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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0780-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PERTINENTES PARA LA ELIMINACION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), APLICADO A LAS GARRAFAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE 10, 12 Y 15 KILOGRAMOS.

Fecha: 14/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para la eliminación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las garrafas de Gas Licuado de Petróleo de 10, 12 y 15 kilogramos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto recoge una iniciativa similar presentada en 2011 por el Dip. Lisandro Viale.
En otros proyectos de mi autoría planteo que, previo a la época invernal, aproximadamente en marzo de cada año, la Secretaría de Energía confirma un precio de venta uniforme en todo el país para la garrafa social, el que actualmente se encuentra en los $ 16 para las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 10 kilos, $ 20 para las de 12 kilos y $ 25 para las de 15 kilos de capacidad.
Todos los años, también, la falta de garrafas se hace sentir a medida que avanza el invierno. Sin embargo, este año, la escasez de garrafas ya se hizo sentir en marzo.
En la Resolución 229/11, última que reguló la comercialización de estas garrafas, advierte que "en caso de detectarse incumplimientos por parte de los responsables de la Industria del GLP a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 26.020, se les podría suspender el pago de la compensaciones en forma total o parcial según la gravedad de la infracción".
La garrafa social nace en el 2008 como producto de un acuerdo rubricado por la Secretaría de Energía con las cámaras productoras y fraccionadoras del sector para tratar de cumplir con el Programa Nacional de Consumo Residencial de GLP, que establece las condiciones mínimas para que los 5 millones de familias argentinas, el 40 % de los hogares del país, que no tiene gas por redes, y por ende que cocinan y se calefaccionan con gas envasado, accedan a dicho beneficio. Resulta evidente, entonces, que la provisión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) no puede ser considerada un bien comercial más, sino un producto que tiene importantes consecuencias sociales.
No conocemos con exactitud cuánto destina el gobierno nacional para que la garrafa de 10 kilos llegue al consumidor a los precios indicados más arriba. Pero sí sabemos que esos valores sólo existen en la resolución de la Secretaría de Energía de la Nación, porque los usuarios pagan las garrafas a valores que en algunos casos duplican, triplican y hasta cuadruplican los precios estipulados. Por esa razón, el representante legal de Consumidores Libres, Héctor Polino, oportunamente reclamara la eliminación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) a la garrafa social.
En la práctica, a lo largo y ancho del país, muy pocas garrafas se consiguen a los precios indicados, y además, sólo si se retiran en el mostrador. Caso contrario, una garrafa de 10 kg., por ejemplo, se vende a $ 42, sobreprecio que se intenta justificar como el flete. Este valor extra del traslado a domicilio sufre variaciones de acuerdo a la empresa distribuidora de que se trate, dado que este servicio adicional no fue regulado y por ende tampoco es controlado por ninguna entidad.
Por otra parte, ese sobreprecio genera problemas adicionales provocados por el hecho de los frecuentes accidentes producidos por caídas de ciclistas y motociclistas que intentan llevar cargadas las garrafas en vehículos de por sí no aptos para dicho traslado.
En este contexto, resulta un absurdo que, por un lado, el gobierno subsidie el precio de la garrafa, y por otro, le cobre el 10,5 por ciento del IVA en un producto destinado a los sectores sociales más vulnerables.
El problema mayor radica en que la Secretaría de Energía subsidia al productor, al fraccionador y al distribuidor, pero no al comerciante. En este último eslabón de la cadena es donde se producen las distorsiones de precios, porque el comerciante recibe la garrafa de 10 kilos a 15 pesos, la de 12 kilos a 18 pesos, y la de 15 kilos a 22,50 pesos.
Además, mientras a los productores, fraccionadores y distribuidores los controla el Enargas, a los comerciantes y estaciones de servicio los controla la Secretaría de Comercio Interior. Esta dualidad de controles, facilita la especulación y los sobreprecios.
Por ello entendemos que es urgente que el Poder Ejecutivo de la Nación implemente las medidas tendientes a suprimir la alícuota del IVA en las garrafas de 10, 12 y 15 kilos destinadas a los sectores sociales más vulnerables.
Queda claro que mientras el gobierno nacional no controle la comercialización de la "garrafa social" ni garantice el acceso a los consumidores que verdaderamente la necesitan, el subsidio otorgado constituye un despilfarro que acentúa las inequidades existentes y favorecen objetivamente a los sectores medios y altos de la ciudad de Buenos Aires y su conurbano.
El Poder Ejecutivo Nacional no puede seguir gastando sin controlar los resultados de un esquema improvisado que ya demostró su ineficacia. Al igual que en tantas otras áreas de la economía, la intervención estatal comandada por este gobierno ha demostrado carecer absolutamente de seriedad, gestión y rigor para defender a los sectores sociales más postergados, convirtiendo un subsidio de carácter social en un negociado comercial amparado por la falta de control de los funcionarios responsables.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)