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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1338-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 23681 DE FONDO PROVINCIA DE SANTA CRUZ, QUE ESTABLECE UN RECARGO EN EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS FINALES.

Fecha: 30/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Dirigirse a la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Ing. Mariana Matranga, para que proceda a informar sobre la aplicación y administración de los fondos obtenidos por medio de la implementación de la ley 23.681 y en particular los siguientes puntos:
Se solicita a la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios dar cuenta de por qué se continúa cobrando el cargo referido, pese a que se ha cumplido lo previsto por la ley y ha caducado su vigencia.
Se solicita la información sobre las políticas de reintegro a los consumidores por los montos indebidamente cobrados, con sus ajustes e intereses incluidos.
Indicar qué acciones administrativas se han iniciado para determinar las responsabilidades de esta grave irregularidad
Se requiere que la Secretaría de Energía de la Nación exponga la información sobre las cuentas de los importes recaudados, de los fondos transferidos a la provincia de Santa Cruz y de los controles realizados sobre la aplicación y destino de estos fondos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el pedido de informe de quien suscribe la irregularidad que presenta la implementación de la ley 23.681, sancionada el 15-jun-1989 (publicada en el Boletín Oficial del 13-jul-1989, Número: 26674) la cual estableció en su art. 1º un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales.
Estos fondos se han cobrado y continúan cobrándose desde agosto 1989 en la mayor parte de las facturas eléctricas que reciben los consumidores finales de todo el país.
Lo recaudado debía transferirse a la "Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos".
Se desconoce cuánto se ha recaudado por este concepto y qué destino se le ha dado a estos fondos.
Se desconoce por qué se sigue computando este cargo pese a que ha dejado de estar vigente 16 meses atrás.
En su art. 6º, la ley estableció la vigencia del cargo "hasta la interconexión de la provincia de Santa Cruz con el sistema Interconectado". Estos cobros debieron concluir el día 13 de septiembre 2013, día en que se dio por inaugurada la interconexión hasta Río Gallegos, como queda descripto en el artículo 6 del texto de la ley:
Ley N° 23.681
Establéese un recargo sobre el precio de ventas de la electricidad de las tarifas vigentes e cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales. Excepciones.
Sancionada: Junio 15 de 1989.
Promulgada de Hecho: Julio 10 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º - Establéese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 17.574 y 19.287. La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Art. 2º - Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Art. 3º - El producto total de recargo fijado por el artículo 1º se destinará a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Cuando existan otras empresas o entidades que presten los servicios directos a usuarios finales, que no pertenezcan a la Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz, esta última transferirá los importes percibidos por el gravamen establecido por la presente ley a dichas empresas o entidades, en la proporción que les corresponda.
Art. 4º - Los servicios de la empresa de electricidad de Santa Cruz se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones t. o. 1979).
Art. 5º - El recargo establecido por el artículo 1º de esta ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lecturas de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.
Art. 6º - La provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.).
Art. 7º - La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fija la Secretaría de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 (y sus modificaciones t. o. 1978) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
Art. 8 - La Secretaría de Energía transferirá a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz a los efectos de lo previsto en el artículo 3º, los fondos recaudados en virtud de la Aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción.
La Secretaría de Energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos.
Art. 9º -Comuníquese al poder ejecutivo.
El Ministerio de Planificación público un artículo informativo en su sitio oficial el día 14/9/2013 en el que especificaba que la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner junto al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, inauguro la interconexión de Rio Gallegos al sistema Argentino Interconectado, con el tendido de la Línea de 500 Kv de Pico Truncado a Piedrabuena y la Línea de 220 Kv de Esperanza a Río Gallegos, ampliando a 693 kilómetros de Líneas Extra y Alta Tensión. Obra que demando la inversión de 5.225 millones de pesos.
Por los motivos expuestos, es que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)