ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1172-D-2016
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 23681 -. DEROGACION DEL RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Artículo 1°: Derogase la ley
23.681 sancionada el 15 de junio de 1989, y el Decreto N° 1378 del 01 de
Noviembre de 2001.
Artículo 2º : Establécese un
recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de
las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los
consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los
gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 17.574 y 19.287.
La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de
Energía.
Artículo 3º: Las empresas
prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo
mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los
consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo o tributo
que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción
a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que
establecerá la Secretaría de Energía.
Artículo 4º: El producto total de
recargo fijado por el artículo 2º de la presente Ley se destinará a las empresas
prestatarias del servicio público de electricidad de las provincias de Misiones,
Corrientes, Chaco y Formosa, con el objeto de realizar inversiones en los
sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de
electricidad que sean servidos directamente por las empresas de energía de
cada provincia, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles
promedios del resto del país.
Artículo 5º: Los servicios de la
empresas de electricidad de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y
Formosa se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo
establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones t. o.
1979).
Artículo 6º: El recargo
establecido por el artículo 2º de la presente Ley tendrá vigencia en la
facturación que incluya fechas de lecturas de medidores correspondientes al
mes siguiente de publicación de la misma.
Artículo 7º: La totalidad de los
importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no
ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fije el
Ministerio de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los
intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 (y sus
modificaciones t. o. 1978) y regirán a su respecto los procedimientos y
recursos previstos en dicha ley.
Artículo 8º: El Ministerio de
Energía transferirá a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica
de cada una de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa a los
efectos de lo previsto en el artículo 3º, los fondos recaudados en virtud de la
aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido
dichos fondos de los agentes de percepción. El Ministerio de Energía
verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos.
Artículo 9°: La transferencia de
los recursos a las provincias se prorrateará en función de lo establecido en el
artículo 4° de la presente Ley y los parámetros que estime pertinentes el
Ministerio de Energía.
Artículo 10°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley es una de
varias iniciativas que desde ésta H. Cámara diputados del norte argentino
buscamos corregir la enorme desigualdad que existe entre las provincias del
NEA y el resto del país.
Uno de los puntos destacables de
esta gran asimetría es la cuestión energética. Sin gas natural y teniendo los
costos en energía eléctrica más caros del país, esta región se ha transformado
en una de las más postergadas de nuestra nación.
En el año 1989, el 13 de julio se
publica en el boletín oficial, una ley nacional la Nº 23681. Esta ley establece
que todos los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica del país,
deben contribuir con la provincia de Santa Cruz con el 6 por mil de las tarifas
vigentes en cada período aplicadas a los consumidores finales. El país
mediante la sanción de esta norma se solidarizó con esta región de la
Patagonia, desde la década del 80.-
El propósito de la sanción de e la
ley 23681 fue para que los santacruceños paguen la luz a un precio similar al
resto del país y no 200 o 300 por ciento más caro, y para que el gobierno
inicie obras de infraestructura tendiente a lograr ese propósito. La falta de una
política energética nacional, donde la promoción y defensa de la competencia
no debe ser óbice para la planificación, ni el Estado debiera desertar de sus
responsabilidades fundamentales.
En el año 2001, y mediante el
1378/2001, el Poder Ejecutivo Nacional, detallaba que con la perspectiva de
ejecución de las obras y a los efectos de mitigar los mayores costos que
puedan existir en el abastecimiento de energía eléctrica a la Provincia de
Santa Cruz, estableció la continuidad de la vigencia de la Ley 23.681.
El 1 de marzo de 2014, cuando
abrió las sesiones ordinarias del Congreso, la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner prometió derogar la Ley 23.681, es que la propia presidenta inauguró
en septiembre de 2013 las obras (que costaron $ 5.225 millones) a través de
las cuales Río Gallegos se incorporó al sistema. Y en febrero de 2014 hizo lo
mismo en El Calafate.
En 2013 se recaudaron $ 230
millones, según una fuente extraoficial de la exsecretaría de Energía. Además,
se pudo confirmar que sólo en el Gran Buenos Aires se acumularon $ 39
millones, según fuentes del mercado eléctrico. Es que si bien allí viven y
trabajan 15 millones de personas, también es cierto que gozan de las tarifas
más baratas del país. Por eso, concentran el 40% del consumo (pero no de la
factura) eléctrico total.
La promoción de esta iniciativa,
reflejaba conceptos de solidaridad ciudadana y una idea de desarrollo
armónico del país, al cual no se puede aspirar sin compensar las desventajas
en infraestructura que refleja la región NEA.
Creemos finalmente que este
proyecto de ley, a la vez que pretende identificar una necesidad apremiante
de los ciudadanos de la región, como consumidores y usuarios residenciales
del servicio eléctrico, reafirma nuestro más absoluto convencimiento que sin
una rebaja sustancial de los costos de la energía, el Nordeste del país no
podrá transformar su estructura productiva, ni aspirar a un grado equivalente
de desarrollo con el resto del país.
Por todo lo expuesto, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
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