ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1406-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS RAZONES QUE DETERMINARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE PRODUCCION DE DIOXIDO DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Solicitar al Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, que informe a través de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, sobre los siguientes puntos:
1. Cuáles han sido las razones que
determinaran la instalación de una planta de producción de dióxido de Uranio en la
provincia de Formosa.
2. Si a los efectos de la referida
instalación, se han efectuado los debidos estudios de impacto ambiental,
cumplimentándose con la normativa de la Ley General del Ambiente 25.675.
3. Si se han tenido en cuenta las
disposiciones de la Ley 24.776, que aprobara la Convención de Viena sobre
seguridad nuclear, a los efectos de la radicación de la planta de producción de
dióxido de uranio.
4. Si se ha efectuado alguna audiencia
pública en la provincia a de Formosa, a los fines de discutir la viabilidad del
proyecto de instalación de la planta de Uranio, y cuáles han sido los resultados de
la misma.
5. Si se han tenido en cuenta, las
denuncias que se efectuaran en la provincia de Córdoba, que llevan a la clausura
de la planta que hoy se pretende reinstalar en Formosa.
6. Cuál es el acuerdo celebrado entre
ese Ministerio y la provincia de Formosa, que permite la instalación de la planta de
Uranio, debiendo remitirse copia del mismo a esta Honorable Cámara.
7. Que estudios de impacto ambiental
se realizaron, de conformidad con la ley 25.675, a los efectos de la instalación del
reactor nuclear CAREM 150, en la provincia de Formosa.
8. Si se ha realizado alguna consulta
con la autoridades de la República del Paraguay, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos de informarles sobre la instalación que
se pretende hacer en la provincia de Formosa, y en atención a los convenios
celebrados con esa República.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las últimas informaciones que se
conocen dan cuenta de un acuerdo celebrado entre el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, y el gobierno de la provincia de Formosa,
para la instalación de una planta que produzca dióxido de uranio, y además un
reactor nuclear denominado CAREM 150., desconociéndose como es habitual en
estos convenios, los términos del mismo, los estudios previos que debieron
realizarse, y las consecuencias en materia no solo de impacto ambiental, sino
respecto a algo que resulta prioritario y es la salud de las poblaciones donde se
instalaran esas plantas.
La sociedad que
procederá a la instalación convenida, de nombre DIOXITEK es una sociedad
anónima estatal, única empresa del sector nuclear controlada por la CNEA con un
99% de participación accionaria. El 1% restante pertenece a la provincia de
Mendoza. Las actividades preponderantes, son la producción de dióxido de uranio,
cuya planta industrial está en la ciudad de Córdoba, y la fabricación de fuentes
selladas de cobalto 60 para uso médico e industrial en el Centro Atómico de
Ezeiza" tal como expresamente lo informa la Comisión Nacional de Energía
Atómica en su página web. Lo que oculta la Comisión, es que esa planta que
desde 1996 estuvo instalada en Córdoba, en las afueras de la capital, en la zona
conocida como Alta Córdoba, y que partir de 2002, se hizo cargo de la producción
y comercialización de fuentes selladas de material radiactivo conocido como
cobalto 60, fue clausurada en el año 2012 por la Municipalidad cordobesa, lo que
fue ratificado por su Gobernación, debido a que contaminaba el medio ambiente.
Dioxitek y su planta predecesora, el
Complejo Fabril Córdoba, "tienen un largo historial de funcionamiento
irresponsable. Además de haber generado un depósito, sin membrana de
protección, con más de 57.000 toneladas de residuos radiactivos de baja
actividad, enviaron a la mina de uranio de Sierra Pintada en San Rafael (Mendoza)
más de 4.000 barriles con residuos de uranio, que fueron descargados sin método
alguno en las pilas de residuos minerales. Además desde hace décadas viene
descargando, cada año, kilogramos de partículas de uranio al aire y a la colectora
cloacal.
Un destacado
especialista en el tema, el Dr. Raúl Montenegro, Profesor invitado por la
Universidad de Franche-Comté, y Profesor de Biología Evolutiva de la
Universidad Nacional de Córdoba, recién llegado de Francia explicó algunas de
las formas operativas de esta empresa y de sus consecuencias. Sostuvo, que
CNEA y Dioxitek "nunca remediaron 7 de las 8 minas de uranio de Argentina" y
que la remediación de Malargüe en Mendoza "es tan deplorable que la CNEA fue
multada por el gobierno provincial. Por eso las minas de uranio siguen
contaminando el aire, el agua y el suelo en varias provincias argentinas".
Difundió además la
sugestiva frase que Dioxitek incluye entre sus condiciones de visita: "Abstenerse
las mujeres embarazadas de asistir"
Montenegro recalcó que la planta,
aunque fuera nueva, "contamina el ambiente con uranio y sustancias químicas" y
que el gobierno formoseño "oculta que el transporte de material radiactivo entre
las provincias de Buenos Aires y Formosa, por ruta, amenazará otras provincias".
Sostuvo asimismo que la planta "es una instalación sensible, por cuanto usa
uranio concentrado al 3,4% para hacer el uranio levemente enriquecido, y es por
lo tanto blanco potencial de organizaciones terroristas". Sostuvo que quieren llevar
Dioxitek a Formosa "porque no encuentran otro lugar donde instalarla. Ya fue
rechazada en la provincia de Mendoza, en la provincia de La Rioja y en
Despeñaderos en Córdoba. Frustrados los intentos de trasladarla a Río Tercero y
Embalse solo les quedaba buscar una provincia feudal como Formosa, donde las
protestas públicas son violentamente reprimidas", agregó
Dioxitek fabrica y manipula polvo de
dióxido de uranio natural que obtiene purificando otro material radiactivo, el
diuranato de amonio o torta amarilla, traído por ruta desde el puerto de Bahía
Blanca. Lo que no se conoce públicamente es que Dioxitek también almacena
dióxido de uranio enriquecido al 3,4% para fabricar el combustible nuclear ULE, y
que este uranio es un material altamente sensible. Tanto los insumos radiactivos
como los productos radiactivos se transportan mediante camiones hábilmente
disimulados que al atravesar pueblos y ciudades crean riesgos adicionales para
sus habitantes
La Fundación Nacional del Medio
Ambiente denunció judicialmente esta transferencia de residuos, que luego se
suspendió, pero hoy los barriles rotos siguen contaminando el ambiente de Sierra
Pintada.
Algunos estudios realizados por un
laboratorio del gobierno de la provincia de Córdoba, en 1998, el Ceprocor, y que
obran en la Universidad de Extremadura, en España, "detectaron altos niveles de
contaminación en el depósito de residuos radiactivos de Dioxitek. En ese lugar el
radio-226, un derivado del uranio, supera en 257 veces los valores normales:
encontraron un máximo de 9.500 Becquerelios por kilogramo, cuando el nivel de
referencia es de 37 Bq/kg. En cuanto al radón-222, otro material radiactivo
derivado del uranio, está a valores 7 veces más altos que lo normal: encontraron
hasta 28,9 picocuries por litro, cuando el valor de referencia para la EPA es de 4
pCi/L [2]. Existe por otra parte una cantidad extremadamente alta de plomo 210,
un material radiactivo derivado del uranio que tiene una vida media de 23 años y
es riesgoso por más de dos siglos".
En 1992 la Autoridad Regulatoria
Nuclear, ARN, señaló, como parte del documento RQ-85 "la necesidad de que se
limite el acceso a las zonas más contaminadas" de depósito de residuos radiactivo
de Dioxitek, el "chichón".
El uranio es un material muy tóxico que
afecta los sistemas renal y óseo además de otros órganos del cuerpo humano y
que además, por ser radiactivo es cancerígeno, sobre todo cuando se lo inhala
junto al radón-222. Por esta razón la enfermedad más frecuente en los
trabajadores de las minas de uranio es cáncer de pulmón.
Desde la difusión de los criterios BEIR
VII en 2005 se reconfirmó que cualquier dosis de radiación ionizante implica
riesgos para las células y tejidos expuestos. Hasta hace unas pocas décadas se
creía que solo representaban riesgo las dosis altas. Esto es pasado. BEIR VII
Segunda Fase reconfirmó que cualquier nivel de radiación ionizante es inseguro.
Incluso las pequeñas dosis pueden provocar cáncer y otros daños biológicos
importantes. Para ello se combinan el llamado efecto Petkau, y otro recientemente
descubierto, el efecto Espectador. Este último deriva de la comunicación entre
células dañadas por la radiación y células sanas, que adquieren la patología. Todo
esto torna aún más riesgosas las bajas dosis,
Esta apretada síntesis, muestra la
peligrosidad de la reinstalación de la planta, y mucho más cuando se desconocen
las negociaciones que llevaron al Ministerio de Planificación Federal, a relocalizar
la misma en la provincia de Formosa, no teniendo en cuenta los antecedentes
que existen en la provincia de Córdoba, y además sin la consulta obligatoria a
localidades fronterizas de la República del Paraguay, que no tienen porqué
soportar las consecuencias de decisiones improvisadas e irresponsables.
El artículo 41 de la
Constitución Nacional establece claramente: "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo
establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el
ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos." Esta norma además de prohibir el ingreso de residuos
potencialmente peligrosos, tiene implícita la prohibición de producirlos en sitios
poblados, por los riesgos que ello significa para la salud de la población, y por la
afectación del medio ambiente que ello podría significar. Además la Argentina ha
suscripto diversos protocolos y tratados internacionales ue hacen a la protección
del medio ambiente, que parecen ser desconocidos por las autoridades oficiales
del Poder Ejecutivo y del gobierno de la Provincia de Formosa, además de no
respetar las normas de la Ley 25.675, que establecen los procedimientos a seguir,
en los casos de cualquier instalación que pudiera afectar un ambiente sano y
saludable.
No es posible que se siga actuando
irresponsablemente, y que mediante coyunturales decisiones políticas, se ponga
en riesgo la salud de poblaciones enteras, porque los daños después resultan
irreversibles, no existiendo forma alguna de remediarlos, máxime si se cuentan
con los antecedentes necesarios, que ponen en evidencia la peligrosidad de ese
proyecto de instalación, y la realización de diversos estudios que muestran lo
ocurrido en la provincia de Córdoba. Además de ello, no puede obviarse la
necesaria consulta al hermano gobierno de la República del Paraguay, dado que
la eventual contaminación generada por esta planta podría afectar a poblaciones
de ese país.
En razón de los fundamentos
expuestos, solicito a mis pares, se sirvan acompañar este Proyecto de
Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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