ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1597-D-2017
Sumario: GRATUIDAD DE TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTÍCULO 1º.- Se considera “electrodependientes” a todo ciudadano que por cuestiones de salud deba hacer uso de equipos médicos vitales sin los cuales se pondría en riesgo su vida, funcionando los mismos a través del consumo de energía eléctrica, suministrada por los distribuidores del servicio eléctrico.
ARTÍCULO 2º: A tal fin, se exceptúa del cobro por el consumo de la energía eléctrica, a los sujetos determinados en el Art. 1° del presente.
ARTÍCULO 3º.- A tal efecto las distribuidoras deberán garantizar el servicio en forma constante y sin interrupciones.
ARTICULO 4°: Dichas distribuidoras deberán garantizar el servicio eléctrico de la manera descripta en el Art. 3°, supliendo cualquier deficiencia con la adquisición de un generador eléctrico de manera gratuita.
ARTICULO 5°: Se designa autoridad de aplicación, al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, quien deberá ejercer el debido control de la presente para su cumplimiento, debiendo reglamentarse la presente Ley en el término de 30 días corridos a partir de su promulgación.
ARTÍCULO6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de conocimiento público existe en nuestro país gran cantidad de personas cuya vida depende de de la utilización de un equipamiento o dispositivo médico especial debido a una enfermedad diagnosticada, y que por ello requieren estar “conectados” las veinticuatro (24) horas, sin interrupciones del servicio eléctrico.
Como producto de la nueva facturación, devino en estos casos una exorbitante suma de dinero por el consumo producido por estos equipos o dispositivos médicos instalados en sus viviendas para continuar con vida o que ayudan a mejorar su calidad de vida.
Distribuidoras y prestadoras del servicio eléctrico nos han informado respecto de los cortes de luz en todas las estaciones del año, tanto sea por cuestiones climáticas, caída de postes, explosión de transformadores o caída de torres de alta tensión, entre otras .
Es así que en uno u otro de los casos, el estado debe intervenir y considerar la situación de los electrodependientes como de interés público y, de este modo, regular y protegerlos.
Jurídicamente encontramos basamento en Tratados internacionales conformes a nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc. 22., Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por los que el Estado debe garantizar el derecho a la salud y a la vida.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |