ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1580-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RECTIFICAR LA RESOLUCION 34/2016 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, QUE PROPICIA EL AUMENTO DE TARIFAS.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que rectifique lo dispuesto en la Resolución 34/2016 del Ministerio de Energía y
Minería y se convoque a los sectores involucrados a fin que se establezcan precios
de gas natural comprimido (GNC) equitativos y razonables, protegiendo a los
usuarios y resguardando las economías regionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa parlamentaria
obedece a la necesidad de que se vuelva para atrás con los aumentos siderales del
precio del gas natural comprimido (GNC) establecidos en la Resolución 34/2016,
en virtud de que dichos incrementos no hacen más que castigar las economías
regionales y a las personas con menos ingresos.
A través de la Resolución 34/2016, en
su artículo 2º, el Gobierno Nacional dispuso una suba del precio mayorista del gas
que impactó severamente en el precio del GNC a partir del primero de abril del
corriente.
La discusión en torno a la matriz
energética argentina es una tarea impostergable pero debe realizarse de manera
firme, gradual y atendiendo las particularidades sociales, económicas y regionales.
Por lo tanto resulta necesario dar un debate estratégico en dónde se debe sopesar
cuestiones sociales, ambientales, económicas de innovación y tecnología, en pos
de sustentabilidad ambiental y económica.
Mientras que en marzo de 2016, se
estaba pagando $ 1 por metros cúbicos al distribuidor mayorista de GNC, desde
abril se pagará, en promedio, $ 3,2. En porcentaje el aumento implica una suba en
promedio del 220 %.
Una alteración tan abrupta conlleva
un desequilibrio sideral en la relación de costos-beneficios, pero también un
aumento descomunal para los usuarios particulares de este tipo de combustible.
Esta situación deviene de una actuación no racional por parte de Poder Ejecutivo
Nacional al desconocerse absolutamente las cuestiones de hecho al tomarse las
medidas.
No se discute la posibilidad del Poder
Ejecutivo Nacional de modificar los costos de los precios del gas mayorista en
punto de ingreso al sistema de transporte -según cuenca de origen del gas
natural- para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural
comprimido, lo que resulta
inadmisible es la magnitud de tales cambios y de manera abrupta.
La administración nacional debe
actuar en pos del interés público y el bien común, para ello debe cumplir con el
debido proceso, el cual exige que se actué en el marco de la razonabilidad. Según
Robert Alex este principio es de raigambre constitucional y, como tal, se lo puede
caracterizar como un mandato de optimización.
Bidart Campos
expresaba que: "La actividad estatal, para ser constitucionalmente valida, debe ser
razonable. La regla de la razonabilidad marca un límite mas allá del cual, la
irrazonabilidad implica una violación a la constitución..." (BIDART CAMPOS,
Germán. J., Derecho Constitucional, Tomo I, p. 228, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1968,
p. 228.); siguiendo al eximio constitucionalista; lo razonable es aquello que
teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, los valores en juego, resuelve
conforme a principios de justicia y así sigue diciendo "...lo razonable es, entonces,
lo ajustado a la Constitución, no tanto a su letra cuanto a su espíritu; y lo
irrazonable es lo que conculca a la Constitución..." (BIDART CAMPOS, Germán. J.
Derecho Constitucional, Tomo I, p. 229, ob. cit).
En virtud de lo expuesto, y atento a la
sensibilidad del tema, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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