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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1172-D-2016

Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 23681 -. DEROGACION DEL RECARGO EN LAS BOLETAS DE CONSUMO.

Fecha: 31/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
Artículo 1°: Derogase la ley 23.681 sancionada el 15 de junio de 1989, y el Decreto N° 1378 del 01 de Noviembre de 2001.
Artículo 2º : Establécese un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del seis por mil (6‰) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la energía creados por las leyes 15.336, 17.574 y 19.287. La aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Artículo 3º: Las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirán el recargo mencionado en el artículo anterior en la facturación que efectúen a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido todo recargo o tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
Artículo 4º: El producto total de recargo fijado por el artículo 2º de la presente Ley se destinará a las empresas prestatarias del servicio público de electricidad de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por las empresas de energía de cada provincia, a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país.
Artículo 5º: Los servicios de la empresas de electricidad de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa se declaran de interés nacional a los efectos de la presente ley y a lo establecido en el artículo 7º de la ley 20.221 (y sus modificaciones t. o. 1979).
Artículo 6º: El recargo establecido por el artículo 2º de la presente Ley tendrá vigencia en la facturación que incluya fechas de lecturas de medidores correspondientes al mes siguiente de publicación de la misma.
Artículo 7º: La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo establecido por la presente ley y no ingresados por los agentes de percepción dentro del plazo que fije el Ministerio de Energía, devengarán a partir del vencimiento de este plazo los intereses, actualizaciones y multas establecidas por la ley 11.683 (y sus modificaciones t. o. 1978) y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en dicha ley.
Artículo 8º: El Ministerio de Energía transferirá a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica de cada una de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa a los efectos de lo previsto en el artículo 3º, los fondos recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de los diez (10) días de haber recibido dichos fondos de los agentes de percepción. El Ministerio de Energía verificará la aplicación de los importes transferidos a los fines previstos.
Artículo 9°: La transferencia de los recursos a las provincias se prorrateará en función de lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley y los parámetros que estime pertinentes el Ministerio de Energía.
Artículo 10°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley es una de varias iniciativas que desde ésta H. Cámara diputados del norte argentino buscamos corregir la enorme desigualdad que existe entre las provincias del NEA y el resto del país.
Uno de los puntos destacables de esta gran asimetría es la cuestión energética. Sin gas natural y teniendo los costos en energía eléctrica más caros del país, esta región se ha transformado en una de las más postergadas de nuestra nación.
En el año 1989, el 13 de julio se publica en el boletín oficial, una ley nacional la Nº 23681. Esta ley establece que todos los usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica del país, deben contribuir con la provincia de Santa Cruz con el 6 por mil de las tarifas vigentes en cada período aplicadas a los consumidores finales. El país mediante la sanción de esta norma se solidarizó con esta región de la Patagonia, desde la década del 80.-
El propósito de la sanción de e la ley 23681 fue para que los santacruceños paguen la luz a un precio similar al resto del país y no 200 o 300 por ciento más caro, y para que el gobierno inicie obras de infraestructura tendiente a lograr ese propósito. La falta de una política energética nacional, donde la promoción y defensa de la competencia no debe ser óbice para la planificación, ni el Estado debiera desertar de sus responsabilidades fundamentales.
En el año 2001, y mediante el 1378/2001, el Poder Ejecutivo Nacional, detallaba que con la perspectiva de ejecución de las obras y a los efectos de mitigar los mayores costos que puedan existir en el abastecimiento de energía eléctrica a la Provincia de Santa Cruz, estableció la continuidad de la vigencia de la Ley 23.681.
El 1 de marzo de 2014, cuando abrió las sesiones ordinarias del Congreso, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner prometió derogar la Ley 23.681, es que la propia presidenta inauguró en septiembre de 2013 las obras (que costaron $ 5.225 millones) a través de las cuales Río Gallegos se incorporó al sistema. Y en febrero de 2014 hizo lo mismo en El Calafate.
En 2013 se recaudaron $ 230 millones, según una fuente extraoficial de la exsecretaría de Energía. Además, se pudo confirmar que sólo en el Gran Buenos Aires se acumularon $ 39 millones, según fuentes del mercado eléctrico. Es que si bien allí viven y trabajan 15 millones de personas, también es cierto que gozan de las tarifas más baratas del país. Por eso, concentran el 40% del consumo (pero no de la factura) eléctrico total.
La promoción de esta iniciativa, reflejaba conceptos de solidaridad ciudadana y una idea de desarrollo armónico del país, al cual no se puede aspirar sin compensar las desventajas en infraestructura que refleja la región NEA.
Creemos finalmente que este proyecto de ley, a la vez que pretende identificar una necesidad apremiante de los ciudadanos de la región, como consumidores y usuarios residenciales del servicio eléctrico, reafirma nuestro más absoluto convencimiento que sin una rebaja sustancial de los costos de la energía, el Nordeste del país no podrá transformar su estructura productiva, ni aspirar a un grado equivalente de desarrollo con el resto del país.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)