ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1744-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES QUE DETERMINARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA PROCESADORA DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Solicitar al Poder Ejecutivo a que, por
intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -según corresponda-, informe:
1.- Si la Comisión Nacional de Energía
Atómica (CNEA), instalará una planta procesadora de uranio en la provincia de
Formosa.
2.- Si dicha planta es la misma que
funcionara en la ciudad de Córdoba y fuera clausurada en el año 2012,
perteneciente a Dioxitek S.A., empresa estatal, en la que la CNEA cuenta con un
99% de las acciones. En su caso, informe detalladamente las consecuencias
ambientales provocadas en Córdoba, durante todo el período de su
funcionamiento.
3.- El grado de avance en la
construcción en Formosa, por parte de la CNEA, de una nueva central argentina de
elementos modulares (CAREM).
4.- Qué procedimiento de evaluación
de impacto ambiental se ha llevado o se llevará a cabo, en cumplimiento del
artículo 11 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, proporcionando una
descripción detallada de los proyectos de las obras o actividades a realizar, la
identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a
mitigar los efectos negativos.
5.- Si la CNEA ha presentado la
declaración jurada en la que manifiesta si las obras o actividades a emprenderse
afectarán el ambiente y, en su caso, si existe a la fecha aprobación o rechazo por
parte de las autoridades competentes respecto a los estudios que sean resultado
de la evaluación de impacto ambiental (art. 12 de la citada ley).
6.- Si se han efectuado o efectuarán
las instancias obligatorias de consultas o audiencias públicas en tanto se trata de
una planta que puede generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente
(art. 20 de la citada ley).
7.- Si existen pedidos de informes
respecto a la instalación de estas plantas por parte del gobierno de la República
del Paraguay y si éstos han sido contestados por el gobierno argentino, de manera
completa, detallada e instruida, teniendo en cuenta la cercanía de los futuros
emprendimientos con el país vecino.
8.- Si se han tomado todas las
medidas a efectos de cumplir acabadamente con los compromisos asumidos en la
Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el
20 de setiembre de 1994, aprobada por ley 24.776. Especialmente, en lo que
respecta a:
- realización de evaluaciones
detalladas y sistemáticas de la seguridad antes de la construcción y puesta en
servicio de una instalación nuclear.
- realización de actividades de
verificación por medio de análisis, vigilancia, pruebas e inspección, para comprobar
que el estado físico de una determinada instalación nuclear.
- adopción de las medidas adecuadas
para velar por que la exposición de los trabajadores y el público a las radiaciones
causada por una instalación nuclear en todas las situaciones operacionales se
reduzca al nivel más bajo que pueda razonablemente alcanzarse.
- existencia de planes de emergencia
para las instalaciones nucleares y suministro de dicha información a la
población.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según ha trascendido en diferentes
medios nacionales, provinciales y de la vecina República del Paraguay, es
inminente la instalación en la provincia de Formosa de una planta procesadora de
uranio y de una nueva central argentina de elementos modulares (CAREM).
La información oficial con la que se
cuenta al respecto es escasísima, y no ha sido dada a conocer la información que
se requiere en el presente proyecto de resolución, que no es otra que los datos
más elementales y obligatorios, según la normativa nacional e internacional en la
materia.
Como es lógico, la falta de
información por parte del Estado Nacional y del Estado Provincial de Formosa,
llena de preocupación a los habitantes de la región, incluyendo a los habitantes y
gobierno del Paraguay, el que ha expresado que es por demás "insuficiente" la
información que se le ha brindado por parte del gobierno argentino, respecto a la
instalación y funcionamiento de éstas plantas.
El conflicto vivido con la República
Oriental del Uruguay que tuvo como origen la instalación de papeleras en el país
vecino, debería ser una experiencia de utilidad para no repetir los mismos errores.
Aunque en el caso de las plantas nucleares, las acciones realizadas hasta el
momento por el gobierno argentino a través de su cancillería, parece estar dirigido
precisamente a generar un nuevo enfrentamiento diplomático, esta vez con el
Paraguay.
El artículo 4 de la Ley General del
ambiente N° 25.675 sienta los principios en materia de política ambiental, entre
ellos el de solidaridad, que establece: "La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos." (el subrayado y la
negrita, me pertenecen)
Asimismo, es oportuno transcribir
aquí otros dos importantes principios allí plasmados, que debiera tener en cuenta
el Estado Argentino antes de la instalación de la planta y central nucleares:
"Principio de prevención: Las causas y
las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir."
"Principio de responsabilidad: El
generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable
de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin
perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que
correspondan."
Tal como se expresa en el punto 3,
existe incertidumbre y desinformación en lo que hace al grado de avance en la
construcción por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, de una nueva
central argentina de elementos modulares (CAREM) en la provincia de Formosa,
siendo que entre la CNEA y el Gobierno de esa Provincia se suscribió en el año
2010 un Convenio para impulsar la instalación de dicho reactor nuclear.
Es importante además conocer con
certeza el grado de cumplimiento por parte del Estado Argentino de sus
compromisos internacionales, en tanto es signatario de la Convención sobre
Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de
1994, aprobada por ley 24.776.
Si bien hasta el momento la República
del Paraguay no ha suscripto el mencionado documento internacional, de hacerlo
en el futuro, estará en condiciones de exigirle a la Argentina el cumplimiento cabal
del artículo 17 punto iv) del mismo, que establece: "Consultar a las Partes
Contratantes que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear proyectada,
siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación y, previa
petición, proporcionar la información necesaria a esas Partes Contratantes, a fin de
que puedan evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias
de la instalación nuclear para la seguridad en su propio territorio."
Por todo lo expresado anteriormente
es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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