ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1221-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA GENERACION, INVESTIGACION, DESARROLLO Y LA FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR TERMICA.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina
Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º: Declárese de interés nacional
la generación, investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar
térmica.
Artículo 2º: Facultase al Poder Ejecutivo
por vía de reglamentación a conceder beneficios impositivos, subsidios y programas de
créditos accesible para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la energía
solar térmica.
Artículo 3º: A partir de la promulgación de
la ley todas aquellas obras públicas que se proyecten y financien con fondos provenientes
del sector público nacional, cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más
del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total deberán contar con las
instalaciones sanitarias y de obras para la incorporación de equipamiento que le permita
cubrir esa demanda de energía para el calentamiento de agua, por energía solar
térmica.
Articulo 4º: Se consideren sectores
prioritarios para la incorporación de equipamiento que le permita disminuir la demanda de
energía tradicional para el calentamiento de agua, por energía solar térmica, los
siguientes sectores:
Hotelería (Nuevos edificios o rehabilitaciones
integrales)
Centros de asistencia de salud y Hospitales
(Nuevas instalaciones o rehabilitaciones integrales)
Clubes deportivos (Nuevos o rehabilitaciones
integrales)
Edificios (Nuevos)
Emprendimientos industriales o
agroindustriales (Nuevos)
Piscinas climatizadas (Instalaciones nuevas o
las que se reconviertan a climatizadas)
Artículo 5º: Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar un régimen de exenciones y beneficios
impositivos, subsidios y programas de créditos accesibles en sus respectivas
jurisdicciones en beneficio de la generación de energía solar térmica.
Articulo 6º: Las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberán ajustar su normativa de planeamiento urbano y
habilitación de obra que permita el cumplimiento de las disposiciones de esta ley todo en
cuanto a la exigencia de incorporar equipamiento que permita reducir en todo o en parte
la demanda de energía para el calentamiento de agua, por energía solar térmica.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Energía de la Nación reglamentará la presente ley dentro de los
sesenta (60) días de la aprobación de la misma.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El crecimiento económico y social sustentable
de los países, pasa por atender y planificar a corto, mediano y largo plazo la matriz
energética. Por esto es necesario definir los cursos de acción, y actuar en consecuencia,
para el desarrollo de estrategias energéticas en el país con una visión al año 2030.
La crisis energética en que el mundo está
inmerso, afecta directamente a nuestro país, que históricamente ha dependido de fuentes
no renovables de energía como es el Petróleo, el Gas o energía altamente contaminante
generada por centrales térmicas.
El crecimiento económico de los últimos años
ha traído como consecuencia para el país, un mayor consumo energético, tanto
residencial como industrial.
Dentro de las estrategias para combatir esta
crisis y además atenuar los efectos del cambio climático es que se plantea la
diversificación de la matriz energética apuntando a las fuentes autóctonas, en particular
las renovables.
Este proyecto se enmarca dentro de lo que
denominamos la diversificación de la matriz energética nacional, a los efectos de disminuir
la dependencia del petróleo o el Gas e incrementar y fortalecer dicha matriz ampliando la
participación de fuentes autóctonas en general y de las fuentes renovables no
tradicionales en particular.
Nuestro sistema energético debe propender a
asegurar el abastecimiento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo
el rol directriz del Estado y con participación de actores públicos y privados, mediante la
mejor utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
Cabe destacar la inversión pública fomentando
el desarrollo de energías alternativas no contaminantes y renovables pero además debe
buscarse promover un uso más racional y eficiente de la energía.
Es así que este proyecto que hoy ponemos a
consideración es de fundamental importancia a los efectos del consumo eficiente de la
energía, aplicando y fomentando el desarrollo de instrumentos que mejoran la eficacia en
el uso de la misma.
Se pretende generar una política indicativa, de
fomento y desarrollo de la industria local y la importación de partes, en todo lo que se
refiere a la fabricación de paneles solares térmicos para el calentamiento del agua.
Esta iniciativa permitiría fomentar en el país el
desarrollo de tecnología para obtener equipamiento e instalaciones de funcionamiento
seguro, técnica y visualmente integradas a la construcción, y a costos accesibles que
permitan obtener agua o aire caliente por energía solar.
Aunque la energía solar térmica no se
presente todavía ante la masa poblacional como alternativa para mitigar la crisis
energética local, el mercado solar térmico está comenzando en Argentina su desarrollo en
forma sostenible y si una ley y una política pública lo promueve esto se afianzaría aún
más.
En este contexto, investigación, educación en
renovables, formación técnica en el proyecto e instalación de sistemas de energías
alternativas, créditos accesibles y demás facilidades para favorecer la actividad pueden
ser parte de una estrategia mayor para enfrentar la escasez de hidrocarburos y dar
respuesta a las necesidades del país y la región.
En la actual situación energética, con serios
interrogantes sobre los recursos disponibles a futuro, la energía solar térmica puede
proporcionar un invalorable aporte y mejora a la calidad de vida de la población.
Cabe destacar en la región como antecedente
legislativo de esta propuesta la Ley 18.585 de Uruguay sancionada en Septiembre de
2009 o la Normativa Ambiental del Distrito Federal en Mexico que establece las normas
calidad que deben cumplir las instalaciones tendientes a obtener esta clase de energía.
En nuestro país la ley Nac. 25.019 que fija el
Régimen Nacional de Energía Eolica y Energía Solar, donde este proyecto vendría a
acomodarse como complementario de aquél régimen.
SISTEMAS DE APROVECHAMIENTO DE LA
ENERGÍA SOLAR TERMICA
En la actualidad son varios los sistemas que
aprovechan la energía calórica que aporta el Sol. En todos ellos el principio es siempre el
mismo, elevar la temperatura de una sustancia para con dicho calor lograr un efecto
determinado; ya sea el calentamiento de agua, de aire o la generación de un movimiento
que se pueda transformar en electricidad.
El calentamiento del agua es una de las
aplicaciones que más se esta extendiendo ya que une el ahorro energético y el respeto al
medio ambiente con una importante rentabilidad económica.
Es posible elevar la temperatura del agua
hasta temperaturas muy altas superiores al punto de ebullicion (100 grados centigrados).
Sin embargo son las aplicaciones a baja temperatura ( de entre 27 y 80 grados) las mas
comunes, entre las que destacan
- ACS (Agua Caliente Sanitaria)- para
regaderas y aseo personal. Muy adecuado tanto para uso doméstico como para clubes
deportivos o duchas múltiples en donde se suele requerir temperaturas del agua de
aproximadamente 45 grados centígrados.
Puede ser necesario, dependiendo de la
region, del apoyo de una caldera convencional para los días en que por malas
condiciones meteorológicas la radiación solar sea insuficiente.
- Calefacción por suelo radiante. Este tipo de
calefacción, es ideal para combinar con un sistema solar térmico, ya que se requiere un
suministro de agua de en torno a los 50 grados centígrados.
- Calentamiento de agua para
albercas/piscinas- La finalidad de esta aplicación es alcanzar una temperatura del agua
(en torno a 27 grados centígrados) que haga apetecible su uso.
SISTEMAS DE CONVERSIÓN TÉRMICA A
ENERGÍA ELÉCTRICA
El poder calorífico del Sol también se puede
convertir en energía eléctrica. Este tipo de transformación se realiza en grandes centrales
que producen cantidades importantes de energía.
Variados son los sistemas de conversión
eléctrica que se emplean para ello:
Chimenea solar- Consiste en una gran
superficie colectora de invernaderos en cuyo centro se dispone una chimenea de gran
altura. Los rayos solares traspasan la superficie captadora y calienta el aire en el interior
del invernadero, este pierde densidad y se expande. El aire caliente comienza entonces a
converger hacia la chimenea y a ascender por ella por convección natural provocando un
chorro de aire a gran velocidad dentro de la chimenea. Cuanto más alta sea la chimenea,
mayor será la diferencia de presión entre el aire del exterior y el del interior del sistema y
más alta será también la velocidad que alcance el viento dentro de ella.
En la base de la chimenea, se colocan unas
turbinas que transforman la energía cinética contenida en el chorro del aire en energía
eléctrica.
Solar termoeléctrica- En este tipo de centrales,
la radiación solar incide sobre unos espejos de forma cóncava que concentran los rayos
sobre un tubo absorbente situado en la línea focal. La temperatura que se alcanza por
este procedimiento es muy elevada. Este calor es utilizado para producir vapor de agua
que moverá unas turbinas que generan electricidad.
OTRAS APLICACIONES DE LA ENERGIA
SOLAR TERMICA
La energía térmica del Sol es también utilizada
para otras aplicaciones como son las desaladoras de agua marina solares y los secaderos
de productos agrícolas. El funcionamiento de estos dos sistemas es similar. En las
desaladoras, la energía solar calienta el aire bajo una superficie transparente. Este aire
seco y cálido evapora el agua separándola de la salmuera. Este vapor es conducido y
condensado quedándose como agua dulce apta para el consumo humano. Los secadores
solares aprovechan el aire cálido obtenido por el mismo procedimiento que en el caso
anterior para que este absorba la humedad de los productos que se quieren desecar.
DISTINCIÒN CON LA ENERGIA SOLAR
FOTOVOLTAICA
Otra de las aplicaciones que esta teniendo un
desarrollo importante es la obtención de energía eléctrica a través del efecto fotovoltaico.
Este efecto consiste básicamente en la conversión en electricidad de la energía contenida
en los fotones de luz cuando esta incide sobre un panel compuesto por materiales
semiconductores.
A nivel doméstico es una opción muy
interesante para cubrir gastos eléctricos moderados en viviendas aisladas de la red
eléctrica general. Sin embargo no suele ser rentable para
viviendas de grandes consumos si estos tienen
acceso a la red eléctrica. Ello es debido al alto precio de los componentes (paneles,
baterías y conversores) y a la relativamente reducida potencia que los paneles son
capaces de generar en proporción con su superficie.
APLICACIONES DE LA ENERGIA SOLAR
FOTOVOLTAICA
Las principales aplicaciones, en base a
aspectos de rentabilidad económica son:
- Electrificación de casas rurales aisladas o
con difícil acceso a la red eléctrica general. Apto para consumos moderados por lo que se
deberán emplear electrodomésticos y bombillas de alta eficiencia y tener en cuenta
criterios de ahorro energético
- Hogares con acceso a la red eléctrica
general. En algunos países las compañías eléctricas están obligadas por ley a comprar la
electricidad de origen fotovoltaico a tarifas mucho más altas que las de venta. De esta
manera la energía captada se vende directamente a la red eléctrica a una tarifa alta,
mientras se efectúa un consumo normal de la red a una tarifa baja. Así al ingreso obtenido
por la venta de la energía se le resta el gasto por consumo de la misma red, quedando
siempre un saldo positivo. Se consigue una amortización de la instalación en pocos años,
a partir de los cuales se genera un beneficio económico neto.
-Bombeo de aguas subterráneas para riego-
Consiste básicamente en el empleo de paneles fotovoltaicos para alimentar la bomba
convencional extractora de aguas subterráneas. Quizá la opción más rentable de esta
tecnología ya que se utilizan pocos componentes y el uso puede ser muy prolongado en
el tiempo
- Componentes electrónicos aislados de la red
eléctrica general, como son balizas de señalización, repetidores, antenas de radio...
- Grandes centrales fotoeléctricas- Centrales
dotadas de espacios dedicados a la captación de energía solar por medio de paneles
fotovoltaicos. Estos están dispuestos sobre soportes con seguimiento solar que logran
que la posición del panel sea siempre la óptima para la captación de la energía solar.
PROMOCIÓN EN ARGENTINA
La Agencia Nacional de Promoción Científica y
Tecnológica, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC) ha realizado una
convocatoria FITS Energía solar a los consorcios públicos y privados para la presentación
de proyectos innovadores dedicados a crear utilidades relacionadas con el
aprovechamiento de la energía solar. El objetivo de la convocatoria es el de financiar los
proyectos de energía solar.
Los proyectos que pueden optar a esta
subvención son aquellos relacionados con la energía solar térmica, fotovoltaica o el
empleo de la energía solar para producción de energía eléctrica.
Podrán beneficiarse de el toda institución
pública (universidades, centros e institutos que
se dediquen a la investigación y/o desarrollo
tecnológico) que cuenten con personería jurídica propia, empresas privadas nacionales,
instituciones privadas sin fines de lucro que se dediquen a actividades de I+D+i y los
consorcios que estén integrados al menos por una empresa argentina y una Institución
Pública dedicada a I+D+i, que presente como mínimo un grupo de profesionales
/tecnólogos.
La financiación ofrecida en esta convocatoria
consistirá en aportes no reintegrables de hasta $30.800.000 por proyecto, siendo el monto
mínimo a solicitar de $2.310.000. El plazo de aplicación de los recursos no podrá superar
los 4 años. Los fondos con que cuente el solicitante para el desarrollo deberán ser de al
menos el 50% del costo total del proyecto.
Esta convocatoria permanecerá abierta hasta
el día 11 de Abril de 2011 a las 12 horas. Se puede obtener información detallada de la
convocatoria así como de la documentación que se deberá presentar y las formas de
hacerlo en este enlace en o su defecto en www.agencia.gov.ar
Esta iniciativas de promoción de proyectos
para el desarrollo del aprovechamiento de la energía solar y en especial la energía solar
térmica en nuestro país, requiere de una ley que los contenga y que además impulse en
cada una de las jurisdicciones el dictado de normativa que haga obligatoria su aplicación,
especialmente para emprendimientos privados o públicos de grandes dimensiones con
previsión de un alto consumo de agua caliente como son las piscinas, los clubes
deportivos, los centros de salud, hoteles y hospitales.
Para ampliar se puede analizar la siguiente
bibliografía y referencias normativas:
FERNÁNDEZ SALGADO JOSÉ M. y
GALLARDO RODRÍGUEZ VICENTE, "Energía Solar Térmica en la Edificación" Primera
Edición, 2004; A. Madrid Vicente, Ediciones. España.
ISO 9459-5 1998 Solar Heating-Domestic
Water Heating Systems. System Performance Characterization by means of Whole
System Tests and Computer Simulation. International Standards Organization,
Geneva.
AS4234 1994. Solar Water Heaters-Domestic
and Heat Pump-Domestic and Heat Pump-Calculation of Energy Consumption, Standards,
Australia.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | UNION POR SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 67 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 1316-D-14, APROBADO EL 02/07/2014), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA A LA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA |