ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1441-D-2013
Sumario: REGIMEN PARA LA REPARACION DE DAÑOS PATRIMONIALES QUE SUFRAN USUARIOS RESIDENCIALES COMERCIOS E INDUSTRIAS COMO CONSECUENCIA DE ALGUN DEFECTO EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, ATRIBUIBLE A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA ORBITA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer un mecanismo de reparación de los daños patrimoniales
que sufran usuarios residenciales, comercios e industrias como
consecuencia de algún defecto en el suministro del servicio público de
energía eléctrica, atribuible a las empresas distribuidoras que se encuentran bajo
la órbita del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Artículo 2°.- El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación es la autoridad de
aplicación de esta ley, a cuyo efecto dispondrá la creación de un fondo especial
destinado a atender los reclamos que se realicen en su marco.
Artículo 3°.- A efectos de acceder a la
reparación de los daños patrimoniales sufridos, los usuarios afectados deberán
presentar el reclamo correspondiente ante la autoridad de aplicación, dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que ocurrió el defecto o el
momento en que se tomó conocimiento del mismo.
Artículo 4°.- En caso de daños que
afecten artefactos electrónicos, maquinarías, herramientas de trabajo o cualquier
otro bien mueble, los usuarios deberán adjuntar a su presentación, dos (2)
presupuestos que especifiquen el valor de su reparación.
Cuando la reparación fuera imposible,
los dos (2) presupuestos que se adjunten deberán especificar el valor de
reposición de un bien igual o de similares características.
Artículo 5°.- En caso de daños que
afecten alimentos, medicamentos, vacunas u otros productos que requieran para
su conservación de la mantención de la cadena de frío, se habilitan reclamos por
interrupciones del servicio que superen las dos (2) horas o las seis (6) horas,
según se trate de comercios e industrias o usuarios residenciales.
Los comercios e industrias deberán
adjuntar las facturas y otros medios fehacientes que acrediten la compra, el stock
y la condición de los productos dañados.
Los usuarios residenciales podrán
requerir por este rubro, sin acompañar prueba alguna, hasta pesos quinientos ($
500) o acreditar por medios fehacientes un perjuicio mayor.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación
deberá resolver los reclamos y notificar a los usuarios, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles de su presentación.
Procederá a abonar el resarcimiento
que corresponda, en un término que no podrá exceder los veinte (20) días hábiles
de notificada la resolución.
Artículo 7°.- La presente ley no podrá,
en ningún supuesto, ser interpretada como restrictiva del derecho de los usuarios
a iniciar las acciones judiciales que estimen pertinentes.
Artículo 8°.- El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación podrá repetir las
sumas erogadas contra las empresas distribuidoras del servicio público de energía
eléctrica, en los términos de las obligaciones asumidas por las mismas en los
correspondientes contratos de concesión.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación
proveerá un número gratuito especial, una página web y una dirección de correo
electrónico destinados exclusivamente a informar sobre el mecanismo de
reparación establecido.
Las empresas distribuidoras del
servicio público de energía eléctrica deberán comunicarlo a través de las facturas
de pago que remitan a los usuarios.
Artículo 10°.- Las organizaciones y
asociaciones de defensa del consumidor tendrán a su cargo la evaluación y
seguimiento de la implementación de esta ley.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de público conocimiento, en
ciertos períodos del año - sobre todo en épocas estivales - quienes vivimos en la
Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense tenemos que soportar
enormes inconvenientes originados en una prestación altamente deficitaria del
servicio público de energía eléctrica.
Son el producto de la falta de inversión
y actualización de las redes de distribución por parte de las empresas y una
ausencia total del Estado Nacional en el ejercicio de su función de control y
fiscalización.
El pasado 7 de noviembre, en horas de
la tarde, ocurrió el apagón que dio inicio a la temporada de cortes 2012/13 y que,
por su magnitud, hizo colapsar a buena parte de los barrios porteños, alcanzando
a más de ochocientos mil hogares. Entonces, todas las líneas de subte y el
Ferrocarril Mitre dejaron de funcionar, igual que cerca de mil ochocientos
semáforos.
Habían pasado cuatro días y el servicio
aún no se había restablecido en distintos sectores de Almagro, Villa Crespo,
Caballito, Boedo, Flores y Parque Patricios.
El día de nochebuena, también se
registraron fallas en el suministro de energía eléctrica en extendidas zonas de la
Ciudad y el Gran Buenos Aires, que las empresas distribuidoras atribuyeron al
incremento de la demanda de energía acaecido por las altas temperaturas y la
tormenta.
En áreas de San Miguel, Vicente López
y Morón, la interrupción del servicio se prolongó por más de cuarenta horas,
desencadenando fuertes protestas vecinales.
Durante los meses de enero y febrero
de 2013, los cortes de luz siguieron sucediéndose y, aunque no llegaron a tener la
magnitud de los anteriores, alcanzaron a buena parte del territorio cubierto por
Edenor S.A. y Edesur S.A. y, en algunos casos, llegaron a superar las doce, las
cuarenta y ocho y hasta las treinta y seis horas de duración.
Además de las molestias propias de no
contar con un servicio esencial como la luz - tales como el no funcionamiento de
los ascensores o de los motores que permiten la llegada del agua a los tanques -
situaciones como las descriptas son susceptibles de producir perjuicios de distinta
magnitud que van desde la rotura de artefactos eléctricos, maquinarias y
herramientas de trabajo, hasta la pérdida de alimentos, medicamentos y otros
productos que requieren, para su mantención, del sostenimiento de la cadena de
frío.
Los contratos de concesión del
servicio prevén un sistema de multas a las empresas y de compensación a los
usuarios que está lejos resultar suficiente.
Dicho sistema que, por ejemplo, toma
en cuenta las interrupciones ocurridas en períodos semestrales, es aplicado con
total discrecionalidad por el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) y no
dispone dispositivos para la reparación de daños patrimoniales.
Cualquier reclamo que, en este
sentido, se inicie ante las empresas prestadoras está casi con seguridad
condenado al fracaso y los costos de emprender un juicio civil y los tiempos que
conlleva, terminan desanimando a los damnificados y privándolos de un justo
resarcimiento.
En este contexto y frente a la
inexistencia de una herramienta específica en nuestra legislación, el proyecto que
venimos a presentar tiene como propósito proteger a los millones de usuarios
residenciales, comercios e industrias de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano
bonaerense, estableciendo un mecanismo específico para reparar los daños
patrimoniales que sufran como consecuencia de los defectos que se produzcan en
el suministro de energía eléctrica.
Atento su carácter de responsable
último de la prestación de este servicio esencial, la iniciativa pone en cabeza del
Gobierno Nacional - a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios - la obligación de responder a partir de la conformación de un
fondo especial, sin perjuicio de la posibilidad de repetir las sumas erogadas contra
las empresas distribuidoras.
Asimismo, establece con claridad los
requisitos que deben cumplir los usuarios para acceder a la reparación prevista y
fija plazos breves para tramitar el reclamo, resolverlo y hacer efectivo el pago de la
indemnización, como una forma de tornarlo menos engorroso, agilizar los tiempos
y evitar que las personas afectadas deban soportar alguna tipo de incertidumbre a
la hora de ser resarcidas.
Desde esta perspectiva, es superador
de programas similares - como el que se implementa en el distrito porteño frente a
los daños producidos por las inundaciones - que tienden a sobrecargar de
exigencias a la ciudadanía, para impedir que el acceso a los beneficios se
concrete.
En definitiva, nuestra propuesta viene a
complementar las pautas consagradas en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley
24.240), enfocándose en una problemática particular que, lamentablemente, se da
cada vez con mayor frecuencia y a la que el Gobierno Nacional no podido o no ha
querido dar respuesta.
Por eso y por las demás razones
esgrimidas es que, en el marco de las disposiciones del artículo 42° de la
Constitución Nacional, solicitamos que acompañen el proyecto con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0932-D-15 |