ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0872-D-2015
Sumario: EXPANSION DE REDES DE GAS A LOS DEPARTAMENTOS DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA, PROVINCIA DE SALTA. REGIMEN ESPECIAL. MODIFICACION DE LA LEY 26020.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
REGIMEN ESPECIAL PARA LA
EXPANSIÓN DE REDES DE GAS A LA ZONA FRONTERIZA DE LA PROVINCIA
DE SALTA, DEPARTAMENTOS DE SAN MARTIN, ORAN Y SANTA VICTORIA
Artículo 1° Se establece por medio
de la presente ley, un régimen especial para a) la adquisición de Gas Licuado
de Petróleo en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos y
b) construcción, ampliación y expansión de ramales de transporte, distribución
y redes domiciliares de gas natural, en las zonas fronterizas de la Provincia de
Salta, República Argentina, que no cuentan con dicho sistema, tales como los
Departamentos San Martín, Orán y Santa Victoria, -productores de
hidrocarburos-, de conformidad a la Ley 26.020 (art. 44,45 y 46) y del Decreto
Reglamentario N° 1539 /08
Artículo 2° Incorporase al inciso c)
del artículo 45 de la ley 26.020, la zona fronteriza de la Provincia de Salta,
(Departamento San Martín, Oran y Santa Victoria), el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Inc c) Un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas de 10,kg,12kg, y
15 kg en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y
Misiones y norte de la Provincia de Santa Fe (desde ruta Provincial N° 98
Reconquista Tostado hacia el Norte y la Zona Fronteriza (Departamento San
Martín, Orán y Santa Victoria) de la Provincia de Salta."
Artículo 2° La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, quien determinará los términos y condiciones bajo
las cuales calificarán las obras que se ejecuten, al amparo de los fideicomisos
por dicho régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y
contratación de las mismas, juntamente con la Secretaría de Energía y el Ente
Regulador de Gas (ENARGAS).
Artículo 3° La presente ley, tiene
por objeto asegurar el servicio de gas natural a quienes no lo reciben en sus
viviendas, ayudando a que este servicio esencial, pueda ser recibido por la
mayor cantidad de usuarios de la zona fronteriza, cuyo grupo social coincide
precisamente con sectores mas retrasados en sus posibilidades económicas, y
en especial aquellos que deben sufrir hoy las peores consecuencia de la actual
situación, provocada por el alud de Tartagal.
Artículo 4° La Provincia de Salta,
dictaminara las leyes compatibles que sean necesarias para el cumplimiento de
la presente ley.
Artículo 5° Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de marzo de 2005, se
sancionó la Ley 26.020, que estableció el Régimen Regulatorio para la
Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
El art. 44
de dicha ley- crea un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para
la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas
natural.
El art. 45
indica que el fondo fiduciario para subsidios de consumo tiene por objeto
financiar la adquisición de GLP para usuarios de bajos recursos, y la expansión
de ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en
zonas no cubiertas al día de su reglamentación en aquellos casos que resulte
técnicamente posible y económicamente factible
Este Fondo
Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas licuado de petróleo,
tiene como objeto financiar a) la adquisición de Gas Licuado de Petróleo en
envases, para usuarios de bajos recursos b) la expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no
cubiertas a la fecha de su reglamentación, en aquellos casos que resulte
técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones
de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con ese
sistema y c) establece un precio regional diferencial para los consumos
residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas de diez, doce y quince
kilogramos, en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco,
Formosa y Misiones, y norte de la Provincia de Santa Fe, cuya modificación
estoy solicitando para que sea incorporada la zona de frontera del
Departamento de San Martín, Oran y Santa Victoria, de la Provincia de
Salta.
La situación en nuestra frontera,
se ha visto agravada, como es de público conocimiento, por el Alud que azotara
la localidad de Tartagal, Departamento San Martín de mi provincia y que ha
arrasado prácticamente con las viviendas de las familias que se encontraban al
margen del río, provocando una situación de vulnerabilidad social, con sus
necesidades básicas totalmente insatisfechas, surgiendo alarmantes cifras
relacionadas con brotes epidémicos.
El alud
rompió las redes y cloacas y los líquidos van a parar al río, aumentando el
riesgo de propagar enfermedades
Por ello
estoy solicitando se priorice la expansión de redes de gas natural en esta
zona, y un precio regional diferencial para los consumos residenciales de
GLP.
Por las
razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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