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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1744-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES QUE DETERMINARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA PROCESADORA DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 13/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -según corresponda-, informe:
1.- Si la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), instalará una planta procesadora de uranio en la provincia de Formosa.
2.- Si dicha planta es la misma que funcionara en la ciudad de Córdoba y fuera clausurada en el año 2012, perteneciente a Dioxitek S.A., empresa estatal, en la que la CNEA cuenta con un 99% de las acciones. En su caso, informe detalladamente las consecuencias ambientales provocadas en Córdoba, durante todo el período de su funcionamiento.
3.- El grado de avance en la construcción en Formosa, por parte de la CNEA, de una nueva central argentina de elementos modulares (CAREM).
4.- Qué procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado o se llevará a cabo, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, proporcionando una descripción detallada de los proyectos de las obras o actividades a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
5.- Si la CNEA ha presentado la declaración jurada en la que manifiesta si las obras o actividades a emprenderse afectarán el ambiente y, en su caso, si existe a la fecha aprobación o rechazo por parte de las autoridades competentes respecto a los estudios que sean resultado de la evaluación de impacto ambiental (art. 12 de la citada ley).
6.- Si se han efectuado o efectuarán las instancias obligatorias de consultas o audiencias públicas en tanto se trata de una planta que puede generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (art. 20 de la citada ley).
7.- Si existen pedidos de informes respecto a la instalación de estas plantas por parte del gobierno de la República del Paraguay y si éstos han sido contestados por el gobierno argentino, de manera completa, detallada e instruida, teniendo en cuenta la cercanía de los futuros emprendimientos con el país vecino.
8.- Si se han tomado todas las medidas a efectos de cumplir acabadamente con los compromisos asumidos en la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de 1994, aprobada por ley 24.776. Especialmente, en lo que respecta a:
- realización de evaluaciones detalladas y sistemáticas de la seguridad antes de la construcción y puesta en servicio de una instalación nuclear.
- realización de actividades de verificación por medio de análisis, vigilancia, pruebas e inspección, para comprobar que el estado físico de una determinada instalación nuclear.
- adopción de las medidas adecuadas para velar por que la exposición de los trabajadores y el público a las radiaciones causada por una instalación nuclear en todas las situaciones operacionales se reduzca al nivel más bajo que pueda razonablemente alcanzarse.
- existencia de planes de emergencia para las instalaciones nucleares y suministro de dicha información a la población.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según ha trascendido en diferentes medios nacionales, provinciales y de la vecina República del Paraguay, es inminente la instalación en la provincia de Formosa de una planta procesadora de uranio y de una nueva central argentina de elementos modulares (CAREM).
La información oficial con la que se cuenta al respecto es escasísima, y no ha sido dada a conocer la información que se requiere en el presente proyecto de resolución, que no es otra que los datos más elementales y obligatorios, según la normativa nacional e internacional en la materia.
Como es lógico, la falta de información por parte del Estado Nacional y del Estado Provincial de Formosa, llena de preocupación a los habitantes de la región, incluyendo a los habitantes y gobierno del Paraguay, el que ha expresado que es por demás "insuficiente" la información que se le ha brindado por parte del gobierno argentino, respecto a la instalación y funcionamiento de éstas plantas.
El conflicto vivido con la República Oriental del Uruguay que tuvo como origen la instalación de papeleras en el país vecino, debería ser una experiencia de utilidad para no repetir los mismos errores. Aunque en el caso de las plantas nucleares, las acciones realizadas hasta el momento por el gobierno argentino a través de su cancillería, parece estar dirigido precisamente a generar un nuevo enfrentamiento diplomático, esta vez con el Paraguay.
El artículo 4 de la Ley General del ambiente N° 25.675 sienta los principios en materia de política ambiental, entre ellos el de solidaridad, que establece: "La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos." (el subrayado y la negrita, me pertenecen)
Asimismo, es oportuno transcribir aquí otros dos importantes principios allí plasmados, que debiera tener en cuenta el Estado Argentino antes de la instalación de la planta y central nucleares:
"Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir."
"Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan."
Tal como se expresa en el punto 3, existe incertidumbre y desinformación en lo que hace al grado de avance en la construcción por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, de una nueva central argentina de elementos modulares (CAREM) en la provincia de Formosa, siendo que entre la CNEA y el Gobierno de esa Provincia se suscribió en el año 2010 un Convenio para impulsar la instalación de dicho reactor nuclear.
Es importante además conocer con certeza el grado de cumplimiento por parte del Estado Argentino de sus compromisos internacionales, en tanto es signatario de la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de 1994, aprobada por ley 24.776.
Si bien hasta el momento la República del Paraguay no ha suscripto el mencionado documento internacional, de hacerlo en el futuro, estará en condiciones de exigirle a la Argentina el cumplimiento cabal del artículo 17 punto iv) del mismo, que establece: "Consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear proyectada, siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación y, previa petición, proporcionar la información necesaria a esas Partes Contratantes, a fin de que puedan evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias de la instalación nuclear para la seguridad en su propio territorio."
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)