ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1129-D-2014
Sumario: PROGRAMA "ECOBUSES": CREACION CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA CONTAMINACION AMBIENTAL GENERADA POR EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN AREAS METROPOLITANAS.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
USO
OBLIGATORIO DE MOTORES HÍBRIDOS O A GAS EN EL
AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTICULO 1º- Se crea el
programa "Ecobuses" con el objeto de disminuir la contaminación
ambiental generada por el autotransporte público de pasajeros en áreas
metropolitanas.
ARTICULO 2º- Las empresas
de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán
optar por utilizar en sus colectivos uno de estos tres tipos de
motores:
a) Motores a gas natural
comprimido (GNC) o biogás.
b) Motores híbridos que
combinen motor diesel con motor eléctrico.
c) Motores híbridos que
combinen motor a GNC con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de
colectivos deberán cumplir con lo establecido en un plazo máximo de diez
años. Si optaran por emplear motores a GNC o biogás, a partir del
segundo año de promulgada la ley, deberán incorporar un 20% de
motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un 10% en cada año
subsiguiente. En el caso de utilizar motores híbridos, deberán incorporar
por año, al menos, un 10% de los mismos en cada línea. Será también
posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones
en un porcentaje declarado previamente por la compañía.
ARTICULO 4º- La Secretaría
de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación de la
presente ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la
Comisión Nacional de Transporte Automotor (CNRT) u otros organismos
de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte
integrante.
ARTICULO 5º- Serán
funciones de la autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo
de los motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos
eléctricos, en las unidades de colectivos existentes.
b) Establecer los
requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de
GNC, en el caso de que las empresas de transporte decidan construirlas
para abastecer a su flota de colectivos. Realizar auditorias e inspecciones
de las mismas, a fin de controlar sus condiciones de seguridad y su
correcto funcionamiento.
ARTICULO 6º- El Ministerio
de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los
responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de
incentivos económico-financieros para las compañías de transporte
público automotor afectadas por la presente ley que facilite la conversión
tecnológica.
ARTICULO 7º- El
incumplimiento de lo establecido en la presente ley o de las disposiciones
y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a las sanciones
que se detallan a continuación:
a) Inhabilitación para
desarrollar la prestación del servicio de transporte.
b) Pago de las multas
que disponga la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º - Esta ley es
de cumplimiento obligatorio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C.A.B.A) y la Región Metropolitana de Buenos Aires (R.M.B.A), conforme
a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del decreto 656/94 del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9º- Invítese al
resto de las provincias a adherir a la presente ley, para todas las
poblaciones que superen los 300.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su
promulgación.
ARTICULO 11º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº3120-D-2010, que ya
fue representado en una ocasión bajo el expediente nº646-D-2012.
En las grandes ciudades del
mundo, el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo
constituyen las fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y
80% del total de la contaminación. En particular, la situación actual del
autotransporte público urbano ocasiona una gran contaminación
ambiental que produce daños en la salud de la población. Resulta
entonces importante disponer de una ley que contribuya a disminuir este
tipo de polución.
A continuación cabe detallar
el efecto nocivo, sobre el ambiente y la salud humana, de los gases de
escape emitidos por los motores diesel, que son los que se utilizan
mayoritariamente en el autotransporte público de la Argentina:
Dióxido de carbono
(CO2)
Se encuentra en la mayoría
de los gases de escape. Si bien no representa una amenaza directa a la
salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre, de acuerdo a lo
que se conoce como la teoría del efecto invernadero.
Óxidos nítricos (NOx)
Los óxidos nítricos se
componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2). Ellos
producen un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la
acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC)
Estos consisten
principalmente en combustible que no ha sido completamente quemado.
En concentraciones altas son nocivos para la salud.
Monóxido de carbono
(CO)
El monóxido de carbono se
produce por la combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse,
interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque la
hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio
gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el
oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando
carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al
cuerpo. En concentraciones elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2)
El azufre de las emisiones de
escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico.
Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante
respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire
que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.
Descarga de partículas
(PM)
Las partículas de carbono no
quemado, el residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante
forman parte de la descarga de partículas. La contaminación ambiental
con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo,
puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo,
puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades
respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de
monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y
partículas PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma
americana EPA en sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la
siguiente tabla contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad
Económica Europea vigente para camiones y autobuses.
Normas europeas sobre
emisiones para motores diesel HD, en g/kWh (Humo en m-1)
* Para motores de menos de
0,75 dm3 de cilindrada por cilindro y una potencia nominal a velocidad
mayor de 3000.
A fin de disminuir la polución
urbana, en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores
diesel de la flota de colectivos por: motores a gas natural comprimido
(GNC) o biogás, motores híbridos que combinen motor diesel con motor
eléctrico o motores híbridos que combinen motor a GNC con motor
eléctrico.
Esta propuesta se
fundamenta, por un lado, en que los colectivos que funcionan con gas
natural reducen hasta un 90% las emisiones contaminantes respecto a un
motor diesel tradicional. Además, las emisiones de ruido son inferiores en
un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el biogás como
fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los
vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del biogás
para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando
colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son
Sincelejo, Málaga, Lille, Estocolmo, Nueva York.
Por otro lado, los colectivos
híbridos eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable,
probada hasta el momento en varias ciudades en el mundo. Por su
combinación de motor diesel y eléctrico, las unidades de colectivos
híbridos permiten reducir las emisiones de gases contaminantes y los
niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor diesel de
alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de
contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para
impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y
paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es
cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere
menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante).
También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado
realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como
generador eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del
vehículo se obtiene del banco de baterías.
El Laboratorio Nacional de
Energía Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio
comparativo del rendimiento de colectivos que funcionaban con motores
diesel, GNC o híbridos (diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el
tránsito de la ciudad de Nueva York. Como principal conclusión, los
colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor economía de
combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente.
Finalmente, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires existen 200 líneas de colectivos de pasajeros
y en total hay una circulación aproximada de 9.500 unidades, las cuales
recorren 722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite
771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto
las emisiones totales originadas por el transporte público son de 557.415
toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un
colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad
Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas
de calidad de aire apuntando a la reducción de la contaminación
generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los
límites de emisiones EURO IV.
Por último, este proyecto se
enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución
Nacional, que faculta a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis colegas su apoyo para la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOUSTEAU (A SUS ANTECEDENTES) |