ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1410-D-2016
Sumario: IMPUESTOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES A LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LOS PARTIDOS BONAERENSE DE PATAGONES Y VILLARINO; Y MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 07/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Modificación de la Ley Nº 23.966 y
sus modificatorias
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso d)
del artículo 7º de la ley 23.966, titulo 111, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el siguiente:
"d) Cuando se destinen al consumo
en la siguiente área de influencia de la República Argentina: provincias del
Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, los Partidos de Patagones y Villarino de la provincia de
Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza".
Artículo 2º- La presente ley entrará
en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por la ley 27.209 sancionada el 4 de
noviembre del 2015 se modifica el inciso d) del artículo 7° de la ley 23.966, por el
que se redefine el área de influencia que estará exenta de la aplicación del
Impuesto a los combustibles, incluyendo la misma las provincias de Neuquén, La
Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el
Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.
Los fundamentos que dieron origen a
la modificación de la citada ley estaban dados por las inequidades que surgía a
partir de los precios diferenciales que abonaban los habitantes que residen en la
ciudad de Buenos Aires, con relación a los de la Patagonia argentina, en donde las
grandes distancias existentes entre los diferentes centros urbanos, conllevan a un
mayor uso del automóvil como medio de transporte, y por consiguiente genera un
mayor costo para la población.
Asimismo, y tal como surge de la
versión taquigráfica del H. Senado de la Nación, la modificación de la ley 23.966
con las incorporaciones antes mencionadas, tenía como objetivo central volver al
espíritu original de esta ley, que se basaba en mantener precios diferenciales para
los combustibles destinados a consumo, en la región patagónica de nuestro país. A
lo largo de los años estos objetivos se fueron desnaturalizando como consecuencia
de la regulación aplicada, lo que llevó a que la diferencia de precios que
originalmente era del 50% entre la región metropolitana y la patagónica, se
convirtiera en mínima.
Esta situación no sólo impactó
negativamente sobre la población de la región patagónica, sino que originó una
clara desventaja para los productores localizados en esa zona con relación a la del
resto del país, por los mayores costos relativos que tenían que enfrentar y por lo
tanto pierden competitividad con los localizados en la zona central.
También hay que tener en cuenta que
la ley 27.209 incorporó el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires
hasta el Río Colorado, sin embargo por cuestiones geográficas, climáticas,
históricas y productivas, está claro que el Partido de Villarino cuenta con las
mismas condiciones, por lo que se considera que también debería ser incorporado
dentro del área a los que se eximirá el impuesto a los combustibles.
El partido de Villarino como zona
marginal de la provincia, así como su reconocimiento como Zona Patagónica
Protegida con la instalación del puesto de Control Zoofitosanitario en el kilómetro
714 de la ruta 3, se estima deben ser tomados como elementos de consideración
para respaldar el reconocimiento de esta zona como integrante de la Región
Patagónica Argentina, al igual que lo sucede con el Partido de Patagones. El cartel
indicativo del control que señala el "ingreso a la Patagonia Argentina" también es
una referencia a tener en cuenta.
En este contexto y a efectos de
avanzar en un esquema de mayor equidad entre los habitantes de nuestra región
del sur de la provincia de Buenos Aires, tal como antes se señalaba, se considera
que por las distancias a recorrer, el tema del transporte es central no sólo para la
población en general sino también para el sector productivo, además de los costos
asociados a la calefacción que se deben enfrentar.
En vistas a esta situación se considera
que desde el punto de vista tributario no debería haber diferencias entre Carmen
de Patagones y Villarino, y por lo tanto se propone la incorporación de este último
Partido entre los exentos a la aplicación de la ley de los combustibles.
Convencidos que este proyecto
apunta a mejorar la calidad vida de los habitantes de la región sur de la Provincia
de Buenos Aires, es que solicitamos el acompañamiento de los Sres. Diputados
para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TABOADA, JORGE | CHUBUT | CHUBUT SOMOS TODOS |
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