticas que, sin excluir la ciencia y la investigación aplicada en materia nucleares, oriente definitivamente desde la Mayor a la Menor Renovabilidad del Recurso Energético, hacia parámetros de contaminación ambiental y riesgos de catástrofes limitantes de su empleo y si es necesario, subordinar razonablemente el costo del KW que se produzca a valores sostenibles y amigables con la humanidad.-
Este proyecto de ley que pongo a consideración de este Honorable Recinto, considero que es de carácter estratégico.- La prohibición por esta Ley de de la Nación, del emplazamiento de centrales nucleares, se verificará en zonas sísmicas de nuestro país ya conocidas, y zonas continentales e insulares que determinara el análisis e investigación que realicen todos los organismos que la reglamentación de la Ley Indique y que reúnan caracteres científicos y tecnológicos competentes con la naturaleza del riesgo que se quiere evitar.-
En este contexto de reflexión y valoración de lo propio, surge elocuentemente la enorme responsabilidad que nos compete, en particular con nuestra población local y latinoamericana, que sigue con profunda atención y esperanza que hagamos un ejercicio inteligente y correcto del liderazgo tecnológico en materia nuclear que supimos conseguir.-
Es por esto Sr. Presidente, que pongo a consideración de esta Cámara el presente proyecto de Ley solicitando a mis pares la aprobación del mismo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
INDUSTRIA