ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0748-D-2014
Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (LEY 26020): MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR SU PROVISION COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
DECLARACIÓN DE SERVICIO
PÚBLICO DEL GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
Artículo 1º.-: Modifícase el artículo
quinto de la ley 26.020, que quedará redactado de la siguiente manera: Servicio
Público. Declárese servicio público la producción, comercialización y distribución
del gas licuado de petróleo.
El Poder Ejecutivo Nacional fijará una
tarifa que garantice la universalidad del servicio para todos aquellos quienes no
tengan acceso al servicio de gas natural por redes.
Artículo 2º- : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 sobre la
comercialización del GLP ( Gas Licuado de Petróleo) fue sancionada en marzo de
2005 y tenía el objetivo de asegurar el suministro a los sectores de escasos
recursos y a las zonas que no cuentan con el servicio de gas natural por redes,
principalmente las provincias del NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
Hoy, pasado casi nueve años de la
sanción de la ley de Marco Regulatorio para el Gas Licuado De Petróleo, vemos la
necesidad de declarar servicio público la producción, comercialización y distribución
del GLP, ya que la implementación de la llamada "garrafa social" y los precios de
referencia, han fracasado en su objeto de asegurarle a los sectores de menores
recursos del país la compra de las garrafas a un precio accesible a su economía
familiar.
La gran mayoría de los habitantes del
interior del país y de los cordones pobres del Gran Buenos Aires consumen gas
licuado de petróleo (GLP),y es este producto que, gracias a su desregulación sufrió
aumentos de más de trescientos por ciento desde la salida de la convertibilidad a
la fecha. Debemos resaltar que los sectores medios y altos de la población gozan
del gas subsidiado que le llega a través de las redes, mientras que los sectores de
menores recursos carecen de tal beneficio, y además existen conglomerados
urbanos completos en el interior del país que tampoco gozan de dicho subsidio
puesto que carecen de conductos de gas. Esta inequidad entre distintos sectores
de la población conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan
menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras
altamente onerosas para sus bolsillos.
En su momento, desde hace años la
Defensoría del Pueblo de la Nación reclama a la Secretaría de Energía su urgente
intervención ante el desabastecimiento de garrafas sociales a precio subsidiado y
que afecta a la mayoría de las provincias de la Argentina.
La situación de los ciudadanos
argentinos que deben utilizar GLP no es un tema menor ya que esta situación
afecta a más del 40% de los 4,5 millones de usuarios de garrafas que existen en el
país. El panorama más preocupante se da en las provincias del NEA Y NOA, donde
por no existir una red de gas natural, toda la población se ve obligada a utilizar
garrafas.
Desde la Defensoría indicaron que "a
raíz de varias denuncias que llegaron a la institución, enviadas desde distintos
puntos del país se decidió llevar a cabo un relevamiento para analizar la situación".
Y los datos fueron contundentes ya que verificaron qué tan grave es el
desabastecimiento de garrafas a precios subsidiados y que afecta a Corrientes,
Misiones, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán y
Córdoba. El relevamiento de la Defensoría consigna que, sumado al faltante y la
especulación con el precio, los puntos de venta de las garrafas resultan
insuficientes y son excesivas las distancias que deben recorrer los habitantes para
conseguirlas.
La problemática del gas envasado en
garrafas debe ser una preocupación de todos, ya que el incremento en el precio no
es neutro en los hogares más pobres, donde se suprime la compra de otros
insumos indispensables para poder calefaccionarse, asearse o cocinar.
Declara servicio público al Gas
envasado en garrafas, implica que el Estado se ajusta a lo establecido en nuestra
Constitución Nacional, en donde el artículo 42 establece que "Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y
digno."
Hoy día el consumidor se encuentra
sujeto al arbitrio de las decisiones abusivas de un oligopolio, que la regulación
prevista por la ley 26.020 no ha podido frenar. Es en la universalización de la
prestación del servicio, donde se garantizaría a todos los ciudadanos que no tienen
la suerte de tener gas natural, a estar protegidos ante abusos, ya sea por el
suministro o por el precio que deben pagar.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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