ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1075-D-2013
Sumario: LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA: ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
ESTABLECER LIMITE
MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA
Artículo 1° -
Establécese en diez punto cinco por ciento (10.5 %) el límite máximo
para la alícuota del impuesto al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre
el cobro final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica
para riego agrícola.
Artículo 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente y
mediante la fijación de un límite máximo del 10.5 %, se propicia la
reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra
sobre el servicio público de energía eléctrica para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la
actualidad la referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su
art. 28 en un 27%, y que es aplicada a la totalidad de las actividades
productivas cuando usan energía para riego agrícola.
Debido a que en las
regiones áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la
agricultura es condición fundamental y excluyente el uso de la
electricidad para implementar el riego de la tierra, se hace imposible
con este impuesto lograr este objetivo. Como resultado se ha
producido el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado
costo de la energía para extraer agua para riego agricola.
Con esto también
trataremos de salvar una gran inequidad existente dentro de los
mismos regantes, ya que aquellos productores que tienen el servicio
de riego por gravitación suministrado por los organismos especificos
provinciales o nacionales estan exentos del pago del impuesto al
valor agregado.
En contraposición la
energía utilizada por los regantes de aguas subterráneas esta
gravada con este impuesto y en una tasa exorbitante de
aproximadamente un 40%.
Teniendo en cuenta la
grave situación que afecta a los productores, cuya producción se
redujo en más del 40% en los últimos tiempos debido a al aumento
del costo de la electricidad, también aumento para usuarios
productores la tarifa eléctrica entre un 30 y 40 porciento.
Asimismo por los breves
argumentos arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para
sostener la alícuota de IVA que se pretende en esta ley vigente para
regantes agricolas, a cambio de destruir todo un sistema productivo y
en la mayoría de los casos la calidad de vida de las familias de todas
las zonas.
Además, claro está, que
los usuarios agricolas no pueden eludir el pago de facturas de alto
valor económico que progresivamente agravara la situación de estos
sectores.
Es por ello que entiendo
que una sana política tributaria debe intentar unificar criterios y
tasas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma
unánime sobre ricos y pobres sin distinguir sus niveles de
ingresos.
Con la finalidad de
afirmar el federalismo establecido como principio básico de nuestra
República, es nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar
racionalidad, con la sanción del presente proyecto podremos asegurar
la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la Argentina,
independientemente del lugar geográfico donde vivan.
Por lo expuesto, Sr.
Presidente, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto
de ley a la brevedad posible.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
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Comisión |
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