ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1644-D-2015
Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL GAS Y DEL CARBON MINERAL. REGIMEN.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
RÉGIMEN
DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y
USO SUSTENTABLE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
DERIVADOS DEL GAS Y DEL CARBÓN MINERAL
CAPÍTULO I
Política
Nacional
ARTÍCULO 1º:
Declarase de interés nacional el desarrollo de la tecnología, la
producción, el uso y aplicaciones de combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral.
ARTÍCULO 2º: La
presente ley promueve la investigación, el desarrollo, la
producción y el uso sustentable de combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral, y regula el
aprovechamiento de su utilización en la matriz energética.
ARTÍCULO 3º:
Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la
Producción y Uso Sustentable de Combustibles Líquidos
derivados del gas y del carbón mineral en el territorio de la
Nación Argentina, actividades que se regirán por la presente
ley.
CAPÍTULO II
Objetivos
ARTÍCULO 4º: Los
objetivos de la presente ley son:
a) Incentivar la
investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías que
permitan obtener combustibles líquidos, a partir del gas y del
carbón mineral.
b) Promover la
formación de recursos humanos y el desarrollo de ciencia y
tecnología en materia de combustibles líquidos.
c) Impulsar el
estudio de la obtención de combustibles líquidos a partir del gas
y del carbón mineral, la construcción de plantas pilotos para la
generación de energía a partir del gas y del carbón
mineral.
d) Incentivar la
instalación de plantas generadoras de energía eléctrica
mediante el uso de combustibles líquidos derivados del gas y del
carbón mineral.
e) Incentivar la
participación privada en la generación y producción de
combustibles líquidos derivados del gas y del carbón mineral,
propendiendo a la diversificación de la matriz energética
nacional, priorizando aquellos emprendimientos en donde el
beneficio sea significativo en términos de desarrollo de la
industria nacional, utilización de mano de obra local y captación
de recursos humanos nacionales de alta especialización e
innovación tecnológica.
f) Promover la
cooperación regional, especialmente con los países que integran
el MERCOSUR, e internacional, en el campo de la generación y
utilización de combustibles líquidos derivados del gas y del
carbón mineral, mediante el intercambio de conocimientos
científicos y técnicos y, propender a la transferencia de
tecnologías desarrolladas.
CAPÍTULO III
Autoridad de
Aplicación
ARTÍCULO 5º: La
autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por
el Poder Ejecutivo, conforme a las respectivas competencias
dispuestas por la ley 22.520 de Ministerios y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Comisión Nacional
Asesora
ARTICULO 6º:
Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la
Producción y Uso Sustentable de combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral, cuya función será la de
asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión
estará integrada por un representante de cada uno de los
siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía,
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de
Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de
Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
Administración Federal de Ingresos Públicos y todo otro
organismo o instituciones públicas o privadas -incluidos los
Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas-
que pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones
asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en la
reglamentación de la presente ley.
Funciones de la
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 7º:
Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover y
controlar la producción y uso sustentables de combustibles
líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
b) Establecer las
normas de calidad a las que deben ajustarse los combustibles
líquidos derivados del gas y del carbón mineral.
c) Entender en la
política de desarrollo y utilización de combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral.
d) Establecer los
requisitos y condiciones necesarias para la habilitación de las
plantas de producción de combustibles líquidos derivados del
gas y del carbón mineral, resolver sobre su calificación y
aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha.
e) Establecer los
requisitos y criterios de selección para la presentación de los
proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios
establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y
fijar su duración.
f) Realizar
auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la
producción de combustibles líquidos derivados del gas y del
carbón mineral a fin de controlar su correcto funcionamiento y
su ajuste a la normativa vigente.
g) Realizar
auditorías e inspecciones a los beneficiarios del régimen de
promoción establecido en esta ley, a fin de controlar su correcto
funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la
permanencia de las condiciones establecidas para mantener los
beneficios que se les haya otorgado.
h) Aplicar las
sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de las
acciones penadas.
i) Asumir las
funciones de fiscalización que le corresponden en cumplimiento
de la presente ley.
j) Crear y llevar
actualizado un registro público de las plantas habilitadas para la
producción de combustibles líquidos derivados del gas y del
carbón mineral.
k) Firmar
convenios de cooperación con distintos organismos públicos,
privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales.
l) Ejercer toda otra
atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a
los efectos de su mejor cumplimiento.
m) Desarrollar y
administrar un sistema de información, de libre acceso sobre los
usos, aplicaciones y tecnologías de los combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral.
ARTÍCULO 8º:
Toda actividad orientada al uso del gas y del carbón mineral
como combustible o vector de energía, requerirá autorización de
la autoridad de aplicación.
Habilitación de
Plantas Productoras
ARTICULO 9º:
Sólo podrán producir combustibles líquidos derivados del gas y
del carbón mineral, las plantas habilitadas a dichos efectos por
la autoridad de aplicación.
La habilitación
correspondiente se otorgará, únicamente, a las plantas que
cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de
aplicación en cuanto a la calidad de biocombustibles y su
producción sustentable, para lo cual deberá someter los
diferentes proyectos presentados a un procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que incluya el
tratamiento de efluentes y la gestión de residuos.
CAPITULO IV
Régimen
Promocional
Sujetos
Beneficiarios de la Promoción
ARTICULO 10º.
Todos los proyectos de radicación de industrias de que
produzcan combustibles líquidos derivados del gas y del carbón
mineral, gozarán de los beneficios que se prevén en la presente
ley, siempre y cuando:
a) Se instalen en
el territorio de la Nación Argentina.
b) Sean propiedad
de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o
cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con
exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por
esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas
industriales necesarias para la obtención de las materias primas
renovables correspondientes. La autoridad de aplicación
establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en
las previsiones del presente artículo.
c) Su capital social
mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los
Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas
mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a
los criterios que establezca el decreto reglamentario de la
presente ley.
d) Estén en
condiciones de producir combustibles líquidos derivados del gas
y del carbón mineral, cumpliendo las definiciones y normas de
calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por
la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto
por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
e) Hayan accedido
al cupo fiscal establecido en el artículo 9 de la presente ley y en
las condiciones que disponga la reglamentación.
ARTICULO 11º: El
cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará
anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la
Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo
nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes
criterios:
- Promoción de las
pequeñas y medianas empresas.
- Promoción de las
economías regionales.
Beneficios
Promocionales
ARTICULO 12º:
Los sujetos mencionados en el artículo 8º, que cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 9º, gozarán durante la
vigencia establecida en el artículo 1º de la presente ley de los
siguientes beneficios promocionales:
a) En lo referente
al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias,
será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley Nº
25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes
de capital o la realización de obras de infraestructura
correspondientes al proyecto respectivo;
b) Los bienes
afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de
aplicación, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063, o el
que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir
de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el
tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha
de puesta en marcha;
c) La Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de
bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas
empresas destinados a la producción de combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral. A tal fin elaborará
programas específicos que contemplen el equilibrio regional y
preverá los recursos presupuestarios correspondientes;
d) La Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la
investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre
las pequeñas y medianas empresas y las instituciones
pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y
preverá los recursos presupuestarios correspondientes;
e) Los inscriptos
en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal, cambiaria
y arancelaria, las empresas no podrán ver afectada en más la
carga tributaria total, determinada al momento de la
presentación, como consecuencia de aumentos en las
contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su
denominación, en los ámbitos nacional, provinciales y
municipales, que adhieran, o la creación de otras nuevas que los
alcancen como sujetos de derecho de los mismos, con exclusión
de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o
devolución de tributos con motivo de la exportación;
f) Los inscriptos en
el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a
la importación y de todo otro derecho, impuesto especial,
gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las
demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de
bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos
componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados
por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la
ejecución de las actividades comprendidas en el presente
régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo II. Las
exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes, se
extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para
garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la
actividad; las que estarán sujetas a la respectiva comprobación
del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó
dichos requerimientos. La Autoridad de Aplicación establecerá
las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones
del presente artículo; y
g) Las empresas
podrán exportar combustibles líquidos derivados del gas natural
y del carbón mineral, hasta un máximo del noventa por ciento
(90%) de su producción libre de impuestos y aranceles, hasta
que se amortice totalmente la deuda externa contraída para la
construcción de la planta.
Infracciones y
Sanciones
ARTICULO 13º: El
incumplimiento de las normas de la presente ley y de las
disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará
lugar a la aplicación por parte de ésta de algunas o todas las
sanciones que se detallan a continuación:
1.- Para las
plantas habilitadas:
a) Inhabilitación
para desarrollar dicha actividad;
b) Las multas que
pudieran corresponder;
c) Inhabilitación
para inscribirse nuevamente en el registro de productores.
2.- Para los
sujetos beneficiarios de los cupos otorgados conforme el artículo
10º:
a) Revocación de
la inscripción en el registro de beneficiarios;
b) Revocación de
los beneficios otorgados;
c) Pago de los
tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o
recargos que establezca la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
d) Inhabilitación
para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
3.- Para las
instalaciones de mezcla a las que se refiere el artículo 9º:
a) Las multas que
disponga la autoridad de aplicación;
b) Inhabilitación
para desarrollar dicha actividad.
4.- Para los
sujetos mencionados en el artículo 13:
a) Las multas que
disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 14º:
Establécese que las penalidades con que pueden ser
sancionadas las plantas habilitadas y las instalaciones de mezcla
serán:
a) Las faltas muy
graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas
equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL
(100.000) litros de nafta súper.
b) Las faltas
graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas
equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA
MIL (50.000) litros de nafta súper.
c) Las faltas leves,
sancionables por la autoridad de aplicación con multas
equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL
(10.000) litros de nafta súper.
d) La reincidencia
en infracciones por parte de un mismo operador, dará lugar a la
aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su
duplicación respecto de la anterior.
e) En el caso de
reincidencia:
1. En una falta
leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas
graves.
2. En una falta
grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy
graves.
3. En una falta
muy grave, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
punto a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá
disponer la suspensión del infractor de los respectivos registros
con inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de
productores.
ARTICULO 15º: A
los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de
aplicación, será de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y normas reglamentarias.
Agotada la vía
administrativa procederá el recurso en sede judicial
directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con
competencia en materia contencioso-administrativa con
jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se
interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en la
presente ley tendrán efecto devolutivo.
CAPITULO V
Fondo -
Creación
ARTÍCULO 16º:
Créase el Fondo Nacional de Fomento de la Producción de
Combustibles Líquidos derivados del Gas y del Carbón mineral
(FONGASCAR).
El mismo se
integrará con:
a) La partida del
Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente
el Congreso de la Nación y cuya cuantía reflejará el Poder
Ejecutivo en el proyecto respectivo.
b) Los generados
con su actividad, en la proporción que la reglamentación
determine.
c) Préstamos,
aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas,
organismos e instituciones nacionales o internacionales, públicas
o privadas.
d) Los importes
correspondientes a la aplicación de las sanciones previstas en el
Capítulo IV.
e) Las partidas
que para subsidios prevea anualmente el Presupuesto de la
Administración Nacional.
ARTÍCULO 17º: El
Poder Ejecutivo establecerá la conformación, responsabilidades,
funciones e incompatibilidades de las autoridades a cargo del
Fondo.
ARTÍCULO 18º:
Los gastos operativos y administrativos de dicho fondo no
podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) del
presupuesto anual asignado.
ARTÍCULO 19º: A
los fines de la presente ley se establecen definiciones técnicas
en el Anexo I.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
complementarias
ARTICULO 20º: El
régimen dispuesto por la presente ley tendrá una vigencia de
quince (15) años a contar desde el ejercicio siguiente al de la
promulgación de la misma.
ARTICULO 21º:
Invitase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a que adhieran al presente régimen
sancionando leyes dentro de su jurisdicción que tengan un
objeto principal similar al de la presente ley.
ARTICULO 22º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir del año
2003, la política energética que lleva adelante el Poder Ejecutivo
Nacional, promueve el desarrollo de fuentes alternativas de
energía, considerando en particular aquellas que puedan
generar un consumo más limpio, con posibilidades de
producción abundantes y que sean compatibles con los
combustibles líquidos actuales.
Esta política de
estado ha dado lugar a la sanción de la ley Nº 26.093, que
estableció un régimen de regulación y promoción para la
producción y uso sustentables de biocombustibles, cuyo marco
de promoción, producción y uso es adecuado también para la
promoción de combustibles líquidos en base a gas natural y
carbón mineral.
Ante esta
situación, y visto que en los últimos años a nivel mundial ha
tomado gran impulso la explotación industrial de nuevos
métodos que, partiendo del gas natural y del carbón mineral,
mediante procesos químicos y nuevas tecnologías, permiten
obtener combustibles líquidos, denominados genéricamente
combustibles GTL o combustibles CTL, según sean derivados del
gas natural o del carbón minera respectivamente, proponemos
generar un Régimen de Promoción para la Producción y Uso
Sustentable de Combustibles Líquidos derivados del gas y del
carbón mineral en la República Argentina.
A nivel mundial,
los procesos Gas to Liquids (GTL) y Coal to Liquids (CTL), fueron
utilizados por países con dificultad de acceso a las fuentes
habituales de petróleo crudo. Alemania fue la primera en aplicar
la conversión de los productos GTL durante la década del '20,
cuando se encontró con escasez de petróleo pero con amplias
reservas de carbón, utilizando un proceso que se conoció como
la síntesis de Fischer-Tropsch.
COAL TO LIQUIDS
(CTL)
El proceso CTL fue
inventado por los científicos alemanes, Franz Fischer y Hans
Tropsch en los años veinte del siglo pasado. La llamada
tecnología Fischer-Tropsch permitió proveer de combustible al
Ejército alemán durante la Segunda Guerra Mundial. Alemania
era un país rico en carbón, pero dependía del petróleo exterior.
La tecnología Fischer-Tropsch fue perfeccionándose durante los
años posteriores con la llegada de científicos alemanes a
ESTADOS UNIDOS, pero se abandonó con la expansión de la
industria del petróleo.
El proceso Fischer-
Tropsch consta de tres etapas principales y una serie de
sistemas adicionales. En la primera etapa el gas natural
previamente purificado, reacciona con oxígeno y/o vapor,
dependiendo de la reacción utilizada, para obtener una mezcla
de hidrógeno y monóxido de carbono. En la segunda etapa, la
mezcla de gas obtenida anteriormente es catalíticamente
transformada en cadenas lineales largas de hidrocarburos por
medio de la síntesis de Fischer-Tropsch, el resultado de esta
reacción es una mezcla de moléculas que contiene de 1 a 50 o
más átomos de carbono, que posteriormente son convertidas en
productos comerciales, por medio de técnicas convencionales de
refinación "upgrading".
Sudáfrica es el
líder mundial en producción de combustibles sintéticos, siendo
Sasol la compañía productora con 1.006.372 m3 por día, de
hidrocarburos líquidos a partir del gas derivado del carbón, en
un complejo integrado por tres plantas situadas cerca de
Johannesburgo. Estas plantas en Sudáfrica suplen demandas
internas de combustibles y para el caso de Sasol que utiliza
reactores synthol avanzado en su planta en Secunda, los
productos obtenidos son principalmente especializados debido a
que se produce principalmente oleofinas y naftas, los cuales son
exportados a más de 80 países del mundo, especialmente en
Europa.
En la gasificación
superficial del carbón, se extrae el recurso de la mina, se
"adereza" y se traslada hasta plantas gasificadoras donde se
introduce el recurso para quemarlo. Lo que se obtiene es un
"gas sintético", previamente filtrado para sacarle azufre,
material particulado y mercurio. Dicho gas resultante es
esencialmente hidrógeno y monóxido carbono. En términos de
eficiencia, un kilogramo de carbón produce 3 a 5 m3 de gas
natural.
A nivel nacional,
se han realizado estudios de factibilidad de la posible aplicación
de la gasificación del carbón de Río Turbio, para obtener
productos de mayor valor agregado, como por ejemplo
combustibles líquidos, metanol o algún hidrocarburo.
GAS TO LIQUIDS
(GTL)
Esta tecnología
involucra la transformación del gas natural (principalmente
metano) por medio de una serie de procesos catalíticos y al final
de refinación, para la obtención de combustibles con cero
contenido de contaminantes como: diesel, nafta, lubricantes,
ceras, parafinas, y gas licuado de petróleo.
Actualmente los
costos de inversión en una planta GTL pueden estar entre
20.000 y 40.000 dólares por barril producido diariamente, que
depende de la capacidad de la planta.
El panorama
actual de los precios del crudo permitirá el desarrollo de
proyectos GTL, debido a que según analistas internacionales se
espera que el precio del petróleo esté por encima de los 30
$US/b, a este precio los proyectos de GTL podrían alcanzar una
tasa interna de retorno (TIR) de por lo menos un 17% y un
periodo de pago de la inversión de 7 años, con un costo del gas
de 0,75 $US por millón de Btu, siendo un caso muy
conservador, y para el caso más optimista se pueden alcanzar
TIR de hasta de un 30% para los precios actuales del crudo. Los
productos Fischer-Tropsch por su alta calidad serán
comercializados a precios más elevados que los productos de
una refinería convencional de crudo. Por ejemplo, el precio de
venta del diesel de bajo contenido de azufre de una refinería se
encuentra entre 6 y 8 dólares por encima del precio del crudo,
por su parte el diesel GTL puede ser comercializado entre 8 y 11
dólares por encima del precio del crudo
Dadas las enormes
reservas de gas natural disponibles en el mundo y la creciente
presión sobre la producción de petróleo, sobre todo si pensamos
en el exponencial crecimiento en la demanda debido al
desarrollo de países como India y China en la próxima década,
está claro que tanto los combustibles GTL tienen un atractivo
cada vez mayor. Este tipo de tecnología de producción de
combustibles líquidos en base a gas natural y carbón mineral
está siendo implementado en diversos lugares del mundo, como
China, que produce combustibles líquidos derivados del carbón
utilizando tecnología de licuefacción.
Los expertos
estiman que en 2020 la industria hullera de China producirá 50
millones de toneladas de combustible líquidos cada año, lo que
reducirá las importaciones de petróleo del país del actual 60 al
45 por ciento.
En la actualidad,
ante un escenario de crisis internacional, con continuos
variantes de los precios del crudo y el decrecimiento de recursos
naturales no renovables es necesario iniciar no sólo el camino
de la investigación y el análisis de factores que desarrollen
fuentes de producción alternativas a las ya existentes en torno a
la energía, sino también la promoción de proyectos de
radicación de industrias de que produzcan combustibles líquidos
derivados del gas y del carbón mineral.
La generación de
industrias ligadas a procesos CTL y GTL nos permiten monetizar
reservas de gas natural, y dar valor agregado a este y obtener
combustibles amigables al medio ambiente.
El desarrollo
incipiente de estas tecnologías permite utilizar la infraestructura
existente y la tecnología de motores diesel estándar. Desde la
perspectiva del consumidor, no es necesario invertir en nuevas
instalaciones por lo que el mercado de vehículos usados será
muy receptivo.
Una transición sin
obstáculos puede acelerar significativamente la introducción de
combustibles líquidos derivados del gas como combustible
alternativo en el mercado argentino. El rendimiento técnico del
combustible comparado con los sistemas competitivos también
es óptimo, es compatible con las exigencias y tendencias del
mercado del combustible para transporte, ya que se los puede
utilizar en: -motores diesel estándar, ya sea como mezcla con
combustible diesel estándar o como un producto 100%.
Además de los
destilados, es posible que las plantas de GTL produzcan una
variedad de productos especiales, tales como parafinas
normales y lubricantes básicos.
Desde el punto de
vista económico y social, el desarrollo de un Régimen de
Promoción para la Producción y Uso Sustentable de
Combustibles Líquidos derivados del gas y del carbón mineral
posibilitará la creación de nuevas industrias inexistentes en el
país; el ingreso de nuevas inversiones previstas en el sector; la
generación de puestos de trabajo; y el desarrollo de nuevos
sectores productivos.
En virtud a lo
expuesto y sobre la base de la importancia del mismo es que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |