ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1406-D-2019
Sumario: DEFINASE COMO POLITICA DE ESTADO LA INTERCONEXION ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR AL " SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION - SADI -".
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
De la Interconexión Eléctrica Definitiva de las Provincias Argentinas
ARTÍCULO 1°.- Defínase como política de Estado la interconexión eléctrica definitiva de todas las provincias al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
De la Interconexión Integral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
ARTÍCULO 3°.- Declárese de interés público nacional la interconexión eléctrica integral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la interconexión eléctrica integral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.) mediante una obra pública cuya traza se ubicará íntegramente en el territorio nacional conforme a los estudios de pre-factibilidad realizados.
Del financiamiento de las obras de interconexión definitiva
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a establecer un recargo sobre el precio de venta de la electricidad, hasta un máximo del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía eléctrica.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la autoridad de aplicación correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- El producto total del recargo fijado por el artículo 5° de la presente Ley se destinará a la constitución del FONDO FIDUCIARIO DE INTERCONEXIÓN DEFINITIVA, cuya finalidad única y exclusiva será la atención del costo de la obra de interconexión eléctrica integral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 8º.- El recargo previsto en el artículo 5° de la presente Ley se mantendrá vigente durante el plazo que resulte necesario hasta cubrir la totalidad de los costos de las obras de interconexión integral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).
ARTÍCULO 9º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá, a través de la Autoridad de Aplicación, celebrar contratos en los términos establecidos en la Ley 27.328.
ARTÍCULO 10°. - Invítese a la Nación, a la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Provincia de Santa Cruz, a celebrar convenios de cooperación con el fin de contribuir al desarrollo integral del proyecto.
ARTÍCULO 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como objeto definir como política de Estado la interconexión eléctrica definitiva de todas las provincias al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.).
El Sistema Argentino de Interconexión (SADI) –también denominado Sistema Interconectado Nacional (SIN)- es la red de transporte de energía eléctrica que conecta los mayores generadores del país con los usuarios finales de los centros urbanos e industriales nacionales.
La ley Nº 23.681 sancionada en el año 1989 estableció un recargo del seis por mil a toda la facturación eléctrica del país, para ser destinado como compensación a los usuarios eléctricos de la Provincia de Santa Cruz hasta tanto no se incorporase dicha provincia al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
En el año 2013, entró en servicio el tramo patagónico continental del SADI de Pico Truncado-Piedra Buena, Piedra Buena-La Esperanza, La Esperanza-El Calafate, La Esperanza-Río Gallegos y La Esperanza-Río Turbio, que comprende aproximadamente 936 kilómetros de extensión.
Con esta última puesta en marcha, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur es la única entre sus pares que no se encuentra interconectada al Sistema Argentino de Interconexión.
Así, el Decreto 695 del año 2016 dejó sin efecto el recargo del seis por mil (6‰) establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
El marco regulatorio eléctrico, Ley Nº 24.065 y normas modificatorias y complementarias, dispone que las obras en transporte eléctrico deben ser financiadas por los beneficiarios, es decir, los generadores que utilicen la línea para entregar su producción, y los usuarios para disponer de esa energía.
El presente proyecto retoma los lineamientos principales del proyecto de ley expediente 4132-D-2017, e incorpora diversas observaciones y propuestas de modificación realizadas en el ámbito de las comisiones parlamentarias durante su tratamiento correspondiente.
Considerando imprescindible que se concluyan las obras para que la totalidad de las provincias argentinas estén incluidas en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), y en compensación de los generadores y usuarios del territorio nacional que no pueden contar con dicho beneficio, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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