ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1505-D-2012
Sumario: LEY 23966 DE IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS PROVINCIAS QUE SE ENCUENTRAN AL SUR DEL PARALELO 42, HACIENDO ESTE BENEFICIO EXTENSIVO A TODA LA REGION PATAGONICA.
Fecha: 26/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
MODIFICACIÓN
DE LA LEY Nº 23.966 - IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y GAS NATURAL -
Articulo 1º - Sustitúyase el
primer párrafo del artículo 7 inciso "d" de la Ley N° 23.966, por el siguiente:
"d) Cuando se
destinen al consumo en el territorio de la Región de la Patagonia, conformado
por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".
Articulo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley es
reproducción del presentado por mi el 26/04/2010 y que tramitó bajo el número
de Expediente 2346-D-2010 (RETENCION DE VIENTRES Y/O COMPRA DE
VIENTRES Y REPRODUCTORES PARA LA GANADERIA BOVINA; REGIMEN
FISCAL PROMOCIONAL PARA ESTIMULAR SU INVERSION).
Como se
fundamentamos en aquella oportunidad, "Recientemente el Poder Legislativo
de la Provincia de La Pampa ha sancionado un Proyecto de Resolución
solicitando a los Señores Legisladores Nacionales de la provincia que impulsen
en el Congreso Nacional, la modificación del artículo 7 -inciso d-, incorporado
en el artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N° 23.966 .
Por medio del
presente proyecto de Ley, damos cumplimiento a lo dispuesto por el proyecto
de Resolución mencionado en el párrafo anterior, fundamentando la
modificación del artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N° 23.966, en
total coincidencia con los fundamentos allí mencionados.
Como es sabido, a
través de la Ley N° 23.272 sancionada el día 27 de septiembre de 1985, se
incluyó a la provincia de La Pampa en la región patagónica. Con la sanción de
la citada Ley, se estableció - nada más y nada menos-la integración de nuestra
provincia a la región patagónica.
Pero esa situación, a
lo largo del tiempo no significó ninguna ventaja impositiva significativa que haya
alentado las inversiones y producciones económicas en la provincia.
El citado artículo 7 -
inciso d-, incorporado en el artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N°
23.966, establece una exención de impuesto a las transferencias de
combustibles cuando los mismos se destinen al consumo en las provincias
ubicadas al sur del paralelo 42, en algunas ciudades del sur de la provincia de
Rio Negro y en todos los puertos al sur de San Antonio Oeste, entre otros
destinos.
Esta es una ventaja
que debe hacerse extensiva a las provincias de Río Negro, Neuquén y La
Pampa.
Así, pretendemos
que se logre bajar uno de los costos más significativos de toda actividad en la
región como es el del consumo de energía para la producción y el transporte.
Muchos trabajadores
de nuestra provincia cobran un adicional por estar incluidos en la región
patagónica, que dependiendo del convenio colectivo que se trate pueden variar
entre el 5% y el 50%.
En los últimos
tiempos, hemos visto y oído reclamos empresariales por algún beneficio que
compense ese costo extraordinario, y también los reclamos de aquellos
trabajadores que no pueden lograr acuerdos paritarios para que les otorguen
ese adicional.
En caso que se logre
bajar los costos de los combustibles, seguramente se crearán las condiciones
necesarias para que las fuerzas del trabajo, de la producción y del estado,
logren los acuerdos necesarios para que todos los trabajadores pampeanos
reciban un adicional por vivir y trabajar en la región, desapareciendo las
situaciones que hoy vivimos donde algunos lo cobran y otros no.
Asimismo, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, con la tecnología satelital e
informática que posee, seguramente podrá resolver los problemas de
administración que ocasione la exención que proponemos".
Por los fundamentos expuestos y
los que se expresarán en el Recinto al momento de su tratamiento, es que
solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas, el voto afirmativo al
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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