ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0988-D-2016
Sumario: ENERGIA ELECTRICA: LEY 24065. MODIFICACION DEL ARTICULO 35 SOBRE FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Fecha: 28/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Art. 1. Se modifica el artículo 35
de la ley 24.065 que quedará redactado en estos términos:
ARTICULO 35.- El despacho técnico del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI), estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas (DNDC), órgano que
se constituirá bajo la forma de una sociedad anónima cuyo capital deberá estar representado por
acciones nominativas no endosables y cuya mayoría accionaria estará, inicialmente, en la cabeza de la
Secretaría de Energía, y en el que podrán tener participación accionaria los distintos actores del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), incluyéndose entre ellos dos (2) representantes de las asociaciones de
consumidores inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC). La
participación estatal, inicialmente mayoritaria, podrá ser reducida por el Poder Ejecutivo hasta el diez por
ciento (10 %) del capital social, no obstante este porcentaje deberá asegurarle la participación y poder de
veto en el directorio.
La Secretaría de Energía determinará las normas a las que
se ajustará el DNDC para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y
equidad de las decisiones, atendiendo a los siguientes principios:
a) Permitir la ejecución de los contratos libremente
pactados entre las partes, entendiendo por tales a los generadores (con excepción de aquellos
comprendidos en el artículo 1º de la ley 23.696 y la parte argentina de los entes binacionales), grandes
usuarios y distribuidores (mercado a término);
b) Despachar la demanda requerida, en base al
reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecen en el artículo siguiente, que deberán
comprometerse explícitamente a aceptar los actores del mercado, para tener derecho a suministrar o
recibir electricidad no pactada libremente entre las partes.
c) El Poder Ejecutivo Nacional otorgará facultades a
los representantes de las asociaciones de consumidores a fin de que puedan resguardar los
derechos de los usuarios conforme el artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes
concordantes.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Nacional modificará la
reglamentación vigente para adaptarla a la nueva redacción del artículo que modifica la
presente ley en el plazo de 180 días.
Art. 3.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se estima que una de las formas de control d los
actores involucrados en la generación y distribución de la energía eléctrica es la presencia en
el directorio de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de representantes de las asociaciones de consumidores
registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC).
CAMMESA es una sociedad anónima sin fines de
lucro destinada a realizar las funciones que, previamente a la privatización del servicio, ejercía
el Despacho Nacional de Cargas ocupándose -entre otras tareas- de administrar todas las
transacciones físicas y comerciales de la coordinación de los sistemas interconectados de todo
el país, de lograr la obtención, en el más breve plazo de:
a)La seguridad máxima del respectivo servicio
eléctrico interconectado;
b) La calidad del mismo servicio, por control de la
regulación de frecuencia o tensión;
c) La economía de combustible, por la utilización
optimizada de las unidades generadoras comprendidas en el respectivo sistema.
Luego de las privatizaciones de las empresas
generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, se consideró que aquellos actores del sector
privado generadores, distribuidores, transportistas y grandes usuarios debían tener, junto con
el Estado Nacional, la posibilidad de ejercer el control y participación en todo lo referente a la
optimización del servicio y obviamente en la formación de las tarifas.
En definitiva el art. 35 de la ley 24.065 previó la
constitución de una sociedad anónima con participación estatal para coordinar el negocio de la
generación, distribución y transporte de la energía eléctrica. Esto fue cumplimentado por el
decreto nº 1192 del año 1992 que crea a CAMMESA. También crea las asociaciones de los
distintos actores del mercado eléctrico mayorista que iban a acceder a acciones nominativas de
distintas clase integrando la composición del Directorio de la sociedad.
Para dar una idea de este complejo entramado,
cabe transcribir la parte pertinente del artículo 3º del mencionado decreto 1192 del año 1992, el
que refiriéndose a CAMMESA, establece:
"Sus acciones serán nominativas no endosables
correspondiendo un VEINTE POR CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de
las acciones Clase A al ESTADO NACIONAL, un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital
accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase B a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), un VEINTE POR
CIENTO (20%) de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase C a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %) de su capital accionario, o sea la
totalidad de las acciones Clase D a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), y un VEINTE POR CIENTO (20 %)
de su capital accionario, o sea la totalidad de las acciones Clase E, a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA).
La SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA será
la tenedora de las acciones de propiedad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos
societarios correspondientes.
Esta Secretaría debe representar el interés público
dentro de la sociedad, teniendo como mira la optimización de la actividad generadora de
energía eléctrica. Sin adentrarnos a analizar si la sociedad privada con participación estatal fue
la mejor forma de coordinación del negocio privatizado de la energía eléctrica, lo cierto es que
perdió su esencia al recibir las generadoras enormes sumas de dinero en concepto de
subsidios del Estado Nacional.
En definitiva no es en estos fundamentos donde
debe analizarse un tema tan grave y complejo sino aportar una solución de control y
transparencia que además se encuentra establecida en el artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Los subsidios del Estado nacional en la generación
de energía eléctrica fueron en el año 2015 9.890 millones de dólares y en los últimos 10 años
46.508 millones de dólares. Estos subsidios son y fueron administrados por CAMMESA,
rompiéndose el sistema anterior de inversión de riesgo y competencia en la generación, que
hasta el 2002 no recibía subsidios y era una operatoria enteramente entre privados.
Los informes de Auditoría de CAMMESA no
determinan un mecanismo de control suficiente de los aportes recibidos del Estado nacional. El
Auditor externo de CAMMESA informa que se limita a controlar el monto de los fondos
recibidos y que el funcionario de la empresa tenga legitimidad para redistribuirlos.
Por su parte la Secretaría de Energía de la nación
no publica informes ni estadísticas actualizadas que permitan acceder a la información del
mercado eléctrico. CAMMESA no informa qué parte de los subsidios fueron destinados a
compras de combustibles y qué parte al pago de los generadores.
En marco de crisis energética, con cortes habituales
que causan gravísimos daños a los usuarios y un aumento de las tarifas que infringe el
principio de razonabilidad del art. 28 de la Constitución Nacional, es necesario que los
consumidores puedan acceder a la información sobre el estado de la generación y distribución
de la energía eléctrica en la República Argentina, con un grado de participación en CAMMESA
que permita ejercer el control previsto en la Constitución Nacional. Su situación dentro del
Directorio de la empresa debe ser fijada por la reglamentación de manera de garantizar la
participación efectiva y acceso a la información que permita llevar a cabo su cometido. Cuáles
son los derechos especiales que le corresponderán a los nuevos integrantes del Directorio
deberá ser determinado por la reglamentación, pero sí deberán tener el derecho de
fiscalizar.
Atento la discrecionalidad y falta de control y la
emergencia energética, esta solución se suma a todo lo que queda por hacer para
transparentar este mercado mayorista de energía eléctrica, sin perjuicio de la rendición de
cuentas que deberán hacer los responsables.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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