ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0760-D-2017
Sumario: DIFERENCIAS DE INGRESOS PERCIBIDOS POR LAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES CON MOTIVO DE LA EJECUCION DEL "PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELECTRICAS Y REAFIRMACION DEL FEDERALISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA".
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Articulo 1º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Energía y Minería, en consulta a las jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, determinará en un plazo de 60 días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente ley, las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de la ejecución del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la república Argentina, correspondiente a los ejercicios en los que estuvo vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el pliego de concesión, descontadas las transferencias parciales realizadas para compensar los efectos del citado Programa.
Determinadas las acreencias a favor de las jurisdicciones provinciales, el Poder Ejecutivo Nacional instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a los fines de la aplicación del monto adeudado a modo de crédito para futuras operaciones de compra de energía eléctrica dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.
Articulo 2º.- La presente ley no será de aplicación para las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales beneficiadas por los alcances del artículo 15 de la ley n° 27.341.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad principal, brindar un trato equitativo en materia económica y financiera a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica del país. En efecto, oportunamente, mediante la sanción del Artículo 15 de la Ley Nº 27.341 se predispusieron las condiciones legislativas para que muchas empresas prestatarias del servicio eléctrico sean enormemente beneficiadas mediante la condonación de las deudas que mantienen con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en concepto de compra de energía eléctrica dentro del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Si bien podría resultar atendible que muchas empresas hayan diferido o incumplido de alguna manera el pago de sus deudas ante CAMMESA en ciertos periodos, no se puede soslayar que dicho procedimiento, tal como se lo propone, sienta un severo precedente para que en el futuro las prestatarias desarrollen acciones tendientes a eludir sus compromisos dentro del MEM y sea el Estado Nacional quien deba afrontar los mismos. Por ende, resulta oportuno analizar y desarrollar alguna medida que considere y recompense la conducta de aquellas empresas que han mantenido una condición de regularidad ante dicha compañía.
En relación a ello, e independientemente de que existe la imperiosa e insalvable necesidad de que mediante el organismo que corresponda el PEN informe sobre los motivos y fundamentos que originaron dicha decisión, como también la metodología de cálculo prevista para la implementación del proceso de condonación; el presente proyecto de ley pretende implementar mediante un estricto criterio de justicia e equidad; una medida clara y concisa, que compense y subsane, o al menos mitigue, el trato injusto, inequitativo y discriminatorio que brindó el artículo citado a las empresas eléctricas que han mantenido una histórica e invariable actitud de pago ante CAMMESA, honrando sus deudas en tiempo y forma de manera sistemática.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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24/04/2018 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |