ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1410-D-2017
Sumario: IMPLEMENTACION DE LA CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA EN CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL ESTADO NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
IMPLEMENTACION DE LA CERTIFICACION DE EFICIENCIA ENERGETICA DECONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS DEPENDIENTES DEL ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 1º.- Es objeto de la presente ley, la promoción de la Eficiencia Energética mediante la información objetiva de las características de consumo de los edificios o construcciones que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Nacional.
ARTICULO 2º. AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ley será de aplicación en todos los edificios o construcciones existentes, en construcción y a construir que dependan del Estado Nacional, como así también en viviendas construidas por el mismo.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad competente, creará un procedimiento básico que establezca las condiciones técnicas y administrativas necesarias para la realización de las certificaciones y cálculo de eficiencia energética de las construcciones o edificios.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Eficiencia energética de un edificio o construcción: Consumo de energía por metro cúbico (m³) que se estima necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio o construcción en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Comprenderá la energía consumida en calefacción, refrigeración, iluminación, preparación de alimentos, producción de agua caliente sanitaria, como así también los medios de
transporte vertical y cualquier otro elemento e instalación que necesite de energía para su correcto funcionamiento;
b) Edificio: Construcción techada y con paredes, en la que se emplea energía, puede referirse a una construcción en su conjunto, o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas en forma independiente;
c) Envolvente del edificio: Elementos integrados que separan el interior del exterior de una construcción o edificio;
d) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o construcción: Es la expresión que describe las características energéticas de un edificio o construcción, determinada mediante un cálculo que será plasmado en un Certificado de Eficiencia Energética y posteriormente en una etiqueta;
e) Certificado de Eficiencia Energética: Documento emitido por la autoridad competente, en donde constan los datos referentes a la eficiencia del consumo energético y de la envolvente de una construcción o edificio, como así también cualquier otro tipo de información que considere necesaria la autoridad competente;
f) Etiqueta de Eficiencia Energética: Distintivo común en todo el Territorio Nacional que señala el nivel de calificación de eficiencia obtenida por la construcción, edificio o unidad del mismo;
g) Instalación técnica de una construcción o edificio: Equipos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente, iluminación, transporte vertical y cualquier otro equipo que genere consumo de energía.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EXISTENTES
ARTÍCULO 5º.- Los edificios y construcciones existentes al momento de la sanción de la presente ley, deberán ser reacondicionados, dentro de lo posible, a fines de poder optimizar el consumo energético para su posterior certificación.
ARTÍCULO 6º.- Los edificios y monumentos protegidos, oficialmente declarados como patrimonio histórico, las construcciones provisorias con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años y los edificios que se adquieran para su demolición; solamente estarán obligados a la certificación y exhibición de la etiqueta, quedando exceptuados del reacondicionamiento mencionado en el artículo 5º.
ARTÍCULO 7º.- El Certificado de Eficiencia Energética para edificios o construcciones existentes, deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del edificio o construcción que se certifica, incluyendo su referencia catastral;
b) Descripción de las características del edificio que incluirá, la envolvente térmica, instalaciones de iluminación, mecanismos utilizados para la calefacción y refrigeración del mismo, transporte vertical y demás datos que la autoridad competente crea necesario para determinar el consumo energético;
c) Definición de medidas de reacondicionamiento tomadas a los fines de dar cumplimiento a la presente ley;
d) Estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
CERTIFICACION DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE UN EDIFICIO DE NUEVA CONSTRUCCION.
ARTICULO 8º.- La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción, constará de tres fases:
a) La certificación de Eficiencia Energética del proyecto de construcción;
b) La certificación de Eficiencia Energética del proyecto de ejecución, que deberá guardar correlación con la certificación obtenida por el proyecto de construcción;
c) La certificación de Eficiencia Energética del edificio terminado, en donde deberá constar que la construcción ha sido realizada de acuerdo al proyecto de ejecución y en consecuencia informar si se alcanza la calificación indicada en el mismo. En caso de no alcanzar tal calificación, en un sentido u otro, se modificará la misma.
ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA
ARTICULO 9º.- La obtención del Certificado de Eficiencia Energética impondrá la obligación de utilización de la Etiqueta de Eficiencia Energética enunciada en el artículo 4º inciso f.
ARTICULO 10.- OBLIGACION DE EXHIBIR LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA. Todos los edificios, construcciones o unidades de edificios comprendidos en la presente ley, exhibirán la Etiqueta de Eficiencia Energética en forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible por el público.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13.- La presente ley será reglamentada en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
ARTÍCULO 14.- Se invita a las provincias a adherir a la presente.
ARTICULO 15.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Frente a la crisis energética que atraviesa el mundo, una de las herramientas más importantes con la que contamos es el ahorro de energía. La realidad de la actual matriz energética de Argentina, nos obliga a optimizar las construcciones para lograr un mejor aprovechamiento energético.
Un edificio energéticamente eficiente, no solo cuenta con una optimización de los equipos de refrigeración y calefacción, sino que además los materiales con los que fue construido tienen buenos niveles de aislación, obteniendo como resultado un menor consumo de gas y electricidad.
En los últimos años se ha observado un aumento considerable en la utilización de sistemas de calefacción y refrigeración, esto dio lugar a un fuerte aumento del consumo y los consiguientes problemas en las horas de máxima sobrecarga perturbando el balance energético de nuestro país.
Es necesario dar prioridad a estrategias que mejoren el rendimiento térmico de los edificios, para ello debe propiciarse el desarrollo de técnicas de enfriamiento pasivo, fundamentalmente las que mejoran las condiciones ambientales interiores y el microclima alrededor de los edificios y construcciones. El mismo principio puede usarse para calefaccionar aprovechando el efecto invernadero en los ambientes.
Para cambiar el paradigma de la construcción, debemos entender que existen diversas alternativas, como por ejemplo el ladrillo Retak, el Steel framing, revoque con microperlas de telgopor, lana de vidrio, entre otros, todos disponibles en el país y de fabricación nacional; además los materiales de construcción de una vivienda energéticamente eficiente son de menor costo en su inmediatez o recuperables en un mediano plazo dado el ahorro en las facturas de luz y gas.
En 1993, la Unión Europea sancionó la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficiencia energética, incluyendo la certificación energética y el aislamiento térmico de los nuevos edificios, entre otras.
En España, el 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE1 el Real Decreto 235/2013, por el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que obliga a toda vivienda en venta o en alquiler a
disponer de dicho certificado de calificación energética a partir del 1 de junio de 2013. La valoración se hace en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.
Es necesario contar con construcciones que permitan optimizar el uso de la energía, es por ello que este proyecto constituirá un gran paso para la modernización en las construcciones.
Para poder empezar a llevar adelante un cambio de estas características es que proponemos que el Estado Nacional dé el punta pie inicial. Es por eso que proponemos que en todas las construcciones de la cual es propietario o las que construya para sí o para terceros deba cumplimentar con lo estipulado en la presente norma. Siguiendo el mismo razonamiento es que se invita a las provincias a adherir a esta ley para que en todo el territorio de nuestro país el Estado Nacional, Provincial e incluso Municipal encabece el cambio de paradigma en las construcciones que posibilitará un ahorro y aprovechamiento energético eficiente.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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