ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1620-D-2016
Sumario: BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26334; INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS, SOBRE MEZCLA DE COMBUSTIBLES CON UN 15% DE BIOETANOL.
Fecha: 13/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1: Incorpórase como
artículo 1 bis a la Ley 26.334, "Régimen de Promoción de la Producción de
Bioetanol", el siguiente texto:
ARTICULO 1 BIS: Establécese
que todo combustible líquido caracterizado como nafta -en los términos del
artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el
que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se
comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por los
beneficiarios del presente régimen de promoción, en un porcentaje del QUINCE
POR CIENTO (15%) como mínimo, medido sobre la cantidad total del producto
final.
Esta obligación tendrá vigencia a
partir del primer día de promulgación de la presente ley.
La autoridad de aplicación tendrá la
atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en
función de la evolución de las variables de mercado interno.
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Congreso de la Nación en el año
2006 sancionó la Ley 26.093 que establece el marco regulatorio y promocional
para la introducción de los biocombustibles en la matriz energética argentina con
un plazo de 15 años.
Cabe señalar que en el 2007 el Poder
Legislativo Nacional también sancionó la Ley 26.334, estableciendo el Régimen de
Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de incorporar a la
producción de caña de azúcar y a la industria azucarera a los sujetos beneficiarios
del régimen promocional establecido por la ley antes citada. Así fue como se
incluyó a la producción azucarera, a los ingenios azucareros y a los productores
independientes (cañeros) a los beneficios de la Ley 26.093.
El marco regulatorio establece una
mezcla obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles a partir del 1° de
enero del año 2010: la nafta y el gasoil, deberán contener como mínimo un 5% de
alcohol y 7% biodiesel respectivamente, mientras que el biogás se utilizará en
sistemas, líneas de transporte y distribución de acuerdo a lo que establezca la
autoridad de aplicación. De este modo, este grupo de leyes crea mayor
demanda.
El Decreto 109/07 la facultad al
Ministerio de Energía y Minería a modificar el porcentaje de volumen de mezcla de
combustibles fósiles con Bioetanol para su uso automotor, y de fijar las pautas de
efectivo cumplimiento para todas las empresas del sector, las que deberán incluir
la obligación de las empresas mezcladoras de adquirir los volúmenes de producto
equivalentes al porcentaje de mezcla obligatorio que establezca la Autoridad de
Aplicación, la asignación mensual de volúmenes de Bioetanol entre las distintas
empresas del sector, y las modificaciones pertinentes en las especificaciones de
calidad de los combustibles a los efectos de considerar la formulación actual de
las mezclas y su adecuación a las nuevas condiciones de corte. O sea, es una
dependencia del Poder Ejecutivo nacional quien determina los cupos que cada
productor debe entregar por mes, y el precio al que debe venderse este producto
sobre lo reglada por Ley Nacional.
Es por ellos, que se regló mezclar la
totalidad de las naftas que se comercialicen en el país para uso automotor con un
porcentaje mínimo de Bioetanol de cinco por ciento (5%), porcentaje que ha sido
incrementado a diez por ciento (10%) a partir del 1 de diciembre de 2014, por
medio de la Resolución 44 de la Secretaría de Energía, de entonces.
La producción de caña de azúcar se
concentra casi en su totalidad en las provincias del NOA, repartiéndose el resto
entre Misiones y Santa Fe. La superficie total implantada con caña de azúcar
supera las 344 mil hectáreas, de las cuales Tucumán representa el 71%, Jujuy el
19%, Salta el 9% y el resto se reparte entre Misiones y Santa Fe.
Los principales productores son los
ingenios azucareros, que debieron formar empresas nuevas especialmente
destinadas a la producción y comercialización de este producto. Específicamente,
la caña de azúcar es una gramínea con un muy alto rendimiento energético:
produce hasta ocho unidades de energía por cada unidad de energía usada en su
cultivo y en la producción del bioetanol que deriva de la fermentación de los
azucares de la caña.
El bioetanol de caña de azúcar se
obtiene precisamente a partir del procesamiento de la misma. Su utilización
repercute positivamente en el medio ambiente ya que la caña de azúcar es un
cultivo de alta energía y uno de los más eficientes en la generación de energías
limpias y renovables (casi seis veces más eficiente que otros cultivos). El uso del
bioetanol permite reducir el impacto en el medio ambiente que producen los
combustibles fósiles, y se estima que, junto a otros biocombustibles, movilizará el
20% del transporte mundial para el año 2040 (frente al 3% actual).
Si bien el alcohol obtenido de
cualquiera de estas materias primas es químicamente idéntico, el costo de
producirlo en términos de unidades de energía es bastante diferente. Por ejemplo,
por cada unidad de energía utilizada en la producción de etanol a partir de maíz,
se obtienen 1,5 unidades de energía en etanol combustible; mientras que por
cada unidad de energía empleada en la producción de etanol a partir de caña de
azúcar, se obtienen 9 unidades de energía. De todas las materias primas, la caña
de azúcar es la más eficiente.
La mayor parte del mérito de esta alta
eficiencia de la caña de azúcar
le corresponde a la planta misma. La caña convierte mediante fotosíntesis
la energía solar en una gran cantidad de materia, principalmente fibra, sacarosa
y otros azúcares. Y esto lo hace todos los años, ya que la misma planta
se cosecha y vuelve a crecer, en general durante ciclos de cuatro a ocho años
en que la plantación es renovada.
Ahora bien, con el
dictado del Decreto 543/16, se desprende un nuevo incremento en el porcentaje
de bioetanol en su mezcla, elevándolo en dos puntos, de diez por ciento (10 %) a
doce por ciento (12%). Artículo 1° - Instrúyese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA a incrementar, a partir del 1° de abril de 2016, de DIEZ POR CIENTO
(10%) a DOCE POR CIENTO (12%), en volumen, el porcentaje obligatorio de
Bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo
el Territorio Nacional en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334,
distribuyéndose el volumen de Bioetanol equivalente a dicho incremento
exclusivamente entre las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste
Argentino, conforme el criterio que aquél considere pertinente para atender de la
mejor manera las necesidades del mismo.
Sin embargo, entendemos que esta
modificación no es suficiente, y a la vez es una instrucción y no produciría certeza
tan necesaria para la estabilidad y crecimiento del sector. Por ello, la iniciativa en
consideración propone una modificación a la Ley 26.334, "Régimen de Promoción
de la Producción de Bioetanol", fijando un porcentaje mayor tan necesario para la
seguridad jurídica.
A la vez, el crecimiento de la
productividad agrícola (se produce más azúcar que en el pasado, en una menor
superficie) junto con los excedentes sistemáticos
de azúcar en el mercado internacional, excluye a la caña de la discusión energía
versus alimentos. La actual producción de caña de azúcar suple las necesidades
alimenticias, siendo el derivado de estas lo utilizados para la producción del
biotenal. Con dicho excedente se podrá incrementar el porcentaje del
biocombustible y así alcanzar el quince por ciento (15%), y evitar el desperdicio
actual y contribuir al crecimiento de las economías de las región azucarera de
nuestro país.
Pero por sobre todo, la modificación
propuesta contribuye al desarrollo de la población, garantiza la generación de
nuevas fuentes de trabajo y así alcanzar una mayor dignidad de los trabajadores y
de las actividades asociadas.
Por las razones expuestas, solicito el
voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
TENTOR, HECTOR OLINDO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
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