ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1042-D-2014
Sumario: LEY 24076, ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 54, SOBRE DESIGNACION DE SU DIRECTORIO.
Fecha: 19/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS
Modificatoria de la Ley 24.076
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 54 de la
Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54.- "Los miembros del
directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán designados por el Poder Ejecutivos
entre aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso público de oposición
y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, según lo que al efecto establezca
la reglamentación, la que garantizará y asegurará para el mismo:
1.- Los principios de publicidad, igualdad
de acceso de los participantes y de idoneidad de los seleccionados;
2.- La previa determinación de los criterios
y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los
antecedentes;
3.- Que las bases de la prueba de oposición
serán las mismas para todos los postulantes;
4.- Que la prueba versará sobre temas
directamente vinculados al cargo;
5.- La evaluación tanto de la formación
teórica como de la práctica;
6.- La participación de los usuarios en el
proceso.
Su mandato durará cinco (5) años y podrá
ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada
año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de
finalización de cada uno para permitir el escalonamiento.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dejar de lado la potestad que en la
designación de los miembros integrantes del directorio del Ente tiene el Presidente de la
Nación, es necesario, y aún imperioso al presente, establecer el mecanismo del
concurso público de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la
misma.
Como manera de restarle discrecionalidad a
esa designación, entiendo adecuado prever que ella esté precedida de una previa
selección por concurso de los postulantes para el cargo, concurso en el que se evalúen
los antecedentes técnicos y profesionales de los candidatos en la materia, pero que a su
vez se respeten determinadas pautas que operen como debida salvaguarda o garantía
de transparencia y ecuanimidad en el proceso.
De ahí que proponga insertar, dentro del
esquema, el mecanismo del concurso, que -en lo que considero más práctico- se defiere
a la reglamentación que se dicte al efecto pero en la que deben ineludiblemente
observarse ciertas pautas o principios rectores que apuntan en el sentido
expresado.
Dicho mecanismo operará, a no dudarlo, a
favor de la imparcialidad y eficiencia del ente regulador.
La iniciativa, por lo demás, ofrece la
ventaja de establecer un mandato para con el Poder Ejecutivo, el que no podrá obviar
en el futuro de recurrir para la designación a la previa instancia del concurso.
Entiendo que ello activará la labor
fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de criterio, al tiempo que el
sistema ganará en transparencia y participación de los usuarios.
Además, no conviene perder de vista que
distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo que proceda conforme al temperamento
que inspira esta iniciativa, pero sin establecer el mecanismo legal correspondiente.
Por ello es que solicito de mis pares tengan
a bien acompañarme en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |