ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1344-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS CENTRALES NUCLEARES EMBALSE Y ATUCHA I Y LO CONTEMPLADO EN LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE ATUCHA II.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda, se
sirva disponer la revisión de las medidas de seguridad de las Centrales
Nucleares Embalse y Atucha I y lo contemplado en los proyectos de
construcción de Atucha II, tras la catástrofe producida en el
Japón.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mundo se ha visto
consternado por el cataclismo sufrido por el Japón, a raíz de los
intensos terremotos y posterior tsunami, sufriendo además de las
lamentables víctimas humanas y destrucción material, graves daños
sobre sus numerosas usinas nucleares, que afectan no solo a ese país
sino que la gravedad de la situación puede llevar sus consecuencias a
otras regiones, con diversas magnitudes.
Se estima como
conveniente, con la mesura, prudencia y serenidad que la situación lo
impone, una revisión completa sobre las medidas de seguridad nuclear
adoptadas en las plantas de Embalse y Atucha I, así como las
previstas para Atucha II, próxima a inaugurarse.
Es sabido que nuestras
Central reúne las condiciones de seguridad requeridas para su
funcionamiento, pero esta nueva experiencia por el siniestro
ocasionado por la naturaleza, quizás no esté tan bien desarrollada
dado que aparentemente sorprendió a los responsables del diseño y
operación.
Países como España y
China, entre otros, han iniciado la auditoría por medio de sus
organismos de Seguridad Nuclear, en el análisis que se refiere a la
posibilidad de que se produzca una catástrofe natural y comprobar si y
cómo afectaría a sus instalaciones.
De la catástrofe sucedida
en Japón tenemos que sacar las mejores conclusiones a nivel científico
para mejorar la actual seguridad. Se pone como ejemplo que es
necesario conocer lo ocurrido en Fukushima, para que no funcionaran
los sistemas de refrigeración alternativos, por lo cual parecería
necesario aún con cortes de energía eléctrica, que se mantuvieran
éstos operativos.
Hay que tener en cuenta
también, la edad de las centrales Embalse y Atucha que comenzó a
operar en 1983 y 1974 respectivamente, a fin determinar los años
útiles de vida remanentes, si al parecer las mismas operan hasta
aproximadamente los 42/45 años, cuestión que suponemos controlada
por el personal científico de la misma.
Cualquier decisión que
pudiese tomarse al respecto, debería ser enmarcada en un contenido
de racionalidad y fuera de cualquier tipo de prejuicios, quizás también
influenciados por los recientes hechos.
Con esto no se busca un
debate sobre la conveniencia o no de la energía nuclear, nos limitamos
a sostener la necesidad de rever e incrementar las medidas de
seguridad ante posibles hechos similares a los vividos o que pudieran
surgir como novedosos.
En nuestro país existe la
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) creada mediante la Ley Nº 24.804
(Ley Nacional de la Actividad Nuclear), promulgada el 25 de abril de
1997, como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la
Nación, y tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en
todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear,
protección física y no proliferación nuclear, así como asesorar al Poder
Ejecutivo en las materias de su competencia, donde su personal está
más que capacitado para este tipo de actividades.
Además contamos con
una valiosa y actualizada legislación que rigen la actividad nuclear de
la República Argentina desde el año 1950 a la fecha, a lo que se suma
la suscripción de los principales Tratados Internacionales sobre Energía
Nuclear por la República Argentina, lo que evidencia una política de
estado, que permitirá llegar a buen puerto en esta nueva situación
mundial que se presenta en lo que hace a la seguridad nuclear.
Por todo lo señalado, es
que solicito se apruebe el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2970/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 29/12/2011 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |