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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1157-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE ENERGIAS RENOVABLES Y DE FOMENTO DE LA ENERGIA EOLICA Y SOLAR.

Fecha: 25/03/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Secretaría de Energía y demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados respecto de las siguientes cuestiones vinculadas a la aplicación y cumplimiento de las leyes de energías renovables N° 26.190 y de fomento de la energía eólica y solar N° 25.019
1- Efectuar un prolijo balance de los montos que se han recaudado y las respectivas erogaciones del FONDO FIDUCIARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES, creado por el artículo 14 de la Ley 26.190 y reglamentado por el decreto 562/2009, bajo administración del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. En caso que dicho Fondo no se haya constituido debidamente, revelar las razones, motivos o circunstancias que se esgrimen para fundar el incumplimiento
2- Precisar las acciones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el desarrollo del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA creado en la citada ley.
3- Establecer con detalle los avances del Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables y de las restantes políticas públicas dirigidas a fomentar inversiones de la iniciativa privada en el ámbito de las energías renovables estatuidas en el artículo 6 de la Ley 26.190.
4- Determinar el estado de avance y las perspectivas previstas de observancia del objetivo de abastecimiento del 8% del consumo eléctrico del mercado nacional, mediante fuentes renovables para el año 2016.
5.- Confirmar si la mayor parte de los contratos surgidos de la ley 26.190 quedaron sin efecto ni ejecución, cuando las empresas que ganaron las licitaciones debieron presentar garantías especiales para obtener financiamiento, o no les tomaron el contrato como un aval.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No sin pesar, debemos declarar que la ley de energías renovables, ha resultado impracticable por falta de fondos. La norma dice que en 2016 el 8% de la electricidad del país deberá provenir de esas fuentes, pero sólo se llegó a 2% y escasean los proyectos; las empresas creen que no se cumplirá- Por falta de financiamiento, los proyectos de energías renovables son escasos.
Un año antes de que venza el plazo de la ley de energías renovables, el sector afirma que no hay forma de cumplirlo. Según esa norma, para 2016, el 8% de la energía eléctrica de la Argentina debería provenir de fuentes renovables. Según un estudio de la consultora KPMG, hasta hoy sólo se ha alcanzado el 2 por ciento.
El sondeo entre directivos y personal de las principales empresas de energías renovables en el país reporta que únicamente 7% de los participantes considera que es "posible" cumplir esa ley. Para el 67%, alcanzar esa meta en 2016 es "poco probable", y 26% estima que el porcentaje alcanzado oscilará entre 4 y 6%.
Entre distintos actores del sector hay coincidencia: el principal obstáculo para cumplir con los plazos que fija la ley 26.190 es la falta de financiamiento. Marcelo Álvarez, presidente de la Cámara Argentina de Energías Renovables, dijo al diario La Nación que este factor resultó "excluyente" para alcanzar las metas fijadas en 2006. "La mayor parte de los contratos [surgidos de la ley] se cayó cuando las empresas que ganaron las licitaciones se enfrentaron a que, para obtener recursos, les pidieron garantías especiales o no les tomaron el contrato como un aval".
Para Luis Rotaeche, coordinador del Área de Energías Renovables del Instituto Argentino de la Energía General Mosconi y autor del libro Energías renovables en Argentina, el obstáculo es similar: "Se trata evidentemente de un problema financiero nacional: el país se peleó con naciones relevantes en el plano económico y así es muy difícil encontrar financiamiento para estos u otros proyectos". La sola falta de inversiones, estimó Rotaeche, basta para limitar las aspiraciones de la ley.
"Desafortunadamente no es el único problema: el marco regulatorio de la ley es pobre y hay una gran debilidad institucional."
La gran mayoría de los directivos de empresas del ramo (89%) piensa que es necesario reformar la ley 26.190. Existe, de hecho, un proyecto de reforma impulsado por el senador chubutense Marcelo Guinle (FPV). La propuesta, que recibió media sanción del Senado el 3 diciembre de 2014, fija 2017 como el año en que se alcance el 8% de participación de energías renovables en la generación eléctrica nacional y aspira a que sea 20% en 2025.
El proyecto de Guinle (expediente S-78/14) incluso señala que los "incentivos de remuneración adicional" de la ley vigente. "No fueron ni son suficientes [...]. Son por demás bajos en un contexto de precios del mercado spot fuertemente subsidiados."
Debe señalarse que la aprobación del Senado del 3 de diciembre incluyó además a los expedientes S-2818/14 de la senadora neuquina Lucila Crexell; S- 1296/13 del senador salteño Juan Carlos Romero y S-1553/13 de autoría del senador pampeano Carlos Verna. La media sanción del H. Senado ingresó a esta H. Cámara el día 5 de diciembre de 2014 S-100-2014, CD- 0148/2014) (03/12/2014) PROYECTO DE LEY EN REVISION MODIFICANDO LA LEY 26190 SOBRE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA. (0100-S-2014) y pasó a estudio a las comisiones de ENERGIA Y COMBUSTIBLES / PRESUPUESTO Y HACIENDA.
A este respecto, Rotaeche destacó que la iniciativa de reforma trae el tema de las energías renovables al debate público. "Es necesario que se discuta, porque de esto no se habla, y ésta es una de las grandes virtudes de esta propuesta, pero si queremos un verdadero impulso de las energías renovables debemos tener en cuenta problemas legales y financieros en todos los niveles."
La cuestión que surge es si de sancionarse esta reforma la Argentina podrá evitar los errores que ya afectaron a la ley vigente. "Indudablemente, sin una política de Estado que ponga en marcha todo lo que dice la ley, puede llegar a pasar lo mismo. Depende de la voluntad política del Estado llevar todo esto a cabo", dijo Dolores Duverges, directora de Política Ambiental de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Omar Díaz, socio a cargo de Energías Renovables en KPMG, explicó que el financiamiento ha sido "un problema" en el sector desde hace mucho tiempo. "La promoción de leyes debe encaminarse a eliminar la incertidumbre", dijo. Para Díaz, la falta de confianza en los resultados de toda inversión frena los recursos que impulsarían el desarrollo de energías renovables.
Asimismo, Díaz recordó cómo la sanción de la ley 26.190, en 2006, "dio un gran impulso inicial, y ahora, en esta segunda etapa del modelo, debemos establecer normas para que el desarrollo de las energías renovables en forma sustancial despegue".
La certidumbre resulta crucial en este rubro porque, según los directivos de las empresas, la principal fuente de inversiones es el financiamiento bancario (48%), al que le siguen las reservas de efectivo (18%).
La energía eólica es la que tendrá, de acuerdo con 41% de los empresarios, el mayor desarrollo a largo plazo en el país. Le siguen la hidráulica y los biocombustibles, con 18%; la solar, con 12%; la de biomasa, 9%, y geotérmicos, 3 por ciento.
De todos los encuestados, 15% opinó que la aplicación de energías renovables no generaría un ahorro económico para el país. Al respecto, Omar Díaz comentó que esa percepción se debe, probablemente, a que hay quienes piensan que aún falta mucho camino por recorrer antes de que estas fuentes de energía representen un verdadero ahorro.
¿Cuánto beneficiaría a la Argentina utilizar energías renovables? Rotaeche lo ilustra así: "Si toda la generación eléctrica del país proviniera de la energía eólica, sólo estaríamos utilizando 1 por ciento del potencial de energías renovables que tenemos. Estamos sentados en una mina de oro y no hacemos absolutamente nada" (Fuente: Carlos Sánchez Rangel, La Nación).
A efectos de conocer la efectiva aplicación de la ley 26190 es que incoamos el presente pedido de informes, respecto del cual solicito la aprobación de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)