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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1442-D-2013

Sumario: INSTAR AL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) PARA QUE PROCEDA A LA REESTRUCTURACION DEL REGIMEN DE SANCIONES PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION CELEBRADOS CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS "EDESUR S.A." Y "EDENOR S.A".

Fecha: 26/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Artículo 1º.- Instase al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que, dentro del plazo de noventa (90) días corridos de promulgada la presente ley, proceda a la reestructuración del régimen de sanciones previsto en el Subanexo 4 de los contratos de concesión celebrados con las empresas distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A.
Artículo 2°.- Dicha reestructuración tendrá por objetivo proteger los derechos de los usuarios del servicio y garantizar la calidad de su prestación.
A tales efectos, se adecuará - entre otros - a los siguientes parámetros:
a) Consideración bimestral de la cantidad de cortes y el tiempo total de interrupción sufrido por cada usuario.
b) Reducción de la frecuencia de interrupciones y los tiempos máximos de interrupción del servicio admitidos.
c) Efectivización bimestral de las compensaciones reconocidas a favor de los usuarios.
d) Confrontación de la base de datos de contingencias elaborada por las distribuidoras con los reclamos presentados por los usuarios.
e) Precisión de los términos de agravamiento de las sanciones en caso de reincidencia.
f) Abreviación de los plazos del procedimiento de aplicación de sanciones y participación de las asociaciones de usuarios y consumidores.
g) Difusión del régimen de sanciones en términos accesibles a los usuarios.
h) Publicidad de las sanciones aplicadas y las razones que las motivaron.
Artículo 3°.- El ENRE deberá convocar a una audiencia pública para recibir la opinión de los usuarios y las asociaciones de defensa de sus derechos, con carácter previo a la aprobación de la reestructuración dispuesta.
Artículo 4°.- En las zonas concesionadas a favor de Edesur S.A y Edenor S.A., el ENRE realizará una auditoría técnica sobre el estado de la infraestructura utilizada para el transporte de la energía eléctrica.
Dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos de promulgada la presente ley, deberá presentar los resultados de esa auditoría, indicando las fallas y las falencias de mantenimiento detectadas, así como las instalaciones consideradas obsoletas o inadecuadas para garantizar la normal prestación del servicio.
Artículo 5°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación diseñará e implementará un plan de inversiones dirigido a subsanar los déficits identificados en la auditoría realizada.
La ejecución del plan será bianual y su financiamiento se canalizará a través del Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las empresas distribuidoras al respecto.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme los contratos de concesión suscriptos con las empresas distribuidoras de electricidad, EDENOR S.A. y EDESUR S.A., sobre ellas pesa la obligación de garantizar - entre otras cosas - la calidad del servicio técnico que prestan.
Para corroborarla, los mismos contratos en los sub-anexos 4, establecen que se tendrá en cuenta la cantidad de cortes y la duración total de las interrupciones en el suministro del servicio operadas en períodos semestrales.
En ese sentido, disponen los límites máximos admitidos tanto en materia de frecuencia de las interrupciones como en el tiempo de las mismas (tres, cuatro o seis interrupciones semestrales y dos horas, tres y diez horas de interrupción, según se trate de usuarios de alta, media o baja tensión, respectivamente).
Superados esos límites, se torna aplicable un sistema de multas y se reconocen compensaciones a favor de los usuarios que se hacen efectivas en las facturaciones del semestre siguiente a aquel en el que se produjo la falla.
El procedimiento de aplicación de las multas es susceptible de alcanzar, aproximadamente, un mes de duración y habilita la interposición de recursos legales posteriores a favor de las empresas.
Los contratos también prevén que la reincidencia en faltas similares a la penalizada, con especial énfasis cuando afecten a la misma zona o grupo de usuarios, tiene que tenerse en cuenta a la hora de fijar el monto de la multa. Sin embargo, no especifica ningún detalle o criterio para hacerlo operativo.
La experiencia de los últimos años ha estado marcada por la prestación de un servicio cada vez más deficitario, producto de la falta de inversiones en materia energética y un Estado Nacional prácticamente ausente en su función de control.
Sobre todo en períodos estivales, cuando la demanda de electricidad crece como consecuencia de las altas temperaturas, millones de usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense se ven expuestos a sucesivos cortes de luz, muchos de los cuales llegan a prolongarse por varios días.
Frente a este escenario, el esquema sancionatorio previsto en los contratos no ha resultado eficaz a la hora de proteger a los usuarios y subsanar las múltiples molestias que esta situación les provoca, sin siquiera entrar en consideración de una adecuada reparación de los daños que abordamos en otro proyecto.
Las acciones del Poder Ejecutivo Nacional han sido esporádicas, excepcionales y estuvieron lejos de revertir las causas de fondo que han dado lugar a la problemática descripta.
Las multas se han aplicado discrecionalmente, dependiendo - en cierta medida - de la magnitud de la repercusión mediática que han tenido los distintos episodios, a partir de la masividad de su alcance, su permanencia en el tiempo o las fechas sensibles en las que han tenido lugar como, por ejemplo, el que se desencadenó en el marco de los festejos de noche buena del año pasado.
Como si fuera poco, cuando la compensación a favor de los usuarios finalmente se practica - como se dijo - lo es en el transcurso del siguiente semestre, tornándose tardía en la mayoría de los casos.
Corroborando lo expuesto, un informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) del año 2011, también da cuenta de diversas irregularidades respecto del sistema de bonificaciones en caso de interrupciones del servicio.
Entre otras cuestiones, "se detectaron resoluciones emitidas por el ENRE que disponen el cálculo de las bonificaciones a los usuarios por parte de las distribuidoras por energía no suministrada que no fueron publicadas en el boletín oficial"; y que "no se efectúan controles cruzados entre los reclamos de los usuarios ingresados en el organismo originados en interrupciones de servicio presentados al ENRE, con la información suministrada por las sistribuidoras y con las eventuales devoluciones a usuarios por energía no suministrada."
La cláusula 5.4 de los sub-anexos 4 de los contratos de concesión antes mencionados, establece que pasados diez años de su entrada en vigencia, el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE), podrá ajustar el sistema de sanciones establecido, en tanto no introduzca cambios sustanciales en el mismo.
En ese sentido, la iniciativa que venimos a presentar, propone instar al ENRE a reestructurar ese sistema a fin de mejorar el resguardo que ofrece a los intereses de los usuarios afectados, planteando una serie de parámetros básicos que deberá tener en consideración y sujetando su aprobación a la convocatoria previa de una audiencia pública que posibilite su debate con los usuarios y las asociaciones defensoras de sus derechos.
Entre esos parámetros, por ejemplo, se impone el cálculo de los cortes operados y la compensación a los usuarios por bimestre (que es el período de facturación), así como la reducción de los límites máximos admitidos y la agilización del procedimiento de aplicación de las multas.
También, se hace especial énfasis en la posible participación de los usuarios en el marco de dicho procedimiento, la precisión de los efectos de la reincidencia y la publicidad de toda la información referida al régimen sancionatorio.
Por otro lado y procurando avanzar en una solución de fondo a la falta de inversiones que se encuentra detrás de la problemática que se describe, el proyecto también obliga al ENRE a la realización de una auditoría técnica dirigida a identificar las fallas que afectan el sistema de distribución de energía eléctrica en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
A partir de los resultados de esa auditoría, se pone en cabeza del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la elaboración de un plan de inversiones que permita recuperar la infraestructura necesaria para garantizar el normal funcionamiento del servicio, financiado con recursos nacionales, sin perjuicio de las obligaciones que las empresas distribuidoras tienen al respecto.
El artículo 42 de la Constitución Nacional es contundente al consagrar de manera expresa el derecho de los usuarios a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y el control estatal de los monopolios naturales y legales, además del establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y solución de los conflictos que genere su prestación, con la correspondiente participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Estamos convencidos que la aprobación de este proyecto puede constituir un avance en dirección del cumplimiento del texto constitucional y por eso es que solicitamos su urgente tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0933-D-15