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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1406-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES QUE DETERMINARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE PRODUCCION DE DIOXIDO DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 26/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que informe a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica, sobre los siguientes puntos:
1. Cuáles han sido las razones que determinaran la instalación de una planta de producción de dióxido de Uranio en la provincia de Formosa.
2. Si a los efectos de la referida instalación, se han efectuado los debidos estudios de impacto ambiental, cumplimentándose con la normativa de la Ley General del Ambiente 25.675.
3. Si se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 24.776, que aprobara la Convención de Viena sobre seguridad nuclear, a los efectos de la radicación de la planta de producción de dióxido de uranio.
4. Si se ha efectuado alguna audiencia pública en la provincia a de Formosa, a los fines de discutir la viabilidad del proyecto de instalación de la planta de Uranio, y cuáles han sido los resultados de la misma.
5. Si se han tenido en cuenta, las denuncias que se efectuaran en la provincia de Córdoba, que llevan a la clausura de la planta que hoy se pretende reinstalar en Formosa.
6. Cuál es el acuerdo celebrado entre ese Ministerio y la provincia de Formosa, que permite la instalación de la planta de Uranio, debiendo remitirse copia del mismo a esta Honorable Cámara.
7. Que estudios de impacto ambiental se realizaron, de conformidad con la ley 25.675, a los efectos de la instalación del reactor nuclear CAREM 150, en la provincia de Formosa.
8. Si se ha realizado alguna consulta con la autoridades de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos de informarles sobre la instalación que se pretende hacer en la provincia de Formosa, y en atención a los convenios celebrados con esa República.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las últimas informaciones que se conocen dan cuenta de un acuerdo celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el gobierno de la provincia de Formosa, para la instalación de una planta que produzca dióxido de uranio, y además un reactor nuclear denominado CAREM 150., desconociéndose como es habitual en estos convenios, los términos del mismo, los estudios previos que debieron realizarse, y las consecuencias en materia no solo de impacto ambiental, sino respecto a algo que resulta prioritario y es la salud de las poblaciones donde se instalaran esas plantas.
La sociedad que procederá a la instalación convenida, de nombre DIOXITEK es una sociedad anónima estatal, única empresa del sector nuclear controlada por la CNEA con un 99% de participación accionaria. El 1% restante pertenece a la provincia de Mendoza. Las actividades preponderantes, son la producción de dióxido de uranio, cuya planta industrial está en la ciudad de Córdoba, y la fabricación de fuentes selladas de cobalto 60 para uso médico e industrial en el Centro Atómico de Ezeiza" tal como expresamente lo informa la Comisión Nacional de Energía Atómica en su página web. Lo que oculta la Comisión, es que esa planta que desde 1996 estuvo instalada en Córdoba, en las afueras de la capital, en la zona conocida como Alta Córdoba, y que partir de 2002, se hizo cargo de la producción y comercialización de fuentes selladas de material radiactivo conocido como cobalto 60, fue clausurada en el año 2012 por la Municipalidad cordobesa, lo que fue ratificado por su Gobernación, debido a que contaminaba el medio ambiente.
Dioxitek y su planta predecesora, el Complejo Fabril Córdoba, "tienen un largo historial de funcionamiento irresponsable. Además de haber generado un depósito, sin membrana de protección, con más de 57.000 toneladas de residuos radiactivos de baja actividad, enviaron a la mina de uranio de Sierra Pintada en San Rafael (Mendoza) más de 4.000 barriles con residuos de uranio, que fueron descargados sin método alguno en las pilas de residuos minerales. Además desde hace décadas viene descargando, cada año, kilogramos de partículas de uranio al aire y a la colectora cloacal.
Un destacado especialista en el tema, el Dr. Raúl Montenegro, Profesor invitado por la Universidad de Franche-Comté, y Profesor de Biología Evolutiva de la Universidad Nacional de Córdoba, recién llegado de Francia explicó algunas de las formas operativas de esta empresa y de sus consecuencias. Sostuvo, que CNEA y Dioxitek "nunca remediaron 7 de las 8 minas de uranio de Argentina" y que la remediación de Malargüe en Mendoza "es tan deplorable que la CNEA fue multada por el gobierno provincial. Por eso las minas de uranio siguen contaminando el aire, el agua y el suelo en varias provincias argentinas".
Difundió además la sugestiva frase que Dioxitek incluye entre sus condiciones de visita: "Abstenerse las mujeres embarazadas de asistir"
Montenegro recalcó que la planta, aunque fuera nueva, "contamina el ambiente con uranio y sustancias químicas" y que el gobierno formoseño "oculta que el transporte de material radiactivo entre las provincias de Buenos Aires y Formosa, por ruta, amenazará otras provincias". Sostuvo asimismo que la planta "es una instalación sensible, por cuanto usa uranio concentrado al 3,4% para hacer el uranio levemente enriquecido, y es por lo tanto blanco potencial de organizaciones terroristas". Sostuvo que quieren llevar Dioxitek a Formosa "porque no encuentran otro lugar donde instalarla. Ya fue rechazada en la provincia de Mendoza, en la provincia de La Rioja y en Despeñaderos en Córdoba. Frustrados los intentos de trasladarla a Río Tercero y Embalse solo les quedaba buscar una provincia feudal como Formosa, donde las protestas públicas son violentamente reprimidas", agregó
Dioxitek fabrica y manipula polvo de dióxido de uranio natural que obtiene purificando otro material radiactivo, el diuranato de amonio o torta amarilla, traído por ruta desde el puerto de Bahía Blanca. Lo que no se conoce públicamente es que Dioxitek también almacena dióxido de uranio enriquecido al 3,4% para fabricar el combustible nuclear ULE, y que este uranio es un material altamente sensible. Tanto los insumos radiactivos como los productos radiactivos se transportan mediante camiones hábilmente disimulados que al atravesar pueblos y ciudades crean riesgos adicionales para sus habitantes
La Fundación Nacional del Medio Ambiente denunció judicialmente esta transferencia de residuos, que luego se suspendió, pero hoy los barriles rotos siguen contaminando el ambiente de Sierra Pintada.
Algunos estudios realizados por un laboratorio del gobierno de la provincia de Córdoba, en 1998, el Ceprocor, y que obran en la Universidad de Extremadura, en España, "detectaron altos niveles de contaminación en el depósito de residuos radiactivos de Dioxitek. En ese lugar el radio-226, un derivado del uranio, supera en 257 veces los valores normales: encontraron un máximo de 9.500 Becquerelios por kilogramo, cuando el nivel de referencia es de 37 Bq/kg. En cuanto al radón-222, otro material radiactivo derivado del uranio, está a valores 7 veces más altos que lo normal: encontraron hasta 28,9 picocuries por litro, cuando el valor de referencia para la EPA es de 4 pCi/L [2]. Existe por otra parte una cantidad extremadamente alta de plomo 210, un material radiactivo derivado del uranio que tiene una vida media de 23 años y es riesgoso por más de dos siglos".
En 1992 la Autoridad Regulatoria Nuclear, ARN, señaló, como parte del documento RQ-85 "la necesidad de que se limite el acceso a las zonas más contaminadas" de depósito de residuos radiactivo de Dioxitek, el "chichón".
El uranio es un material muy tóxico que afecta los sistemas renal y óseo además de otros órganos del cuerpo humano y que además, por ser radiactivo es cancerígeno, sobre todo cuando se lo inhala junto al radón-222. Por esta razón la enfermedad más frecuente en los trabajadores de las minas de uranio es cáncer de pulmón.
Desde la difusión de los criterios BEIR VII en 2005 se reconfirmó que cualquier dosis de radiación ionizante implica riesgos para las células y tejidos expuestos. Hasta hace unas pocas décadas se creía que solo representaban riesgo las dosis altas. Esto es pasado. BEIR VII Segunda Fase reconfirmó que cualquier nivel de radiación ionizante es inseguro. Incluso las pequeñas dosis pueden provocar cáncer y otros daños biológicos importantes. Para ello se combinan el llamado efecto Petkau, y otro recientemente descubierto, el efecto Espectador. Este último deriva de la comunicación entre células dañadas por la radiación y células sanas, que adquieren la patología. Todo esto torna aún más riesgosas las bajas dosis,
Esta apretada síntesis, muestra la peligrosidad de la reinstalación de la planta, y mucho más cuando se desconocen las negociaciones que llevaron al Ministerio de Planificación Federal, a relocalizar la misma en la provincia de Formosa, no teniendo en cuenta los antecedentes que existen en la provincia de Córdoba, y además sin la consulta obligatoria a localidades fronterizas de la República del Paraguay, que no tienen porqué soportar las consecuencias de decisiones improvisadas e irresponsables.
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece claramente: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos." Esta norma además de prohibir el ingreso de residuos potencialmente peligrosos, tiene implícita la prohibición de producirlos en sitios poblados, por los riesgos que ello significa para la salud de la población, y por la afectación del medio ambiente que ello podría significar. Además la Argentina ha suscripto diversos protocolos y tratados internacionales ue hacen a la protección del medio ambiente, que parecen ser desconocidos por las autoridades oficiales del Poder Ejecutivo y del gobierno de la Provincia de Formosa, además de no respetar las normas de la Ley 25.675, que establecen los procedimientos a seguir, en los casos de cualquier instalación que pudiera afectar un ambiente sano y saludable.
No es posible que se siga actuando irresponsablemente, y que mediante coyunturales decisiones políticas, se ponga en riesgo la salud de poblaciones enteras, porque los daños después resultan irreversibles, no existiendo forma alguna de remediarlos, máxime si se cuentan con los antecedentes necesarios, que ponen en evidencia la peligrosidad de ese proyecto de instalación, y la realización de diversos estudios que muestran lo ocurrido en la provincia de Córdoba. Además de ello, no puede obviarse la necesaria consulta al hermano gobierno de la República del Paraguay, dado que la eventual contaminación generada por esta planta podría afectar a poblaciones de ese país.
En razón de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares, se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)