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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1388-D-2018

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EQUILIBRAR EL ACCESO Y EL COSTO DEL SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL ENTRE LOS USUARIOS DEL PAIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 22/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, instrumente medidas como las que se enuncian a continuación u otras de similar efecto, tendientes a equilibrar el acceso y el costo del servicio público de gas natural entre los usuarios del país, a saber:
PRIMERO: Aplicar mecanismos de balanceo de tarifas para usuarios residenciales y de pequeños consumos industriales y comerciales del servicio de gas natural por red, en función del nivel de ingreso medio por provincia o región, excepto de la región patagónica, utilizando indicadores objetivos tales como la distribución del ingreso per cápita familiar de la Encuesta Permanente de Hogares, el Producto Bruto Geográfico per cápita (denominado Producto Bruto Interno por jurisdicción, que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censo - INDEC) u otros que sean pertinentes, a efectos de asegurar que el acceso y costo del mencionado servicio sea provisto en condiciones de mayor equidad para los usuarios de provincias o regiones de menor desarrollo relativo y menor capacidad de pago de su población.
SEGUNDO: Para los usuarios residenciales (R) del servicio de gas natural por red de las diferentes provincias y/o regiones del país, el balanceo del ajuste de tarifas consistirá en la aplicación de coeficientes de moderación de diferencias de capacidad de pago a la tarifa (componentes cargo fijo y cargos por consumo, sin impuestos), en cada oportunidad de ajuste del correspondiente cuadro tarifario. Dichos coeficientes serán determinados en función de la renta o ingreso medio de la población de cada jurisdicción provincial, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptuadas las jurisdicciones de la región patagónica, de modo tal que permitan reducir al menos a la mitad la brecha o desigual capacidad de pago entre las jurisdicciones de mayores niveles de ingresos y las de menores niveles de ingresos.
TERCERO: Similar mecanismo será de aplicación para los usuarios del servicio general de pequeños consumos industriales y comerciales (SG P), utilizando como indicador de referencia para calcular los coeficientes de moderación de diferencias de capacidad de pago, el Producto Bruto Geográfico per cápita (llamado Producto Bruto Interno por Jurisdicción que elabora el INDEC) de cada jurisdicción provincial, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptuadas las jurisdicciones de la región patagónica.
CUARTO: Implementar procedimientos expeditos, transparentes y ágiles, incluidas acciones de comunicación por medios apropiados con el usuario, tendientes a facilitar el acceso y la efectiva inclusión de potenciales beneficiarios en el programa Tarifa Social Federal, de aplicación prioritaria en las jurisdicciones y zonas dentro de ellas, donde la población actual sea inferior a la población potencial de beneficiarios. Simultáneamente, implementar sistemas efectivos de control y/o depuración de beneficiarios del Programa, prioritariamente en aquellas jurisdicciones o zonas dentro de éstas, donde la población actual de beneficiarios resulte inconsistente con los objetivos del mencionado Programa.
QUINTO: Extender y garantizar el acceso al consumo de gas envasado en garrafas o cilindros, a los hogares de zonas carentes de provisión por red, a precios no superiores a los que rigen para los usuarios del servicio de gas natural por red, mediante procedimientos expeditos, directos, transparentes y, eventualmente, asignación de cupos preferenciales para los residentes de zonas rurales y/o con condiciones climáticas menos favorables o inhóspitas.
SEXTO: Modificar la normativa aplicable, a fin de permitir a las empresas licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes de cada zona y subzona del país, proveer de gas en forma directa a los usuarios del servicio general P, Grupos II y III, según los niveles de consumo de los agrupamientos previstos en la Resolución ENARGAS N° 752/2005, Resolución ENARGAS N° 2020/2005 y modificatorias.
SÉPTIMO: Instrumentar programas o subprogramas que otorguen aportes no reintegrables, créditos a tasas diferenciales, bonificación de tarifas u otros beneficios promocionales para aquellos usuarios de pequeños consumos industriales o comerciales (SG P, Grupos II y III, según Resolución ENARGAS N° 2020/2005), con miras a promocionar la mejoría de eficiencia de consumo de gas en los procesos de producción de sus actividades económicas, mediante la adaptación y/o adquisición de máquinas, equipos y, en general, tecnologías de mayor eficiencia energética, y asignación de cupos preferenciales para las regiones con menor grado de desarrollo económico y menor PBG por cápita.
OCTAVO: Las acciones y medidas previstas en los artículos primero, segundo y tercero o, las que con idéntica finalidad instrumente la autoridad competente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
NOVENO: El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería y el ENARGAS, deberán instrumentar las acciones y medidas con los criterios y objetivos enunciados en los artículos precedentes en un plazo no mayor a noventa días desde la sanción de la presente y deberá informar semestralmente al Congreso Nacional, a través de la Comisión de Energía de ambas Cámaras, el desarrollo de estas acciones y sus resultados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto aborda la problemática de los precios y tarifas del gas natural por red y gas envasado con la finalidad de procurar la urgente instrumentación de medidas que corrijan los desequilibrios en el acceso y costo que tiene el fluido para los usuarios de las diferentes provincias y regiones del país.
Indudablemente que se trata de un tema sensible para la población y, que como toda medida tendiente a revertir situaciones de inequidad, debe abordarse con criterios o parámetros lo más objetivos posible, para evitar las controversias que suelen desatar este tipo de cuestiones.
Es de conocimiento público que el país ha atravesado situaciones difíciles con relación a la oferta hidrocarburífera y poco atinados en lo que refiere a la política energética mantenida durante un período excesivamente prolongado de tiempo. También conocemos todos que en los últimos tiempos se han tomado decisiones, igualmente difíciles, que reorientaron esa política y en particular, la referente al sector gasífero, con el alegado propósito de dar señales atrayentes a una mayor inversión y producción interna de gas, con miras a reducir progresivamente la dependencia del gas importado, propender al autoabastecimiento, con costos, precios y tarifas equilibradas, que aseguren su acceso equitativo y universal a la población.
La presente iniciativa aborda importantes inquietudes vinculadas al consumo de este fluido imprescindible, que están afectando a un amplio sector de la población, principalmente de las regiones más postergadas de nuestra extensa geografía nacional.
En primer lugar se procura corregir el desigual costo que tiene el servicio para los usuarios de gas natural por red de distintas jurisdicciones provinciales, seguidamente se trata el tema del acceso y costo del gas envasado, la modificación de normas que mantienen vigencia, pese a que resultan ostensiblemente inconstitucionales y finalmente, la promoción del ahorro por eficiencia en el consumo de gas.
Siguiendo ese orden, con relación a la primera cuestión, sabemos que los usuarios residenciales y de pequeños consumos industriales y comerciales han gozado durante muchos años de subsidios sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), cuya quita progresiva ha quedado definida en la Resolución N° 212/2016, del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Dicha Resolución, emitida tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló parcialmente la suba de tarifas conocida a fines de marzo de 2016 por no haberse cumplido el procedimiento legal de audiencias públicas e impuso límites a los incrementos, marcó una proyección o sendero de precios objetivo del gas en el PIST con ajustes escalonados de las tarifas, cada seis meses (en abril y octubre de cada año), en base a la variación de precios y a la quita gradual de subsidios hasta su eliminación, al culminar el período, en octubre de 2019.
Si bien el “sendero” proyectado ha morigerado los sorpresivos y desproporcionados aumentos tarifarios de marzo de 2016, en los hechos sigue configurando una notable variación de costos para un universo amplísimo de pequeñas industrias y comercios a lo largo y ancho del país y, principalmente para las PyMES de las economías regionales, intensivas en el uso del gas en todas o alguna de las etapas del proceso productivo, que comparativamente con las provincias de mayor desarrollo relativo, afrontan tarifas más costosas, y que han visto disminuida o frustrada la oportunidad de mejorar en competitividad o recuperación de capacidad productiva e inserción de sus productos en los mercados internacionales.
Por otra parte, también son notables las marcadas diferencias que existen en el costo del servicio entre usuarios residenciales según la jurisdicción de que se trate, sobre todo si se tiene en cuanta la disparidad en los niveles de ingreso medio de la población, ya sea que se midan en función del Producto Bruto Geográfico o en base a indicadores de distribución del ingreso de la población.
Lejos de pretender instruir a la autoridad competente respecto a la aplicación de una receta única o instrumentos rígidos de intervención, la presente iniciativa procura que se corrija lo que se advierte como injusto y evitar que se sigan produciendo o peor aún, que se acentúen las asimetrías entre la población y el desigual desarrollo relativo entre provincias y regiones, contra la manda constitucional que establece precisamente lo contrario: “…Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.”
En efecto, la distribución del costo social de la política de eliminación gradual de subsidios, indudablemente debe ajustarse a pautas de equidad o justicia distributiva, que tomen debida razón de las asimetrías y brechas existentes entre los usuarios de las diferentes regiones o provincias del país y la consabida diferente capacidad de pago que existe en ellas. Mantener esquemas tarifarios con base en una proyección de incrementos promediados para todos por igual, entre quienes no son iguales, atenta contra esta incuestionable directriz que propende a un federalismo real y efectivo.
Por ello, es que se requiere al Poder Ejecutivo que, a través de la autoridad competente, adopte las medidas mencionadas u otras que mejor conduzcan a la finalidad perseguida, esto es: dotar de equidad el pesado costo de instrumentación del mentado sendero de reducción o quita gradual de subsidios al precio del gas en el PIST y su impacto en todos los usuarios ya sea que acceden por red o por garrafas y demás propósitos ya apuntados como el de la tarifa social.
En este sentido, es muy probable que llegar con la tarifa social a quienes incuestionablemente debe llegar este beneficio, que son las franjas más vulnerables de la población, no es tarea sencilla. Sin embargo, es imperioso profundizar el alcance efectivo de este importante beneficio en los lugares, zonas y provincias donde por distintas causas, tal vez entre las principales la falta de información o dificultades burocráticas, es sorprendente el reducido universo actual de beneficiarios comparado con el de otras jurisdicciones como, por ejemplo, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a diciembre de 2017, ya contaba con más de 1.200.000 beneficiarios.
En otro orden, también se procura corregir una evidente inequidad entre usuarios de similar nivel de consumo actual, que atenta contra el principio de igualdad ante la ley.
Me refiero puntualmente, a la situación en la que se encuentran aquellos usuarios que por su nivel de consumo de gas en el año 2005, quedaron encuadrados como usuarios desdoblados del servicio general P, en el Grupo II y III, es decir con consumos inferiores a 365.000 m3 y superiores a 108.000 m3, universo compuesto por muchísimas Pymes, comercios y producciones de economías regionales que desde entonces, deben contratar anualmente el gas que consumen a través de una comercializadora mayorista o en forma directa en el PIST.
Dicho esquema normativo, previsto en el Decreto N°181/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y en las Resoluciones N° 752/2005 y N° 2020/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación, se ha mantenido prácticamente sin modificaciones sustanciales hasta el aludido cambio de orientación de la política energética nacional pero que en lo que respecta a la obligación de comprar el gas a través de una comercializadora mayorista, sigue vigente y manteniendo cautivos a un importante número de usuarios que dependen de dicho insumo para desarrollar su actividad económica.
Si bien con el programa de reducción escalonada de subsidios, la diferencia de costo (precios y tarifas) que deben afrontar respecto a los usuarios del servicio general P con servicio completo (SGP SC) no resulta tan abismal como antes de implementarse dicha política, no es menos cierto que existe una brecha importante entre lo que deben pagar unos y otros, resultando aún más ostensible la arbitrariedad cuando el volumen de gas que consumen es el mismo.
Por último, se procura la instrumentación de programas sostenidos y duraderos que incentiven a los usuarios de pequeños consumos industriales y comerciales, el recambio de equipos y maquinarias por otras de mayor eficiencia energética, en línea con la política de incentivo al ahorro prevista para los usuarios residenciales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)