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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1242-D-2016

Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 23681: DEROGACION DEL RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO.

Fecha: 01/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1.- Derógase la ley Nº 23.681.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley, que por medio del presente proyecto se pretende derogar, instituyó a partir del mes de agosto del año 1989 un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (0,6%), de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicado a los consumidores finales.
Dicho recargo estaba destinado para que la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz realice las inversiones pertinentes a los efectos de la reducción del nivel de tarifas, para que éstas alcancen los promedios generales del resto del país (artículo 3º) y hasta tanto se produjera la interconexión de la provincia beneficiada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), hoy denominado Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Con posterioridad, al sancionarse la ley 25064, correspondiente al presupuesto general de la administración de la Nación del ejercicio 1999, se limitó hasta la suma de veintiséis millones doscientos mil pesos ($ 26.200.000) el destino del producto total del recargo sobre el precio de venta de electricidad, establecido por el artículo 3 de la ley 23.681. Asimismo se estableció que el monto que supere el mencionado importe debería ingresar al Tesoro Nacional. Néstor Kirchner aumentaría la suma anual, a treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000,00), a partir del año 2005 inclusive.
Es decir, que parte del recurso no tributario que tenía como asignación específica asistir solidariamente a la Provincia de Santa Cruz para que sus habitantes tengan acceso a tarifas similares al resto del país, y hasta tanto se interconecte al SADI, pasó a engrosar las arcas del Tesoro Nacional, adquiriendo el carácter por finalidad, de recurso tributario.
El 1 de noviembre de 2001, el presidente De la Rúa dictó el Decreto 1378/2001, en uso de las facultades delegadas por Ley 25.414 del 30 de marzo de 2001, que
estableció en su artículo 1°, apartado II, c) Crear tasas o recursos no tributarios con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura, los que serán definidos con criterio federal y distribución equitativa en todo el territorio nacional, respetando la rentabilidad económico-social de las obras y siempre que la percepción de las tasas o recursos no tributarios se efectúe con posterioridad a la habilitación de las obras, salvo que sea para reducir o eliminar peajes existentes.
El Decreto 1378/2001 subvierte la voluntad del legislador al establecer que el destino original del producto total del recargo previsto en la Ley 23.681, se mantendrá vigente luego de la efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz al SADI, para financiar los costos de la obra de interconexión.
58 días después, el 28 de diciembre de 2001, se promulga la Ley 25.556, que deroga la Ley 25.414 que había delegado facultades legislativas al Poder ejecutivo.
No obstante la casi inmediata recuperación de las plenas facultades legislativas por parte del Congreso de la Nación, se mantuvo la vigencia del decreto 1378/2001, pese a no estar en ese momento operativo y ser dictado en virtud de facultades delegadas que habían sido derogadas.
La interconexión de la Patagonia comenzó en 2006 con la puesta en funcionamiento de la línea Choele Choel-Puerto Madryn, que unió las provincias de Río Negro y Chubut. En 2008 se sumó la línea Puerto Madryn - Pico Truncado, que permitió incorporar a localidades del norte de Santa Cruz. Luego se agregaron los tres trayectos que llevan de Pico Truncado a Río Gallegos, 693 kilómetros de líneas extra y alta tensión.
La conexión Choele Choel - Puerto Madryn se ejecutó en los términos alcanzados por el Acta Acuerdo suscripta en 2002 entre la Secretaría de Energía, el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Interprovincial (CAF), el Consejo Federal de Energía Eléctrica (CFEE) y ALUAR- CH Futaleufú.
La obra finalizó en diciembre del 2004 y en febrero del 2006 se habilitó comercialmente conectándose con el Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEMSP), logrando un solo sistema y único mercado interconectado cuya inversión total fue de 70 millones de dólares para 354 km de línea de 500 KV. La fuente de financiamiento correspondió a la CAF U$S 49.000.0000 y al Tesoro Nacional U$S 21.000.000, ambos completados.
La Interconexión Puerto Madryn - Pico Truncado, tiene las siguientes características: 543 km de LEAT en 500 kV. • 4 km de LAT en 132 kV. • Nueva ET 500 kV Santa Cruz Norte. • Vinculación de la ET Santa Cruz Norte con Las Heras. Costos finales de la obra con IVA • Conductores: $ 103.615.004,41 • Estructuras: $ 33.496.412,79 • COM: $ 506.829.733,54 • Costo final: $ 643.941.150,74 Fecha de habilitación comercial, abril de 2008.
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Provincia a la que represento, por iniciativa del Bloque de Diputados del Partido Demócrata Progresista, sancionó un proyecto de comunicación declarando la necesidad de proceder a la derogación de la ley nacional 23.681.
Dicho proyecto, entre sus fundamentos, ponía de manifiesto también que: "según la denuncia presentada ante la justicia, por el Centro de Educación al consumidor (CEC), 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino original", es decir, que las autoridades políticas de dicha Provincia han desnaturalizado el espíritu de la ley.
Atento las normas jurídicas citadas y la concreción de las obras que posibilitaron la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino de Interconexión, corresponde poner de manifiesto que el propósito establecido por la ley 23.681 ha cumplido con creces los fines que motivaron su sanción y por ello solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley para su derogación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COPES, ANA ISABEL SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)