ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1258-D-2012
Sumario: RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA (LEY 23681) Y DECRETO 1378/2001: DEJANSE SIN EFECTO.
Fecha: 21/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
DEROGACION LEY
23.681
ARTICULO 1º - Déjese sin efecto la
aplicación del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23681 (B.O. 13/07/89) y
el Decreto 1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01), sobre el precio de
venta de electricidad del seis por mil (6 %), vigentes en la facturación a los
consumidores finales de todo el país, establecido con la finalidad de atender los
costos de la obra de interconexión de la Provincia de Santa Cruz con el Sistema
Argentino de Interconexión (SADI), a partir del mes de Julio de 2009.
ARTICULO 2º - La
Secretaría de Energía de la Nación deberá informar al Congreso de la Nación, en
un plazo no mayor de 90 días, los montos recaudados anualmente, que hayan
sido percibidos y transferidos al "Fondo Provincia de Santa Cruz Ley 23.681";
los intereses devengados por los fondos recaudados desde la fecha de su
implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la orden del organismo a
que fueron transferidos dichos fondos; los presupuestos de gastos de la obras
proyectadas y los montos efectivamente ejecutados por aplicación de la Ley 23681
y el Decreto 1384/2001, para la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo
Nacional asignará a las empresas provinciales de energía las sumas remanentes
del "Fondo Provincia de Santa Cruz Ley 23.681", a cuyo efecto la Secretaría de
Energía de la Nación deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los
montos recaudados por el mismo, en concepto de recargos a los consumidores
finales de energía eléctrica sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada
período y en cada zona del país.
ARTICULO 4º. -- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se eleva a
consideración de la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto poner
fin al recargo del 6 % sobre el precio de venta de la electricidad que se viene
aplicando desde hace más de veinte años a los consumidores de todo el país y
que en virtud de la Ley 23681 (B.O. 13-07-89) fue establecido con destino al
Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de
Santa Cruz, con la finalidad única y exclusiva de atender la obra de interconexión
con el sistema eléctrico nacional a favor de dicha provincia.
Si bien la ley 23681 ha explicitado los
motivos que fundamentaron en su momento la aplicación del recargo, que con el
paso de los años se ha convertido en un verdadero impuesto al consumo de la
energía eléctrica, cabe reconocer que los ciudadanos de todo el país no han
podido acceder a la debida información sobre la aplicación de los fondos
recaudados. Esta situación dio lugar a numerosos pedidos de informes de distintos
legisladores y de distintas provincias, sobre los montos percibidos y transferidos
por tal recargo del consumo eléctrico a la Secretaría de Energía de la Nación,
desde la entrada en vigencia de la Ley 23681, es del mes de julio de 1989.
Los consumidores de energía eléctrica
de todo el país, luego de afrontar solidariamente dicho recargo para ayudar a los
habitantes de la Provincia de Santa Cruz, durante un lapso tan prolongado -con
más de 20 años de vigencia- merecen con justicia que desde el Congreso de la
Nación dejemos sin efecto esta medida y reciban un informe al respecto.
Nadie desconoce que en su momento
la Ley 23681 significó una legítima reivindicación para el sur argentino, pero es
preciso advertir que luego, merced a la sanción de un Decreto de Necesidad y
Urgencia del año 2001, el Decreto Nº 1378/2001, el incremento aplicado al precio
de la energía se extendió para los consumidores de todo el país por un tiempo
ilimitado.
En efecto, por dicho Decreto se
estableció que el recargo de la Ley 23681 se mantendría vigente luego de la
efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz, durante el plazo "que resulte
necesario" para cubrir los costos de la obra de interconexión con el Sistema
Argentino de Interconexión (SADI).
De tal manera, un recargo al consumo,
tan prolongado en el tiempo con un único destino, como el de beneficiar a la
Provincia de Santa Cruz, asume fuertes implicancias políticas y jurídicas en cuanto
introduce serias restricciones a todos los demás proyectos de desarrollo eléctrico
del país, con necesidades de ampliación del sistema de transporte derivadas de
procesos de industrialización y otras actividades que afectan la demanda eléctrica
en otras regiones del país, como las provincias del NEA y NOA.
Son muchas las razones para saber,
cuantos fueron los recursos obtenidos por aplicación de la Ley 23681 siendo que
en la actualidad debieran destinarse a otro destino, como volcarlo a la provincia
del Chaco, para obras de electrificación a pueblos y parajes del Impenetrable,
habitado fundamentalmente por distintas etnias de los pueblos originarios como
muchos pequeños productores rurales que hoy no tienen energía eléctrica. O
derogarse la norma como se propone en el presente proyecto de ley.
Además es imprescindible poner
claridad y transparencia en esta materia, ajustando la administración y gestión de
los fondos recaudados e impidiendo que el subsidio a la Provincia de Santa Cruz
se prorrogue por más tiempo. Desde lo provincial, el fundamento principal es que
los usuarios chaqueños somos electro dependientes atento a las características
climáticas de la época estival, donde el extremo calor se extiende en el tiempo,
transformando las heladeras, ventiladores y aires acondicionados en artefactos de
primera necesidad. La brecha negativa en cuanto a calidad y costo de vida de
nuestra postergada región en relación con el resto del país, nos lleva a solicitar el
subsidio de la Ley 23681 que los chaqueños sin lugar a dudas necesitamos.
PORQUE "la corrección de las desigualdades territoriales que se manifiestan entre
las regiones del Chaco constituye uno de los principales desafíos para los
programas gubernamentales", pero la batalla no es en nuestra provincia sino en la
nación, no se puede sacar a unos chaqueños para darle a otros, esto sería repartir
el pan entre los pobres.
Debemos entender que no vamos a
darle nunca sustentabilidad a este modelo de crecimiento si no tenemos un
desarrollo balanceado y equidad social con el resto del país. Estoy convencido de
que si colaboramos y coordinamos las políticas públicas y juntos , incluyo al Señor
Gobernador , traemos nuestro reclamo al verdadero terreno de batalla que es el
Congreso de la Nación, quizás logremos quebrar algunas asimetrías que existen
entre nuestra región la del sur o la del centro. Si seguimos con las formas
tradicionales de representación y de toma de decisiones, la Argentina seguirá
creciendo a tasa china pero las desigualdades en nuestra provincia continuaran
vigentes como hasta ahora.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4081-D-14 |