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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1580-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RECTIFICAR LA RESOLUCION 34/2016 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, QUE PROPICIA EL AUMENTO DE TARIFAS.

Fecha: 12/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que rectifique lo dispuesto en la Resolución 34/2016 del Ministerio de Energía y Minería y se convoque a los sectores involucrados a fin que se establezcan precios de gas natural comprimido (GNC) equitativos y razonables, protegiendo a los usuarios y resguardando las economías regionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria obedece a la necesidad de que se vuelva para atrás con los aumentos siderales del precio del gas natural comprimido (GNC) establecidos en la Resolución 34/2016, en virtud de que dichos incrementos no hacen más que castigar las economías regionales y a las personas con menos ingresos.
A través de la Resolución 34/2016, en su artículo 2º, el Gobierno Nacional dispuso una suba del precio mayorista del gas que impactó severamente en el precio del GNC a partir del primero de abril del corriente.
La discusión en torno a la matriz energética argentina es una tarea impostergable pero debe realizarse de manera firme, gradual y atendiendo las particularidades sociales, económicas y regionales. Por lo tanto resulta necesario dar un debate estratégico en dónde se debe sopesar cuestiones sociales, ambientales, económicas de innovación y tecnología, en pos de sustentabilidad ambiental y económica.
Mientras que en marzo de 2016, se estaba pagando $ 1 por metros cúbicos al distribuidor mayorista de GNC, desde abril se pagará, en promedio, $ 3,2. En porcentaje el aumento implica una suba en promedio del 220 %.
Una alteración tan abrupta conlleva un desequilibrio sideral en la relación de costos-beneficios, pero también un aumento descomunal para los usuarios particulares de este tipo de combustible. Esta situación deviene de una actuación no racional por parte de Poder Ejecutivo Nacional al desconocerse absolutamente las cuestiones de hecho al tomarse las medidas.
No se discute la posibilidad del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los costos de los precios del gas mayorista en punto de ingreso al sistema de transporte -según cuenca de origen del gas natural- para abastecimiento a estaciones de suministro de gas natural
comprimido, lo que resulta inadmisible es la magnitud de tales cambios y de manera abrupta.
La administración nacional debe actuar en pos del interés público y el bien común, para ello debe cumplir con el debido proceso, el cual exige que se actué en el marco de la razonabilidad. Según Robert Alex este principio es de raigambre constitucional y, como tal, se lo puede caracterizar como un mandato de optimización.
Bidart Campos expresaba que: "La actividad estatal, para ser constitucionalmente valida, debe ser razonable. La regla de la razonabilidad marca un límite mas allá del cual, la irrazonabilidad implica una violación a la constitución..." (BIDART CAMPOS, Germán. J., Derecho Constitucional, Tomo I, p. 228, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1968, p. 228.); siguiendo al eximio constitucionalista; lo razonable es aquello que teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, los valores en juego, resuelve conforme a principios de justicia y así sigue diciendo "...lo razonable es, entonces, lo ajustado a la Constitución, no tanto a su letra cuanto a su espíritu; y lo irrazonable es lo que conculca a la Constitución..." (BIDART CAMPOS, Germán. J. Derecho Constitucional, Tomo I, p. 229, ob. cit).
En virtud de lo expuesto, y atento a la sensibilidad del tema, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA