Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1052-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA LA AMPLIACION DE LOS MONTOS DE RESARCIMIENTO ECONOMICO A USUARIOS AFECTADOS POR LOS CORTES DE ENERGIA ELECTRICA ANUNCIADOS EL 3 DE ENERO DE 2014, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 19/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, se amplíen los montos de resarcimiento económico a usuarios afectados por los recurrentes cortes de energía eléctrica anunciados el día 3 de enero del 2014, y se evalué asimismo la implementación de un mecanismo de devolución en efectivo y más expeditivo, así como la posibilidad que el Poder Ejecutivo mensure el lucro cesante en el caso de aquellos usuarios comerciales que han visto afectado el normal funcionamiento de los mismos por los referidos cortes.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los inconvenientes e incidentes ocurridos durante la segunda quincena del mes de diciembre han dejado al descubierto no sólo la crisis energética que venimos denunciando hace varios años, sino la falta de previsibilidad ante situaciones de emergencia, producto de la falta de inversiones en la última década por parte de las empresas prestatarias.
Reclamar por nuestros derechos como consumidores en nuestro país es sumergirse en un sistema de ventanillas múltiples donde usuarios, defensores y asociaciones conforman una red intrincada que hay que transitar para lograr soluciones, en la mayoría de los casos, insuficientes.
Desde la sanción de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias en al año 2008, se puede pedir una indemnización si hubo pérdida de mercadería, comida o medicamentos que requieren cadena de frío.
En la situación que estamos abordando, cómo es la falta de suministro eléctrico en varias ciudades de la Provincia de Buenos Aires y de CABA, es responsabilidad de las empresas prestatarias no haber previsto y/o solucionado a la brevedad los incidentes energéticos que se fueron produciendo durante el mes de diciembre del año 2013.
Producto de los cortes de luz sostenidos en el tiempo sumado a las altas temperatura, no solo afecta de manera importante el quehacer diario de las personas, sino que también tienen consecuencias directas, y en muchos casos graves y peligrosas, sobre la vida y la salud de las/os afectadas/os.
Las personas mayores, las mujeres embarazadas, los bebes y las/os niñas/os, las personas con discapacidad, son los sectores más vulnerables. El Ministerio de Salud de la Nación solo ha dado recomendaciones para el golpe de calor, pero han faltado acciones concretas ante la emergencia de falta de suministro eléctrico para la población.
Por otra parte, resulta simplista culpar de la crisis energética al aumento de electrodomésticos vendidos como producto del crecimiento económico generalizado. Lo que no se ha controlado ni monitoreado por parte del Estado son las inversiones que deberían haber realizado las diferentes prestatarias de servicios público eléctrico.
El Ente Nacional Regulador de electricidad (ENRE) no solo es el encargado de que las empresas cumplan con las obligaciones establecidas en el marco regulatorio y en los contratos de concesión, sino que tiene por objetivo proteger adecuadamente los derechos de los usuarios en todo el país.
El Ministro De Vido señaló el día 3 de enero de 2014 que para los usuarios damnificados habrá indemnizaciones a cargo de las distribuidoras. "Las empresas deberán resarcir con 490 pesos a los usuarios que tuvieron cortes menores de 24 horas; con $760 a usuarios con cortes entre 24 y 48 horas y con $870 quienes no tuvieron cortes superiores a 48 horas".
Es necesario recordar que los resarcimientos por electrodomésticos y aparatos varios están encuadrados en el inciso e) del Artículo 3 del reglamento de suministro de Edenor y Edesur, donde se refiere al resarcimiento por daños.
En este sentido, es indispensable agregar el pago de un resarcimiento económico a comercios que han perdido mercadería como por ejemplo los vinculados a la venta de alimentos y restaurantes, como así también a aquellos que han perdido medicamentos por interrupción en la cadena de frío.
Si bien, el usuario tiene el derecho de reclamar por daños y perjuicios primero ante la empresa, luego ante el ENRE y, por último, si no responden satisfactoriamente, puede presentarse ante la Justicia. Creemos que hay que buscar un mecanismo más ágil y de corto plazo para atender este tipo de demandas específicas.
Las medidas adoptadas son insuficientes para los daños que se han ocasionado. Por tal motivo resulta necesaria la presencia del Estado como garante de los derechos de los usuarios con el fin de obtener un servicio regular y continuo, hoy esencial para la vida humana, así como para garantizar el resarcimiento de los derechos afectados.
El presente proyecto de declaración tiene como antecedes el Expediente 8069-D-2013 de mi autoria, haciéndose una representación de su letra y fundamentos.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados la aprobación del presente Proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)