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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0775-D-2018

Sumario: TARIFA DIFERENCIADA PARA ESTABLECIMIENTOS CULTURALES Y ARTISTICOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS. REGIMEN.

Fecha: 13/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
TARIFA DIFERENCIADA PARA ESTABLECIMIENTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS – RÉGIMEN.
Artículo 1°.- Creación.- Crease el Régimen de “TARIFA DIFERENCIADA PARA ESTABLECIMIENTOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS” para entidades públicas y privadas -con personería jurídica o sin ella- cuyo objeto principal sea fomentar, realizar, presentar o producir actividades culturales y artísticas.
Art. 2°.- Finalidad.- La finalidad del presente régimen es garantizar el acceso y permanencia en condiciones sustentables de los sujetos establecidos en el art. n° 1 a los servicios públicos de energía eléctrica y gas a través del pago de una tarifa equitativa y justa.
Art. 3°.- Ámbito de Aplicación. El régimen se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias implementadas o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de las normas establecidas en la presente ley.
Art. 4°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Régimen:
1) cines y teatros públicos;
2) cines y teatros de barrio y pueblo;
3) centros culturales;
Art. 5.- Solicitud del beneficio.- Para ser beneficiario del presente régimen en los términos del art. 4°, el interesado deberá acreditar su condición y solicitar la inclusión en el régimen ante la distribuidora del servicio que se trate, la que en un plazo de 48 hs. deberá remitir toda la documentación a la autoridad de aplicación y esta deberá expedirse en un término de 30 días corridos -y mediante un trámite sumario y expedito-. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá establecer mecanismos alternativos para recibir las solicitudes por medios electrónicos o presenciales.
Mensualmente la distribuidora informará a la autoridad de aplicación todas las solicitudes que haya recibido, las que se encuentren pendientes de resolución y las que tengan otorgado el beneficio.
Art. 6°.- Tarifa. Los beneficiarios del presente régimen abonarán entre un 40% y 60% del valor de la unidad de medida que se trate y que fije el Ente Regulador para cada categoría de consumo, y entre un 40% y 60% del cargo fijo.
Art. 7°.- Presupuesto.- El presente régimen será financiado e incluido en la Ley de Presupuesto Nacional mediante una partida específica quedando a cargo de la autoridad de Aplicación la determinación de los costos en un plazo de 60 días.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa es el resultado del tratamiento parlamentario del proyecto 1779-D-2016 de mi autoría, el cual fue tratado y dictaminado con modificaciones al proyecto original por las Comisiones de Cultura y Energía y Combustible en el año 2016 y perdió estado parlamentario sin que la Comisión de Presupuesto y Hacienda –última comisión a la que el proyecto se encontraba girado- pudiera darle tratamiento.
Este proyecto tiene por objeto crear un régimen de tarifa diferenciada en el servicio de energía eléctrica y gas para todos los establecimientos públicos y privados que desarrollan actividades culturales y artísticas. Si bien es cierto que actualmente existen regímenes de excepciones tarifarias para personas en situaciones de vulnerabilidad, los establecimientos que realizan actividades culturales y artísticas no poseen ningún tipo de beneficio, y en muchos casos el gasto que representa el pago de las nuevas tarifas pone en riesgo la continuidad de las actividades que desarrollan.
Este tipo de entidades cumplen un rol fundamental en la sociedad y resulta necesario que el Estado garantice el acceso a determinados servicios que son indispensables para el correcto funcionamiento y continuidad de las mismas.
Además consideramos imperativo que este régimen tenga rango legal, que el Congreso Nacional plasme este régimen como un derecho y no tan sólo un beneficio, ya que la garantía de poder contar con los servicios básicos hace a la realización de los derechos humanos y fundamentales de las personas. Ya no es novedad que estos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, es decir que con sólo un derecho vulnerado, todos los demás también lo estarán, pues la realización de una persona debe ser integral y completa, y nadie puede ignorar que la cultura y su acceso son derechos humanos tanto para quienes dedican su vida a realizar expresiones culturales como para quienes la disfrutan como espectadores.
Asimismo la tarifa diferenciada para estos establecimientos al coadyuvar en la continuidad de la actividad normal de los establecimientos culturales brinda la posibilidad de continuar creando fuentes de trabajo –y sostener las existentes- para operadores culturales y artistas.
Es importante destacar que con los nuevos aumentos por ejemplo en un teatro comercial la incidencia de la energía eléctrica aumento su porcentaje en el costo operativo, antes de los aumentos la incidencia era de entre un 2 y 3% y ahora es de entre el 9 o 10%, lo que a todas luces genera un grave problema de sostenibilidad de la actividad, peor es el caso de otro tipo de establecimientos de teatro independiente cuyos ingresos alcanzan para sostener la actividad y no representan una ganancia neta, pero que sin embargo son fuentes de trabajo, pues se ha logrado que los artistas puedan vivir ejerciendo su profesión desde el teatro independiente, este es un logro social que no puede ser puesto en peligro.
Por eso, mediante este régimen se establece una amplitud de beneficiarios que podrán acceder a la Tarifa diferenciada a través de un simple procedimiento para acreditar su condición. Ahora bien, dicho procedimiento debe ser sumario y expedito y la autoridad de aplicación debe resolver la solicitud de ingreso al régimen en un plazo de 30 días. Si bien no corresponde al ámbito de la ley determinar el modo de acreditar las condiciones que hacen a la persona beneficiaria en los términos del art. 4, entendemos que este procedimiento debería tener a lo sumo dos instancias: solicitud con acompañamiento de documentación y resolución del otorgamiento del beneficio; ello sin perjuicio de etapas administrativas ulteriores que pudieran darse en el caso que sea negado el beneficio.
En lo relativo a la estipulación del beneficio en la tarifa entendemos que deben existir categorías de consumo y también tipos de beneficiarios pues la diversidad y complejidad de los establecimientos culturales y artísticos impone esta modalidad, es por ello que se establece un tope de hasta 60% de exención en el precio de kilovatio mayorista y hasta 60% de exención en el cargo fijo. De esta manera el derecho a la tarifa diferenciada se sustenta en forma solidaria por todos los actores que intervienen en la distribución de la energía eléctrica y del servicio de gas.
Esta no es la primera iniciativa parlamentaria en términos de establecer una tarifa social o diferenciada, otros espacios políticos han presentado proyectos en este sentido como la UCR y el Bloque Social Cristiano.
Ya en 2016 se vislumbraba el impacto negativo que los aumentos de servicios producirían en este tipo de establecimientos que por su innata actividad no tienen posibilidad de “ahorrar” o consumir menos, entrando en 2018 la situación es crítica y por eso entendemos que es imperante insistir con esta iniciativa
Entendemos sustancial dar respuesta concreta a los usuarios que padecen los avatares de las nuevas políticas, por ello continuamos trabajando por la inclusión y la justicia social, allí donde más se necesita.
Por último queremos destacar que esta iniciativa cuenta con el apoyo de la Asociación Argentina del Teatro Independiente –ARTEI-, Asociación Argentina de Empresarios Teatrales -ADET – y Espacios Escénicos Autónomos –ESCENA-.
Es por todos los motivos expuestos que solicito a mis pares me acompañen en la sanción este de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/10/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)