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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1258-D-2012

Sumario: RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA (LEY 23681) Y DECRETO 1378/2001: DEJANSE SIN EFECTO.

Fecha: 21/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
DEROGACION LEY 23.681
ARTICULO 1º - Déjese sin efecto la aplicación del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23681 (B.O. 13/07/89) y el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01), sobre el precio de venta de electricidad del seis por mil (6 %), vigentes en la facturación a los consumidores finales de todo el país, establecido con la finalidad de atender los costos de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a partir del mes de Julio de 2009.
ARTICULO 2º - La Secretaría de Energía de la Nación deberá informar al Congreso de la Nación, en un plazo no mayor de 90 días, los montos recaudados anualmente, que hayan sido percibidos y transferidos al "Fondo Provincia de Santa Cruz Ley 23.681"; los intereses devengados por los fondos recaudados desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la orden del organismo a que fueron transferidos dichos fondos; los presupuestos de gastos de la obras proyectadas y los montos efectivamente ejecutados por aplicación de la Ley 23681 y el Decreto 1384/2001, para la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional asignará a las empresas provinciales de energía las sumas remanentes del "Fondo Provincia de Santa Cruz Ley 23.681", a cuyo efecto la Secretaría de Energía de la Nación deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados por el mismo, en concepto de recargos a los consumidores finales de energía eléctrica sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país.
ARTICULO 4º. -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se eleva a consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto poner fin al recargo del 6 % sobre el precio de venta de la electricidad que se viene aplicando desde hace más de veinte años a los consumidores de todo el país y que en virtud de la Ley 23681 (B.O. 13-07-89) fue establecido con destino al Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de interconexión con el sistema eléctrico nacional a favor de dicha provincia.
Si bien la ley 23681 ha explicitado los motivos que fundamentaron en su momento la aplicación del recargo, que con el paso de los años se ha convertido en un verdadero impuesto al consumo de la energía eléctrica, cabe reconocer que los ciudadanos de todo el país no han podido acceder a la debida información sobre la aplicación de los fondos recaudados. Esta situación dio lugar a numerosos pedidos de informes de distintos legisladores y de distintas provincias, sobre los montos percibidos y transferidos por tal recargo del consumo eléctrico a la Secretaría de Energía de la Nación, desde la entrada en vigencia de la Ley 23681, es del mes de julio de 1989.
Los consumidores de energía eléctrica de todo el país, luego de afrontar solidariamente dicho recargo para ayudar a los habitantes de la Provincia de Santa Cruz, durante un lapso tan prolongado -con más de 20 años de vigencia- merecen con justicia que desde el Congreso de la Nación dejemos sin efecto esta medida y reciban un informe al respecto.
Nadie desconoce que en su momento la Ley 23681 significó una legítima reivindicación para el sur argentino, pero es preciso advertir que luego, merced a la sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia del año 2001, el Decreto Nº 1378/2001, el incremento aplicado al precio de la energía se extendió para los consumidores de todo el país por un tiempo ilimitado.
En efecto, por dicho Decreto se estableció que el recargo de la Ley 23681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz, durante el plazo "que resulte necesario" para cubrir los costos de la obra de interconexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
De tal manera, un recargo al consumo, tan prolongado en el tiempo con un único destino, como el de beneficiar a la Provincia de Santa Cruz, asume fuertes implicancias políticas y jurídicas en cuanto introduce serias restricciones a todos los demás proyectos de desarrollo eléctrico del país, con necesidades de ampliación del sistema de transporte derivadas de procesos de industrialización y otras actividades que afectan la demanda eléctrica en otras regiones del país, como las provincias del NEA y NOA.
Son muchas las razones para saber, cuantos fueron los recursos obtenidos por aplicación de la Ley 23681 siendo que en la actualidad debieran destinarse a otro destino, como volcarlo a la provincia del Chaco, para obras de electrificación a pueblos y parajes del Impenetrable, habitado fundamentalmente por distintas etnias de los pueblos originarios como muchos pequeños productores rurales que hoy no tienen energía eléctrica. O derogarse la norma como se propone en el presente proyecto de ley.
Además es imprescindible poner claridad y transparencia en esta materia, ajustando la administración y gestión de los fondos recaudados e impidiendo que el subsidio a la Provincia de Santa Cruz se prorrogue por más tiempo. Desde lo provincial, el fundamento principal es que los usuarios chaqueños somos electro dependientes atento a las características climáticas de la época estival, donde el extremo calor se extiende en el tiempo, transformando las heladeras, ventiladores y aires acondicionados en artefactos de primera necesidad. La brecha negativa en cuanto a calidad y costo de vida de nuestra postergada región en relación con el resto del país, nos lleva a solicitar el subsidio de la Ley 23681 que los chaqueños sin lugar a dudas necesitamos. PORQUE "la corrección de las desigualdades territoriales que se manifiestan entre las regiones del Chaco constituye uno de los principales desafíos para los programas gubernamentales", pero la batalla no es en nuestra provincia sino en la nación, no se puede sacar a unos chaqueños para darle a otros, esto sería repartir el pan entre los pobres.
Debemos entender que no vamos a darle nunca sustentabilidad a este modelo de crecimiento si no tenemos un desarrollo balanceado y equidad social con el resto del país. Estoy convencido de que si colaboramos y coordinamos las políticas públicas y juntos , incluyo al Señor Gobernador , traemos nuestro reclamo al verdadero terreno de batalla que es el Congreso de la Nación, quizás logremos quebrar algunas asimetrías que existen entre nuestra región la del sur o la del centro. Si seguimos con las formas tradicionales de representación y de toma de decisiones, la Argentina seguirá creciendo a tasa china pero las desigualdades en nuestra provincia continuaran vigentes como hasta ahora.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4081-D-14